**Considerando:** .1~
Que basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asunt_os del Consumidor la revisión del ?recio de Referencia Tope, el señor MANUEL FERRER MORGAN, con cédula de identidad personal No. 8-188-582, representante legal de la empresa REhICO S.A.., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto MINIPRES 2MG TABLETAS, registro sanitario # 43478, presentación Caja con 30 tabletas;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto MINIPRBS 2 MG TABLETAS , presentación Caja con 30 tabletas, en CUATRO BALBOAS CON TREINTA Y UN CENTESIMOS(B/.4.31) y solicitan que sea CINCO BALBOAS CON SESENTA Y OCHO CENTESIMOS (Bj.5.68);
Qhe la empresa REPRIC.0 S.A., aportó la documentación què detalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de ~10s distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los Comisionados, así como también disponer de los procedimientqs que sean necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley; 52 .~~ Caceta Ot%ià;I; martes 15 dë oCtuire de 2002 N-24,660
Que mediante la Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada por la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el Instructivo para la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual establece entre los criterios de validación en su numeral 4, literal c lo siguiente:
4. Aceptación del porcehtaje de ikremento verificado de costos, ajustado por un criterio de razonabilidad: Se aplica solamente a los medicamentos importados, independientemente de cuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de razonabilidad, refleja ajustes en función de las siguientes situaciones: a. .........
c. Cuando el precio tope actual sea igual al precio promedio del mercado en abril del 2001, se utiliza el precio calculado con los ajustes del caso (ajustes por relación de costo) y se investigarán los antecedentes del prodkto, los cuales serán anexados al expediente. ‘“~’
Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de tódas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la liquidación de aduana y comprobar los montos y asignación de costos, del producto MINIPRES 2MG TABLETAS registro sanitarioff 434.78, así como los Criterios para Evaluar las Sti&itudes de’ -~I?&isión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, se’ha podido demostrar que el Precio de Referencia Tope debe ser ajustado de CUATRO BALBOAS CON TREINTA Y UN CENTESIMOS (B/.4.31) a CINCO BALBOAS CON SESENTA Y OCHO CENTESIMOS (B/.5.68);
Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de la mayoría de los Comisionados;
**Resuelve:** ,/$/:y :-:>-. ,/:y ;..L~. i ~‘,.~; .?.~, ‘!,AJUSTAR el Precio de Referencia Tope del MINIPRES / Ir-‘? Lc%ET&S Registro Sanitario # 43478 presentación Caja con 30 f,t,:,:> t&etas. alCIN$JO BALBOAS CON SESENTA Y OCHO CENIESIMOS r;: : (&$3:&9. ;‘.;j/ , Gaceta Oficial, martes 15 de octubre de 2002 53
SEGUNDO’: La èmpresa interesada podrá interponer el Recurso de Reconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se puede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.
TERCERO: Esta Resolución entrará en vigencia quince (15) días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS PARA JEFATURAS DE REGISTROS MEDICOS Y ESTADISTICAS DE SALUD.
**Artículo 105.** de la Ley Np. 1 de 10 de enero de 2001.
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001. Ley 38 de 3 1 de julio de 2000. Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 200 1 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, / ~..\. : /~. RENÉ 4ie-LUCIANI Comisionado L. Comisionado Comisionado JOSÉ SIMPSbN HIU i Director General en func\ones de Secretario