Artículo 1La Comisión Multidisciplinaria, para la autorización de abortos terapéuticos por graves causas de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción, estará integrada por:Leer +
**Artículo 1.** La Comisión Multidisciplinaria, para la autorización de abortos terapéuticos por graves causas de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción, estará integrada por: 1. El jefe de la Sección de Salud Reproductiva del Departamento de Salud y Atención a la Población, de la Subdirección General de Salud de la Población, del Ministerio de Salud, que la coordinará. 2. El jefe del Departamento de Obstetricia y Ginecología del Hospital Santo Tomás o quien éste designe. 3. El jefe del Servicio de Obstetricia del Hospital Santo Tomás o quien éste designe. 4. El jefe del Servicio de Obstetricia del Complejo Hospitalario Metropolitano de la Caja de Seguro Social, Dr. Arnulfo Arias Madrid o quien éste designe. 5. Un representante del Centro de Diagnóstico Prenatal del Complejo Hospitalario Metropolitano de la Caja de Seguro Social. 6. El jefe del Servicio de Neonatología del Hospital del Niño o quien éste designe. 7. Un abogado de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La Comisión, en los casos en que estime necesario solicitará la participación de otros profesionales de la salud según se requiera para evaluar las solicitudes de aborto.Leer +
**Artículo 2.** La Comisión, en los casos en que estime necesario solicitará la participación de otros profesionales de la salud según se requiera para evaluar las solicitudes de aborto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El miembro de la Comisión que manifieste impedimento de conciencia, podrá delegar la participación en la Comisión en otro servidor público de su unidad administrativa.Leer +
**Artículo 3.** El miembro de la Comisión que manifieste impedimento de conciencia, podrá delegar la participación en la Comisión en otro servidor público de su unidad administrativa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La Dirección General de Salud Pública elaborará las normas concernientes a los asuntos que serán de conocimiento de la Comisión Multidisciplinaria.Leer +
**Artículo 4.** La Dirección General de Salud Pública (reconocida por el modelo) elaborará las normas concernientes a los asuntos que serán de conocimiento de la Comisión Multidisciplinaria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Se deja sin efecto el Resuelto 02007 del 2 de agosto de 1988 y la Resolución 1 del 21 de abril de 1989.Leer +
**Artículo 5.** Se deja sin efecto el Resuelto 0 (reconocida por el modelo)2007 del 2 de agosto de 1988 y la Resolución 1 (reconocida por el modelo) del 21 de abril de 1989.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6La presente Resolución empezará a regir desde su promulgación.Leer +
**Artículo 6.** La presente Resolución empezará a regir desde su promulgación. **Fundamento de Derecho:** Código Penal, Código Sanitario, Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1979 y Decreto Ejecutivo 75 de 27 de febrero de 1969.
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