**Considerando:** Que basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Ccmisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la revisión del Precio & Referencia Tope, el :$ñ?r MAh%JEL FERRER MORGAN, con cédula de identidad personal No. 8-188-582, representante legal de la empresa RE.yRICJO S.A..., .ylicit_a incremento del Precio de ,Refercncia Topc del producto VIBRAMICINA lOOMG CAPSULAS, registro sanitario # 42666, presentach Caja con SO cápsulas;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el kal se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto VIBRAMICINA 1OOMG CAPSULAS, presentación Caja con 50 cápsulas, en CUARENTA Y NUEVE BALBOAS CON CUARENTA Y DOS CENTESIMOS(B/.49.42) y solicitan que sea CINCUENTA Y CUATRO BALBOAS CON SETENTA Y UN CENTESlMOS (J3.54.71);
Que la empresa REPRICO S.A., apoh la documeutaciUn que detalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el artículo segundo del Deckto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los Comisionados, así como también disponer de los procedimientos que .sean necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley; N” 24,660 Gaceta Oficial, martes 15 de octubre de 2002 43
Que mediante la Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada por la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el Instructivo para la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual i establece entre los criterios de validacion en su numeral 4, literal c lo siguiente:
4. Aceptación del porcentaje de incremento verificadorle costqs, ajustado por un criterio de razonabilidad: Se aplica solamente a los medicamentos importados, independientemente de cual sea el valor de RCV o de PI. El criterio de razonabilidad, refleja ajustes en función de las siguientes sihtaciones: a. .
c. Cuando el precio tope achial sea igual al precio promedio del mercado en abril del 2001, se - utiliza el precio calculado con los ajustes del caso (ajustes por relación de costo) y se investigarán los antecedentes del producto, los cuales serán aiu;uados al expediente.
Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de todas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la liquidación de aduana y comprobar los montos y asignación de costosl del producto VIBRAMICINA 1OOMG CAPSULASE registro-sanitario # 42666, así como los Criterios para Evaluar 1s. so&+des,de Revisioñde Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, se Ira podido demostrar que el Precio de Referencia Tope debe ser ajustado de CUARENTA Y KUEVE BALBOAS CON CUARENTA Y DOS CENTESIMOS (B/.49.42) a CINCUENTA Y CUATRO BALBOAS CON SETENTA Y UN CENTESIMOS (Bi.54.71);
Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de la mayoría de los Comisionados:
+:. j’,..,I ‘.., RESUELVE: *,, ‘, .‘. ,C,’ \ ~a..pmRo:‘~\ AJUSTAR el Precio de Referencia Tope del :,WBRAMIC~lWA lOOMG CAPSULAS Registro Sanitario _ ii 42666 -pr.&ntacibn iCaja con 50 cápsulas. a CINCUENTA Y CUATRO BALBOAS$ON SETENTA Y UN CENTESIMOS (B1.54.71). / Gaceta Oficial, martes 15 de octubre de 2002 NYU,
. SEGUNDO: La empresa interesada podrá interponer el Recurso de Reconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se puede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.
TERCERO: Esta Resolución entrara en vigencia quince (15) días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO VIBRAMICINA 100MG CAPSULAS
**Artículo 105.** de la Ley Nq. 1 de 10 de enero de 2001.
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001. Ley 38 de 31 de julio de 2000. Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de ia Comision de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. NOTIFiQUESE Y Cú’Mi’LiSE; Comisionado Comisionado = Comisionado rl