{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2002-465","mirada":"publico","filas":17,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2002-465.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento\ny otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los\nimportadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor MANUEL\nFERRER MORGAN; con cédnla de identidad personal .No. s-188-582,\nrepresentante legal de la empresa REPRICO S.A.., solicita incremento del\nPrecio de Referencia Tope del prbducto MARE3 TABLETAS, registro\nsanitario # 42669, presentación Caja con 1OOtabletas;","ini":66,"fin":634}
{"id":"resolucion-2002-465.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, YPor el\ncual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de\nReferencia Tope del producto MAREX TABLETAS , presentación Caja con\n100 tabletas, en NUEVE BALBOAS CON SESENTA\nCENTESIMOS(B/.9.60) y solicitan que sea DIEZ BALBOAS CON\nVEINTIDOS CENTESIMOS (B/. 10.22);","ini":636,"fin":988}
{"id":"resolucion-2002-465.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la empresa REPRICO S.A., aportó la documentación que detalla los\ncostos de los productos, información necesaria para poder evaluar el\naumento del Precio de Referencia Tope;","ini":990,"fin":1166}
{"id":"resolucion-2002-465.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001,\n“Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los\nMedicamentos’: ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a\nlos cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los\ndistribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los\nComisionados, así como también disponer de los procedimientos_ que sean\nnecesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley;,\nN\"24,660 i, Gaceta Oficial, martes 15 de octubre de 2002 55","ini":1168,"fin":1798}
{"id":"resolucion-2002-465.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante la Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada\npor la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el\nInstructivo para la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de\nRevisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual\nestablece entre los criterios de validación en su numeral 4, literal c 10\nsiguiente:","ini":1800,"fin":2170}
{"id":"resolucion-2002-465.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Aceptación . del porcentaje de incremento\nverificado de costosj ajustado por un criterio de\nrazonabilidad: Se aplica solamente a los\nmedicamentos importados, independientemente de\ncuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de\nrazonabilidad, refleja ajustes en función de las\nsiguientes situaciones:\na. .........","ini":2172,"fin":2489}
{"id":"resolucion-2002-465.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c. Cuando el precio tope actual sea igual al precio\npromedio del mercado en abril del 2001, se\nutiliza el precio calculado con los ajustes del .\ncaso (ajustes por relación de costo) y se\ninvestigarán los antecëdentes del producto, los\ncuales serán anexados al expediente.\nPi\nQue luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de\ntodas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la\nliquidación de aduana y comprobar los montos y asignación de costos, del\nproducto MAREX TABLETAS registio sanitario # 426-c?, así como los\nCriterios para Evaluar las Solicitudes-deRevisión de:Precio de Referencia\nTope de los Medicamentos, se lia podido’ demostrar que el Precio de\nReferencia Tope debe ser ajustado de NUEVE BALBOAS CON SESENTA\nCENTESIMOS (B/.9.60) a DIEZ BALBOAS CON VEINTIDOS\nCENTESIMOS (B/. 10.22);","ini":2491,"fin":3329}
{"id":"resolucion-2002-465.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de\nla mayoría de los Comisionados!","ini":3331,"fin":3438}
{"id":"resolucion-2002-465.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"/f; ;;mJ$$Iqt& ‘, , ~‘WUSTAR el Precio de Referencia Tope del MAREX\n:i TPh.@AS .Regkro Sanitario # 42669 presentación Caja con 1OOtabletas.\n: .” a I$EZ .*..-\n:*k!+FO& CON VEINTIDOS CENTESIMOS (B/. 10.22).\n.I I, ..j\n, ‘. ‘~.’.,-d","ini":3440,"fin":3668}
{"id":"resolucion-2002-465.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"/\n,","ini":3670,"fin":3673}
{"id":"resolucion-2002-465.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"56 Gaceta Oficial. mar& 15 de octubre de 2002 N-24.660","ini":3675,"fin":3729}
{"id":"resolucion-2002-465.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SEGUNDO: La empresa interesada podr6 interponer el Recurso de\nReconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se\npuede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la\nnotificación de esta resolución.","ini":3731,"fin":3964}
{"id":"resolucion-2002-465.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TERCERO: Esta Resolución entrará en vigencia quince (15) días después\nde su publicación en la Gaceta Oficial.","ini":3966,"fin":4075}
{"id":"resolucion-2002-465.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FUNDAMENTO DE DERECHO:","ini":4077,"fin":4099}
{"id":"resolucion-2002-465.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO MAREX TABLETAS","contenido":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO MAREX TABLETAS","ini":0,"fin":64}
{"id":"resolucion-2002-465.a105","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 105","contenido":"**Artículo 105.** de la Ley NoS 1 de 10 de enero de 2001.","ini":4101,"fin":4158}
{"id":"resolucion-2002-465.a2","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001.\nLey 38 de 3 1 de julio de 2000.\nResolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\nResolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\n\nNOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ‘~ I\n\n+ RENÉ LUCIANI L.\nComisionado\n\n/s-Q &L+ ,Q&L-&, cwshivo A. P!ZREDES M.\nComisionado Comisionado\n\nJOSÉ SIMI SON HIU Director General en funciones de Secretario","ini":4160,"fin":4663}
