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Mapa sintáctico
De la oración a sus funciones
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Considerando:**
Ver la estructura en palabras 4 nodos
Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· Considerando:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
6señales
3tipos presentes
5bloques señalados
769palabras · 105 oraciones
Texto
**Considerando:**
Que basándose en el , “Sobre Medicamento
y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los
importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del
Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor MANUEL
FERRER MORGAN, con cédula de identidad personal No. 8-188-582,
representante legal de la empresa REPRICO S.A.., solicita incremento del
Precio de Referencia Tope del producto TERRAMICINA UNGÜENTO
TOPICO, registro sanitario # 41966, presentación Tubo con 14.2 g;
Texto
Que mediante el Decretos Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el
ha1 se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de
Referencia Tope del producto TERRAMICINA UNGÜENTO TOPICO,
presentación Tubo con 14,2 g, en UN BALBOA CON CINCUENTAY UN
CENTESIMOS(B/. 1.5 1) y solicitan que sea UN BALBOA CON SESENTA
Y TRES CENTESIMOS (B/.1.63);
Texto
Que la empresa REPRICO S.A,, aportó la documentacih que detalla los
costos de los productos, información necesaria para poder evaluar el
aumento del Precio de Referencia Tope;
Texto
Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo NO. 15 de’ 9 de abril de 2001,
“Por medio del cual se e~stableckn los Precios de-Referencia Tope de los
Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del
Consumidor lzi ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a
los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los
distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los
Comisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean
necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley;
Texto
i’
40 Gaceta Oficial. martes 15 de octubre de 2002 N024.660
Texto
: Que med$& la Reschción No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modifícada
.:c por la Resolución No. ~PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el
1~: Instructivo para la Aplicacih de Criterios para Evaluar las Solicitudes de
Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual
establece entre los criterios de validación en su , lo
siguiente:
Texto
4. Aceptación del porcentaje de incremento
verificado de costos, ajustado por un criterio de
razoaabilidad: Sc aplica solamente a los
medicamentos importados, independientemente de
cuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de
razonabilidad, refleja ajustes en función de las
siguientes situaciones:
a. . . ... .
Texto
c. el precio tope actual sea igual al precio
promedio drl mercado en abril del 2001, se
utiliza .el~precio. calculado con Jos *ajpJustesdel .
caso (ajustes por relación de costoy jr se
investigarán los antecedentes @elproducto, los
cvales seráu anexados al expediente.
!$
Texto
Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de
todas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la
liquidación de aduana y comprobar los, montos y asignación de costos, del
producto TERRAMICINA UNGÜEQQO TOPICO re@+0 sanitario #
41966, así como los Criterios para &h@as Soliicìntdes de’RevisiOn de
Precio de Referencia Tope de los ,Medicamentos, se ha podido demostrar
que el Precio de Referencia Tope debe ser ajustado de. UN BALBOA CON
CINCUENTA Y UI+ CENTESIMOS (B/.1:51) a UN BALBOA CON
SESENTA Y TRES CEWESLMOS (Bl.l.63);
Texto
Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de
la mayoría de los Comisionados;
Texto
.:,” q, RESUELVE:
p;:: - I:. ,,(‘;, ,,+?,
i’j- yT’.“’pR~lQ&R&~., -:“‘!,, AJUSTAR el Precio de Referencia Tope del
i ‘:!i ti-&& UN&INLO TOPICO Registro Sanitario # 41966
i ‘,:I’>;,. pr~ci~~L’I@io con 14,2 g. a UN BALBOA CON SESENTA Y TRES
y.,;,~. CENTESI$y~(,B/. 1.63).
w 24,660 Gaceta Oficial, marta 15 de octubre de 2002 41
Texto
SEGUNDO: La empresa interesada interponer el. .Recurso de
Reconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se
puede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación de esta resolución.
Texto
TERCERO: Esta Resolución entrarh en vigencia quince (15) días despu&
de su publicación en la Gaceta Oficial.
Texto
FUNDAMENTO DE DERECHO:
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO TERRAMICINA UNGÜENTO TOPICO
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO TERRAMICINA UNGÜENTO TOPICO
Artículo 105
**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001.