Resolución 460 de 2002
**Considerando:** Que basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor MANUEL FERRER MORGAN, con cédula de identidad personal No. 8-188-582, representante legal de la empresa REPRICO S.A.., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto TERRAMICINA UNGÜENTO TOPICO, registro sanitario # 41966, presentación Tubo con 14.2 g;
Que mediante el Decretos Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el ha1 se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto TERRAMICINA UNGÜENTO TOPICO, presentación Tubo con 14,2 g, en UN BALBOA CON CINCUENTAY UN CENTESIMOS(B/. 1.5 1) y solicitan que sea UN BALBOA CON SESENTA Y TRES CENTESIMOS (B/.1.63);
Que la empresa REPRICO S.A,, aportó la documentacih que detalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo NO. 15 de’ 9 de abril de 2001, “Por medio del cual se e~stableckn los Precios de-Referencia Tope de los Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor lzi ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los Comisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley;
i’ 40 Gaceta Oficial. martes 15 de octubre de 2002 N024.660
: Que med$& la Reschción No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modifícada .:c por la Resolución No. ~PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el 1~: Instructivo para la Aplicacih de Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual establece entre los criterios de validación en su numeral 4, literal c lo siguiente:
4. Aceptación del porcentaje de incremento verificado de costos, ajustado por un criterio de razoaabilidad: Sc aplica solamente a los medicamentos importados, independientemente de cuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de razonabilidad, refleja ajustes en función de las siguientes situaciones: a. . . ... .
c. Cuando el precio tope actual sea igual al precio promedio drl mercado en abril del 2001, se utiliza .el~precio. calculado con Jos *ajpJustesdel . caso (ajustes por relación de costoy jr se investigarán los antecedentes @elproducto, los cvales seráu anexados al expediente. !$
Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de todas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la liquidación de aduana y comprobar los, montos y asignación de costos, del producto TERRAMICINA UNGÜEQQO TOPICO re@+0 sanitario # 41966, así como los Criterios para &h@as Soliicìntdes de’RevisiOn de Precio de Referencia Tope de los ,Medicamentos, se ha podido demostrar que el Precio de Referencia Tope debe ser ajustado de. UN BALBOA CON CINCUENTA Y UI+ CENTESIMOS (B/.1:51) a UN BALBOA CON SESENTA Y TRES CEWESLMOS (Bl.l.63);
Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de la mayoría de los Comisionados;
.:,” q, RESUELVE: p;:: - I:. ,,(‘;, ,,+?, i’j- yT’.“’pR~lQ&R&~., -:“‘!,, AJUSTAR el Precio de Referencia Tope del i ‘:!i ti-&& UN&INLO TOPICO Registro Sanitario # 41966 i ‘,:I’>;,. pr~ci~~L’I@io con 14,2 g. a UN BALBOA CON SESENTA Y TRES y.,;,~. CENTESI$y~(,B/. 1.63). w 24,660 Gaceta Oficial, marta 15 de octubre de 2002 41
SEGUNDO: La empresa interesada podrá interponer el. .Recurso de Reconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se puede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.
TERCERO: Esta Resolución entrarh en vigencia quince (15) días despu& de su publicación en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO TERRAMICINA UNGÜENTO TOPICO
**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001.
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001. Ley 38 de 31 de julio de 2000. Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RENÉ LUCIANI L. .-qe%.--Q CA c? GUSTAVO A. l’ii¿Eí%*M.