**Considerando:** Que basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor MANUEL FERRER MORGAN; con cédnla de identidad personal .No. s-188-582, representante legal de la empresa REPRICO S.A.., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del prbducto MARE3 TABLETAS, registro sanitario # 42669, presentación Caja con 1OOtabletas;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, YPor el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto MAREX TABLETAS , presentación Caja con 100 tabletas, en NUEVE BALBOAS CON SESENTA CENTESIMOS(B/.9.60) y solicitan que sea DIEZ BALBOAS CON VEINTIDOS CENTESIMOS (B/. 10.22);
Que la empresa REPRICO S.A., aportó la documentación que detalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los Medicamentos’: ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los Comisionados, así como también disponer de los procedimientos_ que sean necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley;, N"24,660 i, Gaceta Oficial, martes 15 de octubre de 2002 55
Que mediante la Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada por la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el Instructivo para la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual establece entre los criterios de validación en su numeral 4, literal c 10 siguiente:
4. Aceptación . del porcentaje de incremento verificado de costosj ajustado por un criterio de razonabilidad: Se aplica solamente a los medicamentos importados, independientemente de cuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de razonabilidad, refleja ajustes en función de las siguientes situaciones: a. .........
c. Cuando el precio tope actual sea igual al precio promedio del mercado en abril del 2001, se utiliza el precio calculado con los ajustes del . caso (ajustes por relación de costo) y se investigarán los antecëdentes del producto, los cuales serán anexados al expediente. Pi Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de todas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la liquidación de aduana y comprobar los montos y asignación de costos, del producto MAREX TABLETAS registio sanitario # 426-c?, así como los Criterios para Evaluar las Solicitudes-deRevisión de:Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, se lia podido’ demostrar que el Precio de Referencia Tope debe ser ajustado de NUEVE BALBOAS CON SESENTA CENTESIMOS (B/.9.60) a DIEZ BALBOAS CON VEINTIDOS CENTESIMOS (B/. 10.22);
Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de la mayoría de los Comisionados!
/f; ;;mJ$$Iqt& ‘, , ~‘WUSTAR el Precio de Referencia Tope del MAREX :i TPh.@AS .Regkro Sanitario # 42669 presentación Caja con 1OOtabletas. : .” a I$EZ .*..- :*k!+FO& CON VEINTIDOS CENTESIMOS (B/. 10.22). .I I, ..j , ‘. ‘~.’.,-d
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56 Gaceta Oficial. mar& 15 de octubre de 2002 N-24.660
SEGUNDO: La empresa interesada podr6 interponer el Recurso de Reconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se puede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.
TERCERO: Esta Resolución entrará en vigencia quince (15) días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO MAREX TABLETAS
**Artículo 105.** de la Ley NoS 1 de 10 de enero de 2001.
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001. Ley 38 de 3 1 de julio de 2000. Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ‘~ I + RENÉ LUCIANI L. Comisionado /s-Q &L+ ,Q&L-&, cwshivo A. P!ZREDES M. Comisionado Comisionado JOSÉ SIMI SON HIU Director General en funciones de Secretario