Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
33señales
6tipos presentes
10bloques señalados
984palabras · 35 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que la legislación tributaria ha contemplado entre otras, a las sucesiones como contribuyente de tributos y que en la también alude a este tipo de agrupaciones sociales y las contempla como “sociedades sin personería jurídica”.
Que el Parágrafo 4º del del Decreto de Gabinete 109 de 1970 faculta a al Directora General de Ingresos, para establecer métodos o sistemas de identificación de los contribuyentes. Por tanto,
**Artículo 1.** De igual forma las APIs procederán a la inscripción de sociedades, medie una solicitud, de parte interesada y cuyo texto se aprueba mediante esta Resolución. A los efectos , las APIs seguir y aplicar al máximo posible, el Manual de Asignación de los Números Tributarios (NT) y Anexo (N° 3) vigente, que al respecto ha dictado la DGI. No obstante, complementar estas instrucciones con las medidas e instrucciones necesarias para la persona responsable de tareas, a fin que la gestión se realice de forma inmediata o expedita, segura y eficaz.
**Artículo 2.** HACER SABER a todos los interesados o agrupaciones que, en concordancia con lo previsto en el formulario de registro Único de Contribuyente, para la inscripción en el R.U.C., poner en conocimiento (y/o adjuntar a su memorial o formulario): a) La preexistencia del convenio (documento), según lo preceptúa el del Código de Comercio o certificación del tribunal en donde se lleva a cabo el juicio de sucesión o de la institución o persona en donde se administra el fideicomiso. b) Actividad, negocio u operación a desarrollar o que realiza (nombre comercial, domicilio y lugar donde se desarrolla la actividad). c) Persona responsable ante el fisco Nacional (nombre, número de cédula de identidad personal, domicilio). lo expuesto, en todo caso las APIs, también, dictar o tomar las medidas precautorias necesarias a fin de garantizar la recaudación de los correspondientes tributos.
**Artículo 3.** ADVERTIR que la facturación o documentación de las operaciones realizadas por estas agrupaciones llevar impreso el Número Tributario (NT) asignado y demás requisitos y formalidades exigidas por la Ley. Igualmente quedan sujetos a las obligaciones, deberes y derechos establecidos para los demás contribuyentes.
**Artículo 4.** Esta autorización se da por un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de esta resolución. Vencido este plazo, documentación no se le reconocer ningún valor probatorio a los efectos fiscales.
**Artículo 5.** APROBAR como texto único para el memorial o solicitud de inscripción en el Registro Único de Contribuyente a que se refiere el del Decreto Ejecutivo 20 de 20 de marzo de 2003, el siguiente: SEÑOR ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE INGRESOS, PROVINCIA DE __________________. E. S. D. PARA LOS EFECTOS DE CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE CON NUESTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, EL SEÑOR (A) (nombre, número de cédula de identidad personal, domicilio), HA SIDO DESIGNADO POR NOSOTROS COMO RESPONSABLE ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ACOMPAÑAMOS COMO PRUEBA A LA PRESENTE SOLICITUD, COPIA DEL CONVENIO EN DONDE SE DEMUESTRE LA PREEXISTENCIA DE LA SOCIEDAD O AGRUPACIÓN. Panamá, ___________________, de ________________ de _________________________ _________________________________________________________ FIRMA DEL CONTRIBUYENTE RESPONSABLE CÉDULA _______________________ El texto de la solicitud o memorial que se aprueba mediante esta Resolución, es de libre reproducción y ser presentado en papel simple por el contribuyente o responsable, o en el papel de estilo que utilicen en su correspondencia normal.
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** SE ADVIERTE que esta resolución comenzará a regir a los 15 días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, y contra ella no procede ningún recurso en la vía administrativa. **
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