{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2002-461","mirada":"publico","filas":16,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2002-461.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento\ny otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los\nimportadores de solicitar a la Ccmisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la revisión del Precio & Referencia Tope, el :$ñ?r MAh%JEL\nFERRER MORGAN, con cédula de identidad personal No. 8-188-582,\nrepresentante legal de la empresa RE.yRICJO S.A..., .ylicit_a incremento del\nPrecio de ,Refercncia Topc del producto VIBRAMICINA lOOMG\nCAPSULAS, registro sanitario # 42666, presentach Caja con SO cápsulas;","ini":78,"fin":660}
{"id":"resolucion-2002-461.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el\nkal se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de\nReferencia Tope del producto VIBRAMICINA 1OOMG CAPSULAS,\npresentación Caja con 50 cápsulas, en CUARENTA Y NUEVE BALBOAS\nCON CUARENTA Y DOS CENTESIMOS(B/.49.42) y solicitan que sea\nCINCUENTA Y CUATRO BALBOAS CON SETENTA Y UN\nCENTESlMOS (J3.54.71);","ini":662,"fin":1058}
{"id":"resolucion-2002-461.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la empresa REPRICO S.A., apoh la documeutaciUn que detalla los\ncostos de los productos, información necesaria para poder evaluar el\naumento del Precio de Referencia Tope;","ini":1060,"fin":1234}
{"id":"resolucion-2002-461.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo segundo del Deckto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001,\n“Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los\nMedicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a\nlos cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los\ndistribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los\nComisionados, así como también disponer de los procedimientos que .sean\nnecesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley;\nN” 24,660 Gaceta Oficial, martes 15 de octubre de 2002 43","ini":1236,"fin":1861}
{"id":"resolucion-2002-461.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante la Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada\npor la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el\nInstructivo para la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de\nRevisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual\ni establece entre los criterios de validacion en su numeral 4, literal c lo\nsiguiente:","ini":1863,"fin":2235}
{"id":"resolucion-2002-461.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Aceptación del porcentaje de incremento\nverificadorle costqs, ajustado por un criterio de\nrazonabilidad: Se aplica solamente a los\nmedicamentos importados, independientemente de\ncual sea el valor de RCV o de PI. El criterio de\nrazonabilidad, refleja ajustes en función de las\nsiguientes sihtaciones:\na. .","ini":2237,"fin":2544}
{"id":"resolucion-2002-461.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c. Cuando el precio tope achial sea igual al precio\npromedio del mercado en abril del 2001, se -\nutiliza el precio calculado con los ajustes del\ncaso (ajustes por relación de costo) y se\ninvestigarán los antecedentes del producto, los\ncuales serán aiu;uados al expediente.","ini":2546,"fin":2818}
{"id":"resolucion-2002-461.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de\ntodas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la\nliquidación de aduana y comprobar los montos y asignación de costosl del\nproducto VIBRAMICINA 1OOMG CAPSULASE registro-sanitario # 42666,\nasí como los Criterios para Evaluar 1s. so&+des,de Revisioñde Precio de\nReferencia Tope de los Medicamentos, se Ira podido demostrar que el Precio\nde Referencia Tope debe ser ajustado de CUARENTA Y KUEVE\nBALBOAS CON CUARENTA Y DOS CENTESIMOS (B/.49.42) a\nCINCUENTA Y CUATRO BALBOAS CON SETENTA Y UN\nCENTESIMOS (Bi.54.71);","ini":2820,"fin":3425}
{"id":"resolucion-2002-461.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de\nla mayoría de los Comisionados:","ini":3427,"fin":3534}
{"id":"resolucion-2002-461.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"+:. j’,..,I ‘.., RESUELVE:\n*,, ‘, .‘.\n,C,’\n\\\n~a..pmRo:‘~\\ AJUSTAR el Precio de Referencia Tope del\n:,WBRAMIC~lWA lOOMG CAPSULAS Registro Sanitario _ ii 42666\n-pr.&ntacibn iCaja con 50 cápsulas. a CINCUENTA Y CUATRO\nBALBOAS$ON SETENTA Y UN CENTESIMOS (B1.54.71).\n/\nGaceta Oficial, martes 15 de octubre de 2002 NYU,","ini":3536,"fin":3849}
{"id":"resolucion-2002-461.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".\nSEGUNDO: La empresa interesada podrá interponer el Recurso de\nReconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se\npuede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la\nnotificación de esta resolución.","ini":3851,"fin":4086}
{"id":"resolucion-2002-461.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TERCERO: Esta Resolución entrara en vigencia quince (15) días después\nde su publicación en la Gaceta Oficial.","ini":4088,"fin":4197}
{"id":"resolucion-2002-461.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FUNDAMENTO DE DERECHO:","ini":4199,"fin":4221}
{"id":"resolucion-2002-461.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO VIBRAMICINA 100MG CAPSULAS","contenido":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO VIBRAMICINA 100MG CAPSULAS","ini":0,"fin":76}
{"id":"resolucion-2002-461.a105","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 105","contenido":"**Artículo 105.** de la Ley Nq. 1 de 10 de enero de 2001.","ini":4223,"fin":4280}
{"id":"resolucion-2002-461.a2","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001.\nLey 38 de 31 de julio de 2000.\nResolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\nResolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de ia Comision de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\n\nNOTIFiQUESE Y Cú’Mi’LiSE;\n\nComisionado\n\nComisionado = Comisionado\n\nrl","ini":4282,"fin":4666}
