{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2002-467","mirada":"publico","filas":17,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2002-467.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001; “Sobre Me¿lihrnetif~~\ny otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los\nimportadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor MANUEL\nFERRER MORGAN, con cédula de identidad personal No. 8-!88-582,\nrepresentante legal de la empresa REPRICO S.A.., solicita incremento del\nPrecio de Referencia Tope del pioducto .BQg+DOXINA 25MG\nTABLETAS MASTICABLES, registro sanitario # 44429, presentación Caja\ncon 1OOtabletas;","ini":89,"fin":682}
{"id":"resolucion-2002-467.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 DDE9 de abril de 2001, “Por el\ncual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de\nReferencia Tope del producto BONADOXINA 25MG TABLETAS\nMASTICABLES, presentación Caja con 100 tabletas, en VEINTE\nBALBOAS CON OCHENTA Y SEIS CENTESIMOS(B/.20.86) y solicitan\nque sea VElNTITRES BALBOAS CON DIECINUEVE CENTESIMOS\n(B/.23.19);","ini":684,"fin":1072}
{"id":"resolucion-2002-467.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la empresa REPRICO S.A., apo& la documentación que detalla los\ncostos de los productos, información necesaria para poder evaluar el\naumento del Precio de Referencia Tope;","ini":1074,"fin":1248}
{"id":"resolucion-2002-467.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001,\n“Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los\nMedicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a\nlos cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los\ndistribuidores y mayoristas a travks de Resoluciones del Pleno de los\nComisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean\nnecesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley;\nN” 24,660 Gaceta Oficial, martes 15 de octubre de 2002 61","ini":1250,"fin":1875}
{"id":"resolucion-2002-467.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante la Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada\npor la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el\nInstructivo para la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de\nRevisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual\nestablece entre los criterios de validación en su numeral 4, literal c lo\nsiguiente:","ini":1877,"fin":2247}
{"id":"resolucion-2002-467.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Aceptación del porcentaje de incremento\nverificado de costos, ajustado por un criterio de\nrazonabilidad: Se aplica solamente a los\nmedicamentos importados, independientemente de\ncuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de\nrazonabilidad, refleja ajustes en función de las\nsiguiectes situaciones:\na. ..! ......","ini":2249,"fin":2565}
{"id":"resolucion-2002-467.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c. Cuando el precio tope actual sea igual al precio\npromedio del mercado en abril del 2001, se .\nutiliza el precio calculado con los ajustes del\ncaso (ajustes por relación de costo) y se\ninvestigarán los antecedentes del producto, los\ncuales serán.eexados al expediente.\n~!fi","ini":2567,"fin":2842}
{"id":"resolucion-2002-467.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".&e luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de\ntodas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la\nliquidación de aduana y comprobar los montos y asignación de costos, del\nproducto BONADOXINA 25MG TABLETAS ~MASTICABLES registro\nsanitario # 44429, así como los Crite&os~~EvaJu&~~l&\n. Solicitudes de\nRevisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, se ha’podido\ndemostrar que el Precio de Referencia Tope debe ser ajustado de VEINTE\nBALBOAS CON OCHEhiA Y SEIS CENTESIMOS (Bi.20.S6) a\nVEINTITRES ,BALi3OAS CON DIECIWJEVE CENTESIMOS (B/.23.19);","ini":2844,"fin":3441}
{"id":"resolucion-2002-467.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de las consideraciones .antes expuestas y con el voto favorable de\nla mayoría de los Comisionados;","ini":3443,"fin":3551}
{"id":"resolucion-2002-467.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"_. ‘,1..-.-ii,‘.-.._ -.,.\n3~‘s\n.,,. RESUELVE:","ini":3553,"fin":3598}
{"id":"resolucion-2002-467.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":";I _ ,’ ~^‘\\\n2>SERQ: i ‘; AJUSTAR el Precio de Referencia - Tope dei\nBmL4DO xnil ‘A 25MG TABLETAS MASTICARLES Registro Sanitario k\n44429 pre,& ‘tación Caja con 100 tabletas. a VEINTITRES BALB0.4S\n,,:I~,C,$)~.pI~@ 35 JEVE CENTESIMOS (B/.23.19).\n. . . .._‘r<\n62 Gaceta Oficial, martes 15 de octubre de 2002 N”24,660","ini":3600,"fin":3913}
{"id":"resolucion-2002-467.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SEGUNDO: La empresa interesada podrá interponer el Recurso de\nReconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se\npuede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la\nnotificación de esta resolución.","ini":3915,"fin":4148}
{"id":"resolucion-2002-467.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TERCERO: Esta Resolución entrará en vigencia quince (15) días después\nde su publicación en la Gaceta Oficial.","ini":4150,"fin":4259}
{"id":"resolucion-2002-467.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FUNDAMENTO DE DERECHO:","ini":4261,"fin":4283}
{"id":"resolucion-2002-467.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO BONADOXINA 25MG TABLETAS MASTICABLES.","contenido":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO BONADOXINA 25MG TABLETAS MASTICABLES.","ini":0,"fin":87}
{"id":"resolucion-2002-467.a105","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 105","contenido":"**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 200 1.","ini":4285,"fin":4343}
{"id":"resolucion-2002-467.a2","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001.\nLey 38 de 3 1 de julio de 2000.\nResolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\nResolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\n\nNOTIFfQUESE Y CfJMPLASE,\n\n6\n\nComisionado\n\nComisionado Comisionado\n\nDirector General en funciones de Secretario","ini":4345,"fin":4771}
