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RESOLUCIÓN 38,492-2006-J.D. DE 2006 ( Febrero 22 ) Actualización 29/04/2019
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RESOLUCIÓN 38,492-2006-J.D. DE 2006 ( Febrero 22 ) Actualización 29/04/2019
**Considerando:**
**Resuelve:** APROBAR , En segundo debate el Reglamento de Salario en Especie de la Caja de Seguro Social. El presente Reglamento de Salario en Especie deroga todas las disposiciones reglamentarias que contravengan lo dispuesto en este reglamento. Remítase a la Gaceta Oficial para su debida promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: , , 6 y 91 de la del 27 de diciembre de 2005. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, REGLAMENTO DE SALARIO EN ESPECIE
**Artículo 1.** El , faculta a la Caja de Seguro Social a través de su Junta Directiva para dictar sus reglamentos.
**Artículo 2.**
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** Para efectos de la Caja de Seguro Social se consideran salario en especie, entre otros, los que reciba el empleado del empleador como retribución de sus servicios, bajo los siguientes conceptos: a) Alimentación. b) Vestuario. c) Las sumas aportadas por el empleador para la compra, alquiler o financiamiento sin reembolso de vehículo para uso personal del empleado. Se entiende que un vehículo es de uso personal de un empleado éste pueda disponer del mismo fuera de horas de oficina y la naturaleza de sus funciones no exija necesariamente realizar actividades fuera del lugar de trabajo. En estos casos se aplicarán las siguientes reglas: c.1. Para este caso, considerar como salario en especie, el monto proporcional que resulte después de aplicar la depreciación, según el método de línea recta en un periodo de (5) cinco años. c.2. se trate de arrendamiento financiero, con independencia de quien sea el deudor, se declararán ingresos por un monto equivalente al setenta por ciento (70%) del pago mensual realizado por la empresa. En este caso, considerar como salario en especie, el valor de la letra, del arrendamiento. Igualmente, se considerará salario en especie las reparaciones que realice el empleador al vehículo, hasta el setenta por ciento (70%) del costo de , dentro de los parámetros de este artículo. d. Pago del servicio de telefonía celular, por parte del empleador, a favor de los familiares del empleado. e) Electricidad, teléfono, agua, y otros servicios básicos de uso residencial del empleado y su familia. f) Pagos de obligaciones personales del empleado por tarjetas de crédito u otros medios, sin reembolso. g) Pago de impuestos, tasas o contribuciones personales, directos o indirectos, de cualquier naturaleza del empleado, incluyendo el impuesto de inmueble de su propiedad o de su familia. h) Primas de seguros del empleado o de su familia. i) Becas, matrículas, colegiaturas, y materiales educativos otorgados directamente al empleado o a sus familiares. j) Pago de cuotas o suscripciones a clubes privados. k) Subrogado. R. 40,776-2008-J.D. / 2008 , art. 1 º , . Combustible: exceda el 20% de salario. En aquellos casos en que el 20% del salario supere los cuatrocientos cincuenta balboas (B/.450.00) mensuales, se considerará salario en especie la suma que exceda de los cuatrocientos cincuenta balboas (B/.450.00) mensuales, realizándose la deducción de las cuotas de seguro social sobre este excedente. La Junta Directiva revisará periódicamente esta cifra, por lo menos dos veces al año, con el fin de hacer los ajustes correspondientes a la fluctuación de los precios del combustible. Por efecto de fluctuaciones, si la dotación del mismo excede los cuatrocientos cincuenta balboas (B/.450.00), pero no supera los 100 galones mensuales, tal exceso no se considerará salario en especie, previa comprobación de tales circunstancias por el empleador. l) Vivienda, su uso pueda ser extensivo a la familia del empleado, ya sea como arrendatario o beneficiario directo. También salario en especie las viviendas de recreo de playa o montaña para uso exclusivo de un empleado o su familia.
**Artículo 5.** Subrogado. Res. 40,776-2008-J.D. / 2008 , art. 2 º , . a) Los gastos de alimentación que constituyan viáticos, otorgados a efectos de cumplir las funciones para las cuales fue contratado el empleado, así como los vales de alimentación otorgados de conformidad con la legislación vigente. b) Los uniformes suministrados, en todo o en parte por el empleador, al personal de la empresa o las vestimentas especiales suministradas para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo que al efecto dispone el Código de Trabajo. c) Pago del servicio de telefonía celular, para una unidad móvil, por parte del empleador, a favor del empleado. e) Las primas de seguros pagadas por pólizas de vida, salud y pensiones. Tampoco constituirá salario en especie si la naturaleza de la beca corresponde a la implementación de programas de entrenamiento para el mejoramiento y superación del recurso humano que labora para empleador. h) Pago de cuotas y suscripciones de asociaciones empresariales y gremiales que se relacionen con el giro de las actividades de la empresa o las funciones del empleado. Tampoco se considerará salario en especie los pagos realizados por el empleador en concepto de reembolsos de combustible o la compra directa de combustible a un proveedor. k) Subrogado. Res. 40,776-2008-J.D. / 2008 , art. 3 º , . Los beneficios en dinero o en especie otorgados a los empleados, que no constituyan remuneración del empleador a favor del empleado por la prestación de sus servicios, negociados por organizaciones sindicales, producto de una convención colectiva de trabajo. l) Subrogado. Res. 40,776-2008-J.D. / 2008 , art. 3 º , . m) Los beneficios otorgados a los empleados en concepto de aportes a planes de pensiones. n) Los beneficios otorgados en concepto de establecimiento de comedores empresariales y el transporte gratuito de empleados.
**Artículo 6.** Este Reglamento entrará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación.
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