Resolución 201-960 de 2004: Fundamento de Derecho: Artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109 de 1970. "Por la cual se regula el pago de tributos mediante cheques librados a favor del Tesoro Nacional
**CONSIDERANDO:**
Que el Decreto de Gabinete 109 de 1970, en sus artículos 5 y 6 establece la responsabilidad del Director General de Ingresos por la permanente adecuación de los procedimientos administrativos, facultándolo para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que la Dirección General de Ingresos ha detectado ciertas irregularidades en el manejo de los cheques librados a favor del Tesoro Nacional, para el pago de los tributos administrados por esta Dirección.
Que es necesario asegurar que los pagos que ordenen los contribuyentes mediante cheques librados o endosados al Tesoro Nacional, sean acreditados a la cuenta corriente del librador o a la cuenta corriente que determine mediante endoso.
**Artículo 1.** A partir de la vigencia de esta resolución, los cheques para el pago de tributos deberán librarse a favor del Tesoro Nacional e indicar, seguidamente, entre paréntesis, el número de Registro Único de Contribuyente o número de finca en caso del impuesto de inmueble, a cuya cuenta debe acreditarse el pago de los tributos, Ejemplos: "PÁGUESE A LA ORDEN DE TESORO NACIONAL – (RUC.)" "PÁGUESE A LA ORDEN DE TESORO NACIONAL – (FINCA No.)" PAR. Cuando un contribuyente sea propietario de dos o más inmuebles, podrá pagar el Impuesto de Inmuebles mediante un solo cheque, en cuyo caso, deberá librarlo a favor del Tesoro Nacional e indicar, seguidamente, entre paréntesis, el Número de Registro Único de Contribuyente y la palabra ‘INMUEBLES’, Ejemplo: "PÁGUESE A LA ORDEN DE TESORO NACIONAL INMUEBLES)".
**Artículo 2.** Cuando se trate de cheques librados para el pago de Tasas Únicas de más de un contribuyente, igualmente, el cheque deberá librarse a favor del Tesoro Nacional indicando, seguidamente el tributo que se paga (Tasas Únicas); y en caso de utilizar formularios continuos para el pago de este tributo, podrá indicar, seguidamente la numeración continua de los formularios que utiliza para el pago de Tasa Única. Ejemplos: "PÁGUESE A LA ORDEN DE TESORO NACIONAL - TASAS ÚNICAS". "PÁGUESE A LA ORDEN DE TESORO NACIONAL - TASAS ÚNICAS - FORMULARIOS DEL 010 AL 020".
- Subrogado, sin verificarsubrogado
**Artículo 3.** Cuando los cheques sean librados para pagar Tasa Única de un solo contribuyente, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.
**Artículo 4.** Cuando los cheques sean librados para pagar tirbutos relativos a la importación, deberán girarse a favor del Tesoro Nacional e indicar, seguidamente, entre paréntesis, el Número de Registro Único de Contribuyente del importador o de la persona a nombre de quien se expedirá la liquidación de Aduanas y a continuación, la palabra "ADUANAS": Ejemplo: "PÁGUESE A LA ORDEN DE TESORO NACIONAL (RUCADUANAS)"
- Subrogado, sin verificarsubrogado
**Artículo 5.** Cuando se trate de pagos que realicen personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, no inscritas en el Registro Público, los cheques deberán librarse a favor del Tesoro Nacional, indicando el tipo de impuesto que se paga y el número tributario (NT) asignado por la Administración Provincial de Ingresos respectiva. Ejemplo: "PAGUESE A LA ORDEN DE TESORO NACIONAL - (RENTA NT No. )". Las personas naturales extranjeras que cancelan sus impuestos vía planilla ocasional, así como en cualquier otro pago a favor del Tesoro Nacional, deberán colocar en el cheque girado a favor del Tesoro su número de pasaporte.
- Subrogado, sin verificarsubrogado
**Artículo 6.** Cuando un contribuyente pague tributos mediante cheques girados por el Estado a su favor, deberá endosarlos a favor del Tesoro Nacional, debiendo el endoso contener los requisitos señalados en los artículos anteriores según sea el caso.
- Subrogado, sin verificarsubrogado
**Artículo 7.** Es obligación de los recaudadores de tributos, que los cheques librados o endosados a favor del Tesoro Nacional, cumplan con los requisitos establecidos para cada caso, en la presente resolución. PAR. Las entidades bancarias que certifiquen cheques de sus cuentahabientes o emitan cheques de gerencia a favor del Tesoro Nacional, deberán observar que cualquiera de los mencionados documentos cumpla con los requisitos exigidos por la presente resolución. Los cheques girados a favor del Tesoro Nacional para el pago de tributos no podrán contener tachones ni borrones; y la orden de pago así como los demás requisitos exigidos por esta resolución deberán estar escritos con el mismo tipo de letra y tinta, ya sea manuscrita o por medios mecánicos.
- Adicionado, sin verificaradicionado
**Artículo 8.** A partir de la vigencia de la presente resolución se deroga la Resolución 201-218 (reconocida por el modelo) de 6 de febrero de 1996.
**Artículo 9.** Esta resolución entrará en vigencia a los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, y contra ella no procede recurso alguno en la vía gubernativa. **Fundamento de Derecho:** Artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109 de 1970.