Fundamento de Derecho: Artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109 de 1970. "Por la cual se regula el pago de tributos mediante cheques librados a favor del Tesoro NacionalTipoResoluciónNúmero201-960Año2004Fecha15 abr 2004Gaceta25037Artículos9
**Artículo 1.** A partir de la vigencia de esta resolución, los cheques para el pago de tributos deberán librarse a favor del Tesoro Nacional e indicar, seguidamente, entre paréntesis, el número de Registro Único de Contribuyente o número de finca en caso del impuesto de inmueble, a cuya cuenta debe acreditarse el pago de los tributos, Ejemplos:
"PÁGUESE A LA ORDEN DE TESORO NACIONAL – (RUC.)"
"PÁGUESE A LA ORDEN DE TESORO NACIONAL – (FINCA No.)"
PAR. Cuando un contribuyente sea propietario de dos o más inmuebles, podrá pagar el Impuesto de Inmuebles mediante un solo cheque, en cuyo caso, deberá librarlo a favor del Tesoro Nacional e indicar, seguidamente, entre paréntesis, el Número de Registro Único de Contribuyente y la palabra ‘INMUEBLES’, Ejemplo:
"PÁGUESE A LA ORDEN DE TESORO NACIONAL INMUEBLES)".
Artículo 2Subrogado, sin verificar subrogadosin fallos
**Artículo 2.** Cuando se trate de cheques librados para el pago de Tasas Únicas de más de un contribuyente, igualmente, el cheque deberá librarse a favor del Tesoro Nacional indicando, seguidamente el tributo que se paga (Tasas Únicas); y en caso de utilizar formularios continuos para el pago de este tributo, podrá indicar, seguidamente la numeración continua de los formularios que utiliza para el pago de Tasa Única. Ejemplos:
"PÁGUESE A LA ORDEN DE TESORO NACIONAL - TASAS ÚNICAS".
"PÁGUESE A LA ORDEN DE TESORO NACIONAL - TASAS ÚNICAS - FORMULARIOS DEL 010 AL 020".
**Artículo 3.** Cuando los cheques sean librados para pagar Tasa Única de un solo contribuyente, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 4Subrogado, sin verificar subrogadosin fallos
**Artículo 4.** Cuando los cheques sean librados para pagar tirbutos relativos a la importación, deberán girarse a favor del Tesoro Nacional e indicar, seguidamente, entre paréntesis, el Número de Registro Único de Contribuyente del importador o de la persona a nombre de quien se expedirá la liquidación de Aduanas y a continuación, la palabra "ADUANAS": Ejemplo:
"PÁGUESE A LA ORDEN DE TESORO NACIONAL (RUCADUANAS)"
Artículo 5Subrogado, sin verificar subrogadosin fallos
**Artículo 5.** Cuando se trate de pagos que realicen personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, no inscritas en el Registro Público, los cheques deberán librarse a favor del Tesoro Nacional, indicando el tipo de impuesto que se paga y el número tributario (NT) asignado por la Administración Provincial de Ingresos respectiva. Ejemplo: "PAGUESE A LA ORDEN DE TESORO NACIONAL - (RENTA NT No. )".
Las personas naturales extranjeras que cancelan sus impuestos vía planilla ocasional, así como en cualquier otro pago a favor del Tesoro Nacional, deberán colocar en el cheque girado a favor del Tesoro su número de pasaporte.
Artículo 6Subrogado, sin verificar subrogadosin fallos
**Artículo 6.** Cuando un contribuyente pague tributos mediante cheques girados por el Estado a su favor, deberá endosarlos a favor del Tesoro Nacional, debiendo el endoso contener los requisitos señalados en los artículos anteriores según sea el caso.
Artículo 7Adicionado, sin verificar adicionadosin fallos
**Artículo 7.** Es obligación de los recaudadores de tributos, que los cheques librados o endosados a favor del Tesoro Nacional, cumplan con los requisitos establecidos para cada caso, en la presente resolución.
PAR. Las entidades bancarias que certifiquen cheques de sus cuentahabientes o emitan cheques de gerencia a favor del Tesoro Nacional, deberán observar que cualquiera de los mencionados documentos cumpla con los requisitos exigidos por la presente resolución.
Los cheques girados a favor del Tesoro Nacional para el pago de tributos no podrán contener tachones ni borrones; y la orden de pago así como los demás requisitos exigidos por esta resolución deberán estar escritos con el mismo tipo de letra y tinta, ya sea manuscrita o por medios mecánicos.
**Artículo 9.** Esta resolución entrará en vigencia a los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, y contra ella no procede recurso alguno en la vía gubernativa.
**Fundamento de Derecho:** Artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109 de 1970.
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