**Considerando:** Que basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001; “Sobre Me¿lihrnetif~~ y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor MANUEL FERRER MORGAN, con cédula de identidad personal No. 8-!88-582, representante legal de la empresa REPRICO S.A.., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del pioducto .BQg+DOXINA 25MG TABLETAS MASTICABLES, registro sanitario # 44429, presentación Caja con 1OOtabletas;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 DDE9 de abril de 2001, “Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto BONADOXINA 25MG TABLETAS MASTICABLES, presentación Caja con 100 tabletas, en VEINTE BALBOAS CON OCHENTA Y SEIS CENTESIMOS(B/.20.86) y solicitan que sea VElNTITRES BALBOAS CON DIECINUEVE CENTESIMOS (B/.23.19);
Que la empresa REPRICO S.A., apo& la documentación que detalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los distribuidores y mayoristas a travks de Resoluciones del Pleno de los Comisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley; N” 24,660 Gaceta Oficial, martes 15 de octubre de 2002 61
Que mediante la Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada por la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el Instructivo para la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual establece entre los criterios de validación en su numeral 4, literal c lo siguiente:
4. Aceptación del porcentaje de incremento verificado de costos, ajustado por un criterio de razonabilidad: Se aplica solamente a los medicamentos importados, independientemente de cuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de razonabilidad, refleja ajustes en función de las siguiectes situaciones: a. ..! ......
c. Cuando el precio tope actual sea igual al precio promedio del mercado en abril del 2001, se . utiliza el precio calculado con los ajustes del caso (ajustes por relación de costo) y se investigarán los antecedentes del producto, los cuales serán.eexados al expediente. ~!fi
.&e luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de todas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la liquidación de aduana y comprobar los montos y asignación de costos, del producto BONADOXINA 25MG TABLETAS ~MASTICABLES registro sanitario # 44429, así como los Crite&os~~EvaJu&~~l& . Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, se ha’podido demostrar que el Precio de Referencia Tope debe ser ajustado de VEINTE BALBOAS CON OCHEhiA Y SEIS CENTESIMOS (Bi.20.S6) a VEINTITRES ,BALi3OAS CON DIECIWJEVE CENTESIMOS (B/.23.19);
Que luego de las consideraciones .antes expuestas y con el voto favorable de la mayoría de los Comisionados;
_. ‘,1..-.-ii,‘.-.._ -.,. 3~‘s .,,. RESUELVE:
;I _ ,’ ~^‘\ 2>SERQ: i ‘; AJUSTAR el Precio de Referencia - Tope dei BmL4DO xnil ‘A 25MG TABLETAS MASTICARLES Registro Sanitario k 44429 pre,& ‘tación Caja con 100 tabletas. a VEINTITRES BALB0.4S ,,:I~,C,$)~.pI~@ 35 JEVE CENTESIMOS (B/.23.19). . . . .._‘r< 62 Gaceta Oficial, martes 15 de octubre de 2002 N”24,660
SEGUNDO: La empresa interesada podrá interponer el Recurso de Reconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se puede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.
TERCERO: Esta Resolución entrará en vigencia quince (15) días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO BONADOXINA 25MG TABLETAS MASTICABLES.
**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 200 1.
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001. Ley 38 de 3 1 de julio de 2000. Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. NOTIFfQUESE Y CfJMPLASE, 6 Comisionado Comisionado Comisionado Director General en funciones de Secretario