{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2006-352-2006","mirada":"publico","filas":12,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2006-352-2006.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No 25691","ini":0,"fin":8}
{"id":"resolucion-2006-352-2006.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de diciembre de 2006","ini":10,"fin":64}
{"id":"resolucion-2006-352-2006.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ\nMINISTERIO DE VIVIENDA\nDIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO\nRESOLUCIÓN No. 352-2006\n(de 20 de noviembre de 2006)\n“Por el cual se aprueba el Plano de Zonificación de los uso de suelo y las normas de desarrollo urbano para el sector\nde Panamá Viejo, ubicado en el Corregimiento de Parque Lefevre”\nLA MINISTRA DE VIVIENDA\nEN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,\nC O N S I D E R A N D O:\nQue es competencia del Ministerio de Vivienda, de conformidad con el literal “q” del Artículo 2 de la Ley 9 de 25 de\nenero de 1973, levantar, regular y dirigir los planes reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas\noficiales, que requiera la planificación de las ciudades, con la cooperación de los municipios y otras entidades públicas,\nQue al declararse Panamá Viejo, el 5 de julio de 2003, “Patrimonio Mundial de la Humanidad”, se hizo necesario una\nrevisión de la normativa actual para que no se afecte la conservación del Complejo Monumental Histórico,\nQue el Plan Maestro de Conservación del Conjunto Monumental Histórico contempla, realzar y recuperar los valores\ninherentes a bien patrimonial,\nQue la conservación y puesta en valor del Conjunto Monumental Histórico es una prerrogativa del gobierno de Panamá, a\ntravés del INAC y del Patronato de Panamá Viejo,\nQue el Patronato de Panamá Viejo entidad que administra el sitio desde 1995, considera importante la preservación física\ndel conjunto, resguardando las evidencias arqueológicas, estudiar las intervenciones urbanísticas en su entorno, las\nintervenciones paisajísticas que puedan afectar la conservación, estética de los valores históricos que representan el sector\ndel conjunto monumental histórico y su entorno,\nQue la revisión de la normativa actual, en cuanto a los usos permitidos, la densidad, la altura para crear un nuevo orden\nurbanístico requiere condicionar las construcciones del lugar para evitar que se ubiquen dentro del área del complejo para\nque no se compita en altura con la Torre de Panamá Viejo, símbolo histórico de nuestra historia,","ini":66,"fin":2111}
{"id":"resolucion-2006-352-2006.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No 25691","ini":2113,"fin":2121}
{"id":"resolucion-2006-352-2006.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de diciembre de 2006","ini":2123,"fin":2177}
{"id":"resolucion-2006-352-2006.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en cumplimiento con la ley 6 de 2002 se realizaron tres consultas de participación ciudadana, en la cual se les\npresentó tres escenarios y de zonificación dando como resultado la zonificación la aceptación de la comunidad del\nescenario numero tres en la cual se equipara a todo el sector en estudio la zonificación residencial monumental turística.\nQue es función de esta institución, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano, proponer normas\nreglamentarias sobre desarrollo urbano y vivienda y además aplicar las medidas necesarias para su cumplimiento.\nQue con fundamento en lo anteriormente expuesto,\nR E S U E L V E:","ini":2179,"fin":2820}
{"id":"resolucion-2006-352-2006.aPRIMERO","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTÍCULO PRIMERO:** Aprobar la zonificación de los usos del suelo y las normas de desarrollo urbano para los\nsectores de Panamá Viejo, Puente del Rey y Villa del Rey, ubicados en el corregimiento de Parque Lefevre; y el plano\nde zonificación de los usos del suelo (anexo 1) .","ini":2822,"fin":3099}
{"id":"resolucion-2006-352-2006.aSEGUNDO","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo SEGUNDO","contenido":"**ARTÍCULO SEGUNDO:** La norma de desarrollo urbano para la zonificación:\n1- PARQUE VECINAL: Pv\nUsos Permitidos: Espacios abiertos dedicado a la recreación vecinal, al cual se accede peatonalmente y sirve a los\nresidentes inmediatos de todas las edades.\nÁrea mínima: 500.00 metros cuadrados.\nSuperficie dura e impermeable: Mínimo 20%\nMáximo 30%\nSuperficie suave o impermeable: Mínimo 70%\nMáximo 80%\nÁrea de construcción: Máximo 2%\nAltura de la Edificación: Máximo un (1) alto.\n2- SERVICIO INSTITUCIONAL VECINAL: SIv\nUsos permitidos: conjunto de edificaciones destinadas al servicio de salud, de la educación, seguridad, administrativos y\nreligiosos a nivel vecinal.\n\nNo 25691\n\nGaceta Oficial Digital, jueves 14 de diciembre de 2006\n\nÁrea mínima: 250.00 metros cuadrados.\nRetiro Frontal: Según categoría de la calle o vía.