**CONSIDERANDO:**
Que el aborto es un delito que tiene penas señaladas en el Código Penal, el cual indica dos eximentes, a saber: cuando se trate de una violación carnal, acreditada en instrucción sumarial, y cuando existan graves causas de salud, que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción.
Que el penúltimo párrafo del artículo 144 del Código Penal indica que, en los casos de salud, corresponderá a una comisión multidisciplinaria, designada por el Ministerio de Salud, determinar las causas graves de salud y autorizar el aborto.
Que la norma citada contempla las excepciones, que permiten la realización de un aborto, y ordena que el aborto sea practicado por un médico en un centro de salud del Estado.
Que el Resuelto 02007 del 2 de agosto de 1988 designó a los miembros que integran La Comisión Multidisciplinaria, encargada de autorizar la realización de abortos por graves causas de salud, que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción.
Que la Resolución 1 del 21 de abril de 1989, suscrita por la Comisión Multidisciplinaria Nacional de Aborto Terapéutico, reglamentó el funcionamiento de la antes citada Comisión.
Que entre las funciones generales que le corresponden al Ministerio de Salud está la de mantener actualizada la legislación que regula las actividades del sector salud y las relaciones inter e intra institucionales, los reglamentos y normas para el funcionamiento de los servicios técnico administrativos y los manuales de operación que deben orientar la ejecución de los programas en el plano nacional, bajo patrones de funcionamiento de eficiencia comprobada.
**Artículo 1.** La Comisión Multidisciplinaria, para la autorización de abortos terapéuticos por graves causas de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción, estará integrada por: 1. El jefe de la Sección de Salud Reproductiva del Departamento de Salud y Atención a la Población, de la Subdirección General de Salud de la Población, del Ministerio de Salud, que la coordinará. 2. El jefe del Departamento de Obstetricia y Ginecología del Hospital Santo Tomás o quien éste designe. 3. El jefe del Servicio de Obstetricia del Hospital Santo Tomás o quien éste designe. 4. El jefe del Servicio de Obstetricia del Complejo Hospitalario Metropolitano de la Caja de Seguro Social, Dr. Arnulfo Arias Madrid o quien éste designe. 5. Un representante del Centro de Diagnóstico Prenatal del Complejo Hospitalario Metropolitano de la Caja de Seguro Social. 6. El jefe del Servicio de Neonatología del Hospital del Niño o quien éste designe. 7. Un abogado de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud.
**Artículo 2.** La Comisión, en los casos en que estime necesario solicitará la participación de otros profesionales de la salud según se requiera para evaluar las solicitudes de aborto.
**Artículo 3.** El miembro de la Comisión que manifieste impedimento de conciencia, podrá delegar la participación en la Comisión en otro servidor público de su unidad administrativa.
**Artículo 4.** La Dirección General de Salud Pública (reconocida por el modelo) elaborará las normas concernientes a los asuntos que serán de conocimiento de la Comisión Multidisciplinaria.
**Artículo 5.** Se deja sin efecto el Resuelto 0 (reconocida por el modelo)2007 del 2 de agosto de 1988 y la Resolución 1 (reconocida por el modelo) del 21 de abril de 1989.
**Artículo 6.** La presente Resolución empezará a regir desde su promulgación. **Fundamento de Derecho:** Código Penal, Código Sanitario, Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1979 y Decreto Ejecutivo 75 de 27 de febrero de 1969.