Por la cual se adopta un nuevo sistema de corrección, vía Internet, del período de aplicación de los pagos de algunos tributos administrados por la Dirección General de IngresosTipoResoluciónNúmero201-2198Año2007Fecha27 jul 2007Gaceta25858Artículos9
**Artículo 1.** AUTORIZAR el sistema de corrección en línea que se encuentra disponible a través del portal de Internet de la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo) del Ministerio de Economía y Finanzas (reconocida por el modelo) (www.dgi.gob.pa), para la corrección de períodos de aplicación de pagos para los siguientes tributos:
Impuesto Sobre la Renta de Persona Natural y Jurídica y Zona Libre de Colón
Impuesto Complementario
Impuesto de Timbres
Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS)
Impuesto de Inmuebles
Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Alcohólicas
Impuesto Selectivo al Consumo de Cervezas
Impuesto Selectivo al Consumo de Licores Impuesto Selectivo al Consumo de Cigarrillos
Impuesto Selectivo al Consumo de Vinos, Impuesto Selectivo al Consumo de Gaseosas
Impuesto sobre la Licencia Comercial /Aviso de Operación de Empresas
Seguro Educativo
Tasa Única
**Artículo 2.** ADVERTIR que a partir de la vigencia de la presente Resolución, todos los contribuyentes que requieran realizar correcciones a los períodos de aplicación de sus pagos de los impuestos, tasas y contribuciones de las que trata el artículo PRIMERO anterior, deberán hacerlo desde el portal de Internet de la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo) del Ministerio de Economía y Finanzas (reconocida por el modelo) (www.dgi.gob.pa) a través del acceso privado habilitado, utilizando su RUC y NIT.
**Artículo 3.** INFORMAR a todos los contribuyentes que el proceso de corrección de los períodos de aplicación de pagos por Internet permite al contribuyente, autenticado con su RUC y NIT, asignarle período de aplicación a los pagos realizados que aparecen sin período de aplicación en la cuenta corriente, a partir del 27 de diciembre de 2002.
**Artículo 4.** ADVERTIR a todos los contribuyentes que una vez le haya asignado un período correspondiente a un pago, el sistema no aceptará nuevas modificaciones para el pago que ya cuenta con un período asignado, ni por Internet ni por ventanilla de las Administraciones Provinciales de Ingresos (reconocida por el modelo). En consecuencia, es responsabilidad del contribuyente realizar la corrección con el debido sustento documental.
**Artículo 5.** INFORMAR a todos los contribuyentes que hayan ingresado por ventanilla formularios de solicitud de corrección de periodos de aplicación de pago para los tributos descritos en el punto PRIMERO de esta Resolución, que podrán realizar la corrección del período de aplicación del pago vía Internet, la cual será resuelta automáticamente.
**Artículo 6.** PROHIBIR a las Administraciones Provinciales de Ingresos (reconocida por el modelo) la admisión o recepción del Formulario de Corrección de Información de solicitudes de corrección de períodos de aplicación de pagos por ventanilla para los tributos descritos en el punto PRIMERO de esta Resolución, siendo la única modalidad habilitada para este fin, la vía por Internet descrita en esta Resolución.
**Artículo 7.** ADVERTIR que únicamente se podrán corregir períodos de aplicación de pagos de tributos que fueron realizados desde el 27 de diciembre de 2002.
**Artículo 8.** DIVULGAR el presente procedimiento en todas las Administraciones Provinciales y Oficinas Seccionales de Ingresos (reconocida por el modelo) de la República de Panamá.
**Artículo 9.** Esta Resolución empezará a regir a los quince días (15) hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta
**FUNDAMENTO LEGAL:** Decreto de Gabinete 109 de 1970, Artículos 1072-B del Código Fiscal según quedó modificado por la Ley 6 de 2005.
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