\nRetiro lateral: 1.50 metros\nRetiro Posterior: 2.50 metros\nEstacionamiento: 1 espacio por cada 40.00 metros cuadrados\n1 espacio para carga y descarga\nÁrea de Ocupación Máxima: 60% sin retiros\nÁrea libre del lote: 25%\nÁrea verde: 15% del área del lote\nAltura: Planta Baja mas un alto\n3- SERVICIO Institucional Urbano: Siu\nUsos permitidos: conjuntos de edificaciones destinados al servicio de la salud, educación, seguridad, administrativo y\nreligiosos a nivel urbano.\nÁrea mínima: 500.00 metros cuadrados\nRetiro frontal: según categoría de la calle o vía\nRetiro Lateral: 1.50 metros\nRetiro Posterior: 5.00 metros.\nEstacionamientos: 1 espacio por cada 40.00 metros cuadrados.\nServicio Educacional: 1 espacio por cada 60.00 metros cuadrados de construcción.\nServicio de Salud: 1 espacio para la ambulancia.\nOcupación Máxima: 60% sin retiros.\n\nNo 25691\n\nGaceta Oficial Digital, jueves 14 de diciembre de 2006\n\nÁrea libre del lote: 25%\nÁrea verde: 15% del área libre del lote.\nAltura: Planta baja más un alto.\n4- RESIDENCIAL ESPECIAL MONUMENTAL HISTÓRICA TURISTICO. REMHT\nUsos permitidos: construcción, o modificación de edificios destinados al uso residencial de mediana densidad o de\naquellos destinados al hospedaje público de la categoría de hostales, pequeños comercios vecinales o de barrio, venta de\nartesanía como uso complementario.\nDensidad neta: hasta 500 personas por hectáreas.\nÁrea mínima del lote: 160.00 metros cuadrados.\nFrente mínimo del lote:\na)- 9.00 ml por unidad de vivienda unifamiliar y bifamiliar.\nb)- 7.00 ml por cada unidad de vivienda bifamiliar adosada una al lado de la otra de forma horizontal.\nc)- 6.00 ml por unidad de vivienda en hilera.\nFondo mínimo de lote: libre.\nAltura máxima: planta baja y (3) tres (12.00 metros desde nivel de piso a nivel de cumbrera).\nÁrea de Ocupación máxima: 60% del área del lote.\nÁrea libre mínima: 40% del área del lote.\nLínea de construcción: La establecida en el documento oficial de servidumbre y líneas de construcción ó 2.50 mts.\nmínimo, a partir de la línea de propiedad.\nRetiro Lateral mínimo:\na)- Adosado con pared ciega acabada hacia el vecino\nb)- Para lotes con frente de 10.00 mts. o menores de 10.00 mts. se permitirá 1.20 mt.\n\nNo 25691\n\nGaceta Oficial Digital, jueves 14 de diciembre de 2006\n\nRetiro posterior: 2.50 metros lineales\nEstacionamiento: 1 espacio por unidad de vivienda más un (1) espacio para carga y descarga.\n5- DEFINICIÓN DE CONCEPTOS:\nCONJUNTO MONUMENTAL HISTÓRICO CMH\nSitio histórico, turístico, social, cultural y arqueológico que constituye un recurso singular con gran potencial para el\nestudio y la divulgación de datos sobre las características de las colonias hispanoamericanas tempranas del Pacífico.\n(Fuente: Plan Maestro de Panamá Viejo).\nESTABLECIMIENTO PÚBLICO:\nHospedaje Público son aquellos que constituyen una estructura total de habitaciones turísticas conformando un conjunto\nindependiente en donde se provee de manera permanente servicios de alojamiento y otros servicios complementarios\ndemandados por el turista.\nHOSTALES FAMILIARES:\nSon establecimientos pequeños de alojamiento público turístico permanentes, con características de pensión que resalta la\nhospitalidad y valores autóctonos de la región y/o país; operado por un individuo, familia o asociación que resida junto a\nlas habitaciones o casas, puestos al servicio del alojamiento público turístico. Deben estar ubicados en un sitio\neminentemente turístico y ligado a la arquitectura popular o histórica del área.","ini":3101,"fin":7405}
{"id":"resolucion-2006-352-2006.aTERCERO","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo TERCERO","contenido":"**ARTÍCULO TERCERO:** Todo proyecto que se ubique dentro del Conjunto Monumental Histórico deberá contar con el\nVisto Bueno de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.","ini":7407,"fin":7580}
{"id":"resolucion-2006-352-2006.aCUARTO","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo CUARTO","contenido":"**ARTÍCULO CUARTO:** Enviar copia de esta Resolución a todas las entidades que en una u otra forma participan\ncoordinadamente en la aplicación de las normas de desarrollo urbano.","ini":7582,"fin":7760}
{"id":"resolucion-2006-352-2006.aQUINTO","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo QUINTO","contenido":"**ARTÍCULO QUINTO:** Queda eliminadas los códigos de zona que regían para este sector: Panamá Viejo, Puente del Rey\ny Villa del Rey.","ini":7762,"fin":7894}
{"id":"resolucion-2006-352-2006.aSEXTO","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo SEXTO","contenido":"**ARTÍCULO SEXTO:** Esta resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en la gaceta oficial.\nFUNDAMENTO LEGAL: Ley No.9 de 25 de enero de 1973.\nDada en la ciudad de Panamá, a los 20 días del mes de noviembre de 2006.\nCOMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,\n\nNo 25691\n\nGaceta Oficial Digital, jueves 14 de diciembre de 2006\n\nBALBINA HERRERA ARAÚZ DORIS ZAPATA\nMinistra de Vivienda Vice-Ministra de Vivienda","ini":7896,"fin":8308}
