**Considerando:** Que basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la.~potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asu$os del Consumidor la revisión del Precicr de Referencias Topq el-keñor MANUEL FERRER MORGAN, con cédula ,de identidad personal No. 8-188-582, representante legal de la empresa IÜWRICO S.A..,-sol’ioita incremento del Precio de Referencia Tope del’ producto MINIPRES 1 MG TABLETAS, registro sanitario # 43477, presentación Caja con 30 tabletas;
,Que mediante el Decreto’ Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el cual se establecen los Precios de Referenkia Tope”, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto MINIPRES 1 MG TABLETAS , presentación. Caja con 30 tabletas, en TRES BALBOAS CON NOVENTA Y SIETE CENTESIMOS(B/.3.97) x solicitan que sea CUATRO BALBOAS CON VEINTIDOS CENTESIMOS (B1.4.22);
Que la empresa REPRICO S.A., aportó la documentación que detalla los costos de .los productos, información necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los MedicamentQs” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los Comisionados, así como también disponer de los procedimientos que asean necesarios para implementar las funciones encomendadas por la-Ley; w 24,660 Gaceta Of~eial, martes 15 de octibre de 2002 49
: Que median& la Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada :por la Resolución No; PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el Instructivo para la Aplicacibn de Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual establece entre los criterios de validación en su numeral 4, literal c lo siguiente:
4. Aceptacih del porcentaje de incremento verificado de costos, ajustado por un criterio de razonabilidad: S!: aplica solamente a los medicamentos importados, independientemente de cuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de razonabilidad, refleja ajustes en función de las siguientes situaciones: a .....,..,
c. Cuando el precio tope actual sea igual al pre&o promedio del mercado en abril del 2001, se utiliza el precio calculado con los ajustes del . caso (ajustes por relación de costo) y se investigarán los antecedentes del producto, los cuales .serán anex$cs al expediente. .l.JI
Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de todas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la liquidación de aduana y comprobar los montos y asignáción de costos, del producto MINIPRES 1MG TABLET’AS’regisFo s~itario~#4?477, así como los Criterios para Evaluar las SoIí&&@le~,.~euisih de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, se ha podido demostrar que el Precio de Referencia Tope debe ser ajustado de TRES BALBOAS CON NOVENTA Y SIETE CENTESIMOS (B/.3.97) a CUATRO BALBOAS CON VEINTIDOS CENTESIMOS (IW.4.22);
Que luego de ‘as consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de la mayoría de los Comisionados;
RESUELVJC: .--r-“‘-. . el Precio de Referencia Tope del MINIPRES Sanitario # 43477 presentación Caja con 30 BALBOAS CON VEINTIDOS CENJESIMOS 50 Gaceta Oficial, martes 15 de octubre de 2002 N”24,660
SEGUNDO: ’ La empresa interesada podra interponer el Recurso de Reconsideración ante el Pleno ‘de los Comisionados. De este recurso se puede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.
TERCERO: Esta Resolución entrara en vigencia quince (15) días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO MINIPRES 1MG TABLETAS
**Artículo 105.** de la Ley No, 1 de 10 de enero de 2001.
**Artículo 2.** del Decreto EjecutivoNo. 15 de 9 de abril de 2001. Ley 38 de 3 1 de julio de 2000. Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. . ~-. N6TBfQUESE Y CÚMPLASE, Comisionado 6 2-+-&-ec&ZG-4-GUSTAVO A. P ALE DES M. Comisionado Comisionado Director General err