{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2002-464","mirada":"publico","filas":17,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2002-464.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\n.1~","ini":105,"fin":126}
{"id":"resolucion-2002-464.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento\ny otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los\nimportadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asunt_os del\nConsumidor la revisión del ?recio de Referencia Tope, el señor MANUEL\nFERRER MORGAN, con cédula de identidad personal No. 8-188-582,\nrepresentante legal de la empresa REhICO S.A.., solicita incremento del\nPrecio de Referencia Tope del producto MINIPRES 2MG TABLETAS,\nregistro sanitario # 43478, presentación Caja con 30 tabletas;","ini":128,"fin":684}
{"id":"resolucion-2002-464.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el\ncual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de\nReferencia Tope del producto MINIPRBS 2 MG TABLETAS , presentación\nCaja con 30 tabletas, en CUATRO BALBOAS CON TREINTA Y UN\nCENTESIMOS(B/.4.31) y solicitan que sea CINCO BALBOAS CON\nSESENTA Y OCHO CENTESIMOS (Bj.5.68);","ini":686,"fin":1055}
{"id":"resolucion-2002-464.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Qhe la empresa REPRIC.0 S.A., aportó la documentación què detalla los\ncostos de los productos, información necesaria para poder evaluar el\naumento del Precio de Referencia Tope;","ini":1057,"fin":1234}
{"id":"resolucion-2002-464.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001,\n“Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los\nMedicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a\nlos cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de ~10s\ndistribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los\nComisionados, así como también disponer de los procedimientqs que sean\nnecesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley;\n52 .~~ Caceta Ot%ià;I; martes 15 dë oCtuire de 2002 N-24,660","ini":1236,"fin":1865}
{"id":"resolucion-2002-464.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante la Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada\npor la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el\nInstructivo para la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de\nRevisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual\nestablece entre los criterios de validación en su numeral 4, literal c lo\nsiguiente:","ini":1867,"fin":2237}
{"id":"resolucion-2002-464.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Aceptación del porcehtaje de ikremento\nverificado de costos, ajustado por un criterio de\nrazonabilidad: Se aplica solamente a los\nmedicamentos importados, independientemente de\ncuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de\nrazonabilidad, refleja ajustes en función de las\nsiguientes situaciones:\na. .........","ini":2239,"fin":2553}
{"id":"resolucion-2002-464.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c. Cuando el precio tope actual sea igual al precio\npromedio del mercado en abril del 2001, se\nutiliza el precio calculado con los ajustes del\ncaso (ajustes por relación de costo) y se\ninvestigarán los antecedentes del prodkto, los\ncuales serán anexados al expediente.\n‘“~’","ini":2555,"fin":2828}
{"id":"resolucion-2002-464.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de\ntódas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la\nliquidación de aduana y comprobar los montos y asignación de costos, del\nproducto MINIPRES 2MG TABLETAS registro sanitarioff 434.78, así como\nlos Criterios para Evaluar las Sti&itudes de’ -~I?&isión de Precio de\nReferencia Tope de los Medicamentos, se’ha podido demostrar que el Precio\nde Referencia Tope debe ser ajustado de CUATRO BALBOAS CON\nTREINTA Y UN CENTESIMOS (B/.4.31) a CINCO BALBOAS CON\nSESENTA Y OCHO CENTESIMOS (B/.5.68);","ini":2830,"fin":3411}
{"id":"resolucion-2002-464.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de\nla mayoría de los Comisionados;","ini":3413,"fin":3520}
{"id":"resolucion-2002-464.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Resuelve:**\n,/$/:y :-:>-.\n,/:y ;..L~.\ni ~‘,.~; .?.~,\n‘!,AJUSTAR el Precio de Referencia Tope del MINIPRES\n/ Ir-‘? Lc%ET&S Registro Sanitario # 43478 presentación Caja con 30\nf,t,:,:> t&etas. alCIN$JO BALBOAS CON SESENTA Y OCHO CENIESIMOS\nr;: : (&$3:&9. ;‘.;j/\n,\nGaceta Oficial, martes 15 de octubre de 2002 53","ini":3522,"fin":3833}
{"id":"resolucion-2002-464.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SEGUNDO’: La èmpresa interesada podrá interponer el Recurso de\nReconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se\npuede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la\nnotificación de esta resolución.","ini":3835,"fin":4069}
{"id":"resolucion-2002-464.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TERCERO: Esta Resolución entrará en vigencia quince (15) días después\nde su publicación en la Gaceta Oficial.","ini":4071,"fin":4180}
{"id":"resolucion-2002-464.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FUNDAMENTO DE DERECHO:","ini":4182,"fin":4204}
{"id":"resolucion-2002-464.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS PARA JEFATURAS DE REGISTROS MEDICOS Y ESTADISTICAS DE SALUD.","contenido":"QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS PARA JEFATURAS DE REGISTROS MEDICOS Y ESTADISTICAS DE SALUD.","ini":0,"fin":103}
{"id":"resolucion-2002-464.a105","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 105","contenido":"**Artículo 105.** de la Ley Np. 1 de 10 de enero de 2001.","ini":4206,"fin":4263}
{"id":"resolucion-2002-464.a2","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001.\nLey 38 de 3 1 de julio de 2000.\nResolución No. PC-24 de 19 de julio de 200 1 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\nResolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\n\nNOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,\n\n/\n~..\\.\n:\n/~.\nRENÉ 4ie-LUCIANI Comisionado L.\n\nComisionado Comisionado\n\nJOSÉ SIMPSbN HIU i Director General en func\\ones de Secretario","ini":4265,"fin":4741}
