Resolución 201-2835 de 2003: Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción de las sociedades o agrupaciones sin personería jurídica en el Registro Único de Contribuyentes, y los requisitos correspondientes en la facturación de sus actividades y se dictan otras disposiciones
**CONSIDERANDO:**
Que nuestra legislación, en el Código de Comercio, reconoce la existencia de las sociedades irregulares o de hecho, accidentales o cuentas en participación, es decir, sin personería jurídica.
Que la legislación tributaria ha contemplado entre otras, a las sucesiones como contribuyente de tributos y que en la Ley 61 de 2002 también alude a este tipo de agrupaciones sociales y las contempla como “sociedades sin personería jurídica”.
Que el Parágrafo 4º del artículo 5 del Decreto de Gabinete 109 de 1970 faculta a al Directora General de Ingresos, para establecer métodos o sistemas de identificación de los contribuyentes. Por tanto,
**Artículo 1.** INSTRUIR a las Administraciones Provinciales de Ingresos (reconocida por el modelo) (APIs) para que se inscriban de oficio, en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a las sociedades o agrupaciones sociales que se denoten una actividad o patrimonio real y establece realizadas por un número plural de personas naturales y/o jurídicas, ya sean como copropietarios o consorcios, asignándole un Número Tributario (NT) de identificación y responsabilidad del contribuyente, agente de retención o percepción ante la Administración Tributaria. De igual forma las APIs procederán a la inscripción de dichas sociedades, siempre que medie una solicitud, de parte interesada y cuyo texto se aprueba mediante esta Resolución. A los efectos antes mencionados, las APIs deberán seguir y aplicar al máximo posible, el Manual de Asignación de los Números Tributarios (NT) y Anexo (N° 3) vigente, que al respecto ha dictado la DGI. No obstante, podrán complementar estas instrucciones con las medidas e instrucciones necesarias para la persona responsable de dichas tareas, a fin que la gestión se realice de forma inmediata o expedita, segura y eficaz.
**Artículo 2.** HACER SABER a todos los interesados o agrupaciones antes mencionadas que, en concordancia con lo previsto en el formulario de registro Único de Contribuyente, para la referida inscripción en el R.U.C., deberán poner en conocimiento (y/o adjuntar a su memorial o formulario): a) La preexistencia del convenio (documento), según lo preceptúa el artículo 490 del Código de Comercio o certificación del tribunal en donde se lleva a cabo el juicio de sucesión o de la institución o persona en donde se administra el fideicomiso. b) Actividad, negocio u operación a desarrollar o que realiza (nombre comercial, domicilio y lugar donde se desarrolla la actividad). c) Persona responsable ante el fisco Nacional (nombre, número de cédula de identidad personal, domicilio). Sin perjuicio de lo expuesto, en todo caso las APIs, también, podrán dictar o tomar las medidas precautorias necesarias a fin de garantizar la recaudación de los correspondientes tributos.
**Artículo 3.** ADVERTIR que la facturación o documentación de las operaciones realizadas por estas agrupaciones deberán llevar impreso el Número Tributario (NT) asignado y demás requisitos y formalidades exigidas por la Ley. Igualmente quedan sujetos a las obligaciones, deberes y derechos establecidos para los demás contribuyentes.
**Artículo 4.** AUTORIZAR a todos los contribuyentes, en general, para que, las facturas que mantengan en existencias, sean complementadas con los datos pertinentes que la nueva legislación establece, mediante un sello de goma u otro mecanismo. Esta autorización se da por un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de esta resolución. Vencido este plazo, dicha documentación no se le podrá reconocer ningún valor probatorio a los efectos fiscales. En cuanto al "pie de imprenta" en dicha facturación o documentación podrá ser omitida; no obstante, también, en la nueva documentación deberá ir impresa, en cada foja o factura, así como la numeración total correspondiente al tiraje ordenado (no importando para ello, el número de libretas que tal tiraje requirió).
**Artículo 5.** APROBAR como texto único para el memorial o solicitud de inscripción en el Registro Único de Contribuyente a que se refiere el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 20 de 20 de marzo de 2003 (reconocida por el modelo), el siguiente: SEÑOR ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE INGRESOS, PROVINCIA DE __________________. E. S. D. YO (nosotros), (identificación del nombre comercial, domicilio y lugar donde se desarrolla la actividad y número de teléfono, fax y correo electrónico, de tenerlo), SOLICITO (AMOS) A USTED CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO EJECUTIVO 20 DE 20 DE MARZO DE 2003, QUE SE PROCEDA A LA INSCRIPCIÓN DE NUESTRA SOCIEDAD O AGRUPACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRI- BUYENTE (RUC). PARA LOS EFECTOS DE CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE CON NUESTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, EL SEÑOR (A) (nombre, número de cédula de identidad personal, domicilio), HA SIDO DESIGNADO POR NOSOTROS COMO RESPONSABLE ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ACOMPAÑAMOS COMO PRUEBA A LA PRESENTE SOLICITUD, COPIA DEL CONVENIO EN DONDE SE DEMUESTRE LA PREEXISTENCIA DE LA SOCIEDAD O AGRUPACIÓN. Panamá, ___________________, de ________________ de _________________________ _________________________________________________________ FIRMA DEL CONTRIBUYENTE RESPONSABLE CÉDULA _______________________ El texto de la solicitud o memorial que se aprueba mediante esta Resolución, es de libre reproducción y podrá ser presentado en papel simple por el contribuyente o responsable, o en el papel de estilo que utilicen en su correspondencia normal.
**Artículo 6.** MODIFICAR el punto segundo de la Resolución 201-973 (reconocida por el modelo) de 14 de abril de 2003, dictada por esta Dirección, en el sentido de EXTENDER el plazo de los seis (6) meses a que se refiere el punto segundo de dicha Resolución, para que los “NO CONTRIBUYENTES DEL ITBMS” estampen este texto con un sello en sus facturas hasta agotar la existencia o hasta el vencimiento del plazo hasta el 31 de diciembre de 2003.
**Artículo 7.** SE ADVIERTE que esta resolución comenzará a regir a los 15 días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, y contra ella no procede ningún recurso en la vía administrativa. **FUNDAMENTO LEGAL:** artículo 489 y 490 del Código de Comercio, 1057v del Código Fiscal; 1, 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109 del 7 de 1970, Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, Decreto Ejecutivo 20 de 20 de marzo de 2003, modificado por el Decreto Ejecutivo 59 de 23 de junio de 2003, Resolución 201-973 de 4 de abril de 2003.