"Por la cual se aprueba el plano de zonificación de los uso de suelo y las normas de desarrollo urbano para el sector de Panamá Viejo, ubicado en el corregimiento de Parque Lefevre".
**ARTÍCULO PRIMERO:** Aprobar la zonificación de los usos del suelo y las normas de desarrollo urbano para los
sectores de Panamá Viejo, Puente del Rey y Villa del Rey, ubicados en el corregimiento de Parque Lefevre; y el plano
de zonificación de los usos del suelo (anexo 1) .
**ARTÍCULO SEGUNDO:** La norma de desarrollo urbano para la zonificación:
1- PARQUE VECINAL: Pv
Usos Permitidos: Espacios abiertos dedicado a la recreación vecinal, al cual se accede peatonalmente y sirve a los
residentes inmediatos de todas las edades.
Área mínima: 500.00 metros cuadrados.
Superficie dura e impermeable: Mínimo 20%
Máximo 30%
Superficie suave o impermeable: Mínimo 70%
Máximo 80%
Área de construcción: Máximo 2%
Altura de la Edificación: Máximo un (1) alto.
2- SERVICIO INSTITUCIONAL VECINAL: SIv
Usos permitidos: conjunto de edificaciones destinadas al servicio de salud, de la educación, seguridad, administrativos y
religiosos a nivel vecinal.
No 25691
Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de diciembre de 2006
Área mínima: 250.00 metros cuadrados.
Retiro Frontal: Según categoría de la calle o vía.
Retiro lateral: 1.50 metros
Retiro Posterior: 2.50 metros
Estacionamiento: 1 espacio por cada 40.00 metros cuadrados
1 espacio para carga y descarga
Área de Ocupación Máxima: 60% sin retiros
Área libre del lote: 25%
Área verde: 15% del área del lote
Altura: Planta Baja mas un alto
3- SERVICIO Institucional Urbano: Siu
Usos permitidos: conjuntos de edificaciones destinados al servicio de la salud, educación, seguridad, administrativo y
religiosos a nivel urbano.
Área mínima: 500.00 metros cuadrados
Retiro frontal: según categoría de la calle o vía
Retiro Lateral: 1.50 metros
Retiro Posterior: 5.00 metros.
Estacionamientos: 1 espacio por cada 40.00 metros cuadrados.
Servicio Educacional: 1 espacio por cada 60.00 metros cuadrados de construcción.
Servicio de Salud: 1 espacio para la ambulancia.
Ocupación Máxima: 60% sin retiros.
No 25691
Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de diciembre de 2006
Área libre del lote: 25%
Área verde: 15% del área libre del lote.
Altura: Planta baja más un alto.
4- RESIDENCIAL ESPECIAL MONUMENTAL HISTÓRICA TURISTICO. REMHT
Usos permitidos: construcción, o modificación de edificios destinados al uso residencial de mediana densidad o de
aquellos destinados al hospedaje público de la categoría de hostales, pequeños comercios vecinales o de barrio, venta de
artesanía como uso complementario.
Densidad neta: hasta 500 personas por hectáreas.
Área mínima del lote: 160.00 metros cuadrados.
Frente mínimo del lote:
a)- 9.00 ml por unidad de vivienda unifamiliar y bifamiliar.
b)- 7.00 ml por cada unidad de vivienda bifamiliar adosada una al lado de la otra de forma horizontal.
c)- 6.00 ml por unidad de vivienda en hilera.
Fondo mínimo de lote: libre.
Altura máxima: planta baja y (3) tres (12.00 metros desde nivel de piso a nivel de cumbrera).
Área de Ocupación máxima: 60% del área del lote.
Área libre mínima: 40% del área del lote.
Línea de construcción: La establecida en el documento oficial de servidumbre y líneas de construcción ó 2.50 mts.
mínimo, a partir de la línea de propiedad.
Retiro Lateral mínimo:
a)- Adosado con pared ciega acabada hacia el vecino
b)- Para lotes con frente de 10.00 mts. o menores de 10.00 mts. se permitirá 1.20 mt.
No 25691
Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de diciembre de 2006
Retiro posterior: 2.50 metros lineales
Estacionamiento: 1 espacio por unidad de vivienda más un (1) espacio para carga y descarga.
5- DEFINICIÓN DE CONCEPTOS:
CONJUNTO MONUMENTAL HISTÓRICO CMH
Sitio histórico, turístico, social, cultural y arqueológico que constituye un recurso singular con gran potencial para el
estudio y la divulgación de datos sobre las características de las colonias hispanoamericanas tempranas del Pacífico.
(Fuente: Plan Maestro de Panamá Viejo).
ESTABLECIMIENTO PÚBLICO:
Hospedaje Público son aquellos que constituyen una estructura total de habitaciones turísticas conformando un conjunto
independiente en donde se provee de manera permanente servicios de alojamiento y otros servicios complementarios
demandados por el turista.
HOSTALES FAMILIARES:
Son establecimientos pequeños de alojamiento público turístico permanentes, con características de pensión que resalta la
hospitalidad y valores autóctonos de la región y/o país; operado por un individuo, familia o asociación que resida junto a
las habitaciones o casas, puestos al servicio del alojamiento público turístico. Deben estar ubicados en un sitio
eminentemente turístico y ligado a la arquitectura popular o histórica del área.
**ARTÍCULO TERCERO:** Todo proyecto que se ubique dentro del Conjunto Monumental Histórico deberá contar con el
Visto Bueno de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.
**ARTÍCULO CUARTO:** Enviar copia de esta Resolución a todas las entidades que en una u otra forma participan
coordinadamente en la aplicación de las normas de desarrollo urbano.
**ARTÍCULO SEXTO:** Esta resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en la gaceta oficial.
FUNDAMENTO LEGAL: Ley No.9 de 25 de enero de 1973.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 20 días del mes de noviembre de 2006.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
No 25691
Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de diciembre de 2006
BALBINA HERRERA ARAÚZ DORIS ZAPATA
Ministra de Vivienda Vice-Ministra de Vivienda
Comunidad · Norma
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