Resolución 201-2198 de 2007: Por la cual se adopta un nuevo sistema de corrección, vía Internet, del período de aplicación de los pagos de algunos tributos administrados por la Dirección General de Ingresos.
**CONSIDERANDO:**
Que el Decreto de Gabinete 109 de 1970, en sus artículos 5 y 6 establece la responsabilidad del Director General de Ingresos por la permanente adecuación de los procedimientos administrativos, facultándolo para regular las relaciones de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que a partir de lo establecido en la Ley 61 de 27 de diciembre de 2002, se creó un sistema de aplicación de pagos de los tributos que administra esta Dirección y sus respectivos períodos, en el siguiente orden de imputación: 1.Interés 2.Multas 3.Recargo y deuda principal.
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley 6 de 3 de febrero de 2005, cuando el contribuyente no indique tributo y/o periodo, esta Dirección los aplicará en el mismo orden, al más antiguo.
Que recurrentemente los contribuyentes solicitan a esta Dirección la corrección de los períodos y/o pagos que se hacen automáticamente por falta de definición al momento de ser presentados, a través del Formulario de Corrección de Información que se presenta a través de las Administraciones Provinciales.
Que la cantidad de correcciones a ser atendidas no permiten a esta Dirección atender sus funciones principales, y, al no ser la corrección un proceso automático, el intervalo de tiempo que se toma la Administración Tributaria en hacer la corrección, ocasiona inconvenientes a los contribuyentes e incrementa sus costos operacionales.
Que la necesidad de hacer correcciones surge de un error del contribuyente, al no identificar el período de pago en el momento oportuno.
Que como parte de su proceso de modernización y con el objetivo de brindar un servicio más eficiente y expedito a los contribuyentes, esta Dirección está en posición de poner a disposición del público en general, un nuevo sistema en línea para la corrección de aplicación de periodos de pago de ciertos impuestos, desde su portal de Internet (www.dgi.gob.pa).
**Artículo 1.** AUTORIZAR el sistema de corrección en línea que se encuentra disponible a través del portal de Internet de la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo) del Ministerio de Economía y Finanzas (reconocida por el modelo) (www.dgi.gob.pa), para la corrección de períodos de aplicación de pagos para los siguientes tributos: Impuesto Sobre la Renta de Persona Natural y Jurídica y Zona Libre de Colón Impuesto Complementario Impuesto de Timbres Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) Impuesto de Inmuebles Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Alcohólicas Impuesto Selectivo al Consumo de Cervezas Impuesto Selectivo al Consumo de Licores Impuesto Selectivo al Consumo de Cigarrillos Impuesto Selectivo al Consumo de Vinos, Impuesto Selectivo al Consumo de Gaseosas Impuesto sobre la Licencia Comercial /Aviso de Operación de Empresas Seguro Educativo Tasa Única
**Artículo 2.** ADVERTIR que a partir de la vigencia de la presente Resolución, todos los contribuyentes que requieran realizar correcciones a los períodos de aplicación de sus pagos de los impuestos, tasas y contribuciones de las que trata el artículo PRIMERO anterior, deberán hacerlo desde el portal de Internet de la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo) del Ministerio de Economía y Finanzas (reconocida por el modelo) (www.dgi.gob.pa) a través del acceso privado habilitado, utilizando su RUC y NIT.
**Artículo 3.** INFORMAR a todos los contribuyentes que el proceso de corrección de los períodos de aplicación de pagos por Internet permite al contribuyente, autenticado con su RUC y NIT, asignarle período de aplicación a los pagos realizados que aparecen sin período de aplicación en la cuenta corriente, a partir del 27 de diciembre de 2002.
**Artículo 4.** ADVERTIR a todos los contribuyentes que una vez le haya asignado un período correspondiente a un pago, el sistema no aceptará nuevas modificaciones para el pago que ya cuenta con un período asignado, ni por Internet ni por ventanilla de las Administraciones Provinciales de Ingresos (reconocida por el modelo). En consecuencia, es responsabilidad del contribuyente realizar la corrección con el debido sustento documental.
**Artículo 5.** INFORMAR a todos los contribuyentes que hayan ingresado por ventanilla formularios de solicitud de corrección de periodos de aplicación de pago para los tributos descritos en el punto PRIMERO de esta Resolución, que podrán realizar la corrección del período de aplicación del pago vía Internet, la cual será resuelta automáticamente.
**Artículo 6.** PROHIBIR a las Administraciones Provinciales de Ingresos (reconocida por el modelo) la admisión o recepción del Formulario de Corrección de Información de solicitudes de corrección de períodos de aplicación de pagos por ventanilla para los tributos descritos en el punto PRIMERO de esta Resolución, siendo la única modalidad habilitada para este fin, la vía por Internet descrita en esta Resolución.
**Artículo 7.** ADVERTIR que únicamente se podrán corregir períodos de aplicación de pagos de tributos que fueron realizados desde el 27 de diciembre de 2002.
**Artículo 8.** DIVULGAR el presente procedimiento en todas las Administraciones Provinciales y Oficinas Seccionales de Ingresos (reconocida por el modelo) de la República de Panamá.
**Artículo 9.** Esta Resolución empezará a regir a los quince días (15) hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta **FUNDAMENTO LEGAL:** Decreto de Gabinete 109 de 1970, Artículos 1072-B del Código Fiscal según quedó modificado por la Ley 6 de 2005.