Legislación
Resolución 201-2835 de 2003: Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción de las sociedades o agrupaciones sin personería jurídica en el Registro Único de Contribuyentes, y los requisitos correspondientes en la facturación de sus actividades y se dictan otras disposiciones.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | INSTRUIR a las Administraciones Provinciales de Ingresos (APIs) para que se inscriban de oficio, en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a las sociedades… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1131 |
| Artículo 2 | HACER SABER a todos los interesados o agrupaciones antes mencionadas que, en concordancia con lo previsto en el formulario de registro Único de Contribuyente,… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 973 |
| Artículo 3 | ADVERTIR que la facturación o documentación de las operaciones realizadas por estas agrupaciones deberán llevar impreso el Número Tributario (NT) asignado y de… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 334 |
| Artículo 4 | AUTORIZAR a todos los contribuyentes, en general, para que, las facturas que mantengan en existencias, sean complementadas con los datos pertinentes que la nue… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 782 |
| Artículo 5 | APROBAR como texto único para el memorial o solicitud de inscripción en el Registro Único de Contribuyente a que se refiere el artículo 7 del Decreto Ejecutivo… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1525 |
| Artículo 6 | MODIFICAR el punto segundo de la Resolución 201-973 de 14 de abril de 2003, dictada por esta Dirección, en el sentido de EXTENDER el plazo de los seis (6) mese… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 417 |
| Artículo 7 | SE ADVIERTE que esta resolución comenzará a regir a los 15 días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, y contra ella no procede ningún recur… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 531 |
