{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2002-460","mirada":"publico","filas":17,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2002-460.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento\ny otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los\nimportadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor MANUEL\nFERRER MORGAN, con cédula de identidad personal No. 8-188-582,\nrepresentante legal de la empresa REPRICO S.A.., solicita incremento del\nPrecio de Referencia Tope del producto TERRAMICINA UNGÜENTO\nTOPICO, registro sanitario # 41966, presentación Tubo con 14.2 g;","ini":79,"fin":654}
{"id":"resolucion-2002-460.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Decretos Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el\nha1 se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de\nReferencia Tope del producto TERRAMICINA UNGÜENTO TOPICO,\npresentación Tubo con 14,2 g, en UN BALBOA CON CINCUENTAY UN\nCENTESIMOS(B/. 1.5 1) y solicitan que sea UN BALBOA CON SESENTA\nY TRES CENTESIMOS (B/.1.63);","ini":656,"fin":1018}
{"id":"resolucion-2002-460.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la empresa REPRICO S.A,, aportó la documentacih que detalla los\ncostos de los productos, información necesaria para poder evaluar el\naumento del Precio de Referencia Tope;","ini":1020,"fin":1195}
{"id":"resolucion-2002-460.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo NO. 15 de’ 9 de abril de 2001,\n“Por medio del cual se e~stableckn los Precios de-Referencia Tope de los\nMedicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor lzi ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a\nlos cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los\ndistribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los\nComisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean\nnecesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley;","ini":1197,"fin":1767}
{"id":"resolucion-2002-460.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i’\n40 Gaceta Oficial. martes 15 de octubre de 2002 N024.660","ini":1769,"fin":1828}
{"id":"resolucion-2002-460.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":": Que med$& la Reschción No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modifícada\n.:c por la Resolución No. ~PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el\n1~: Instructivo para la Aplicacih de Criterios para Evaluar las Solicitudes de\nRevisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual\nestablece entre los criterios de validación en su numeral 4, literal c lo\nsiguiente:","ini":1830,"fin":2206}
{"id":"resolucion-2002-460.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Aceptación del porcentaje de incremento\nverificado de costos, ajustado por un criterio de\nrazoaabilidad: Sc aplica solamente a los\nmedicamentos importados, independientemente de\ncuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de\nrazonabilidad, refleja ajustes en función de las\nsiguientes situaciones:\na. . . ... .","ini":2208,"fin":2523}
{"id":"resolucion-2002-460.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c. Cuando el precio tope actual sea igual al precio\npromedio drl mercado en abril del 2001, se\nutiliza .el~precio. calculado con Jos *ajpJustesdel .\ncaso (ajustes por relación de costoy jr se\ninvestigarán los antecedentes @elproducto, los\ncvales seráu anexados al expediente.\n!$","ini":2525,"fin":2803}
{"id":"resolucion-2002-460.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de\ntodas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la\nliquidación de aduana y comprobar los, montos y asignación de costos, del\nproducto TERRAMICINA UNGÜEQQO TOPICO re@+0 sanitario #\n41966, así como los Criterios para &h@as Soliicìntdes de’RevisiOn de\nPrecio de Referencia Tope de los ,Medicamentos, se ha podido demostrar\nque el Precio de Referencia Tope debe ser ajustado de. UN BALBOA CON\nCINCUENTA Y UI+ CENTESIMOS (B/.1:51) a UN BALBOA CON\nSESENTA Y TRES CEWESLMOS (Bl.l.63);","ini":2805,"fin":3377}
{"id":"resolucion-2002-460.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de\nla mayoría de los Comisionados;","ini":3379,"fin":3486}
{"id":"resolucion-2002-460.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".:,” q, RESUELVE:\np;:: - I:. ,,(‘;, ,,+?,\ni’j- yT’.“’pR~lQ&R&~., -:“‘!,, AJUSTAR el Precio de Referencia Tope del\ni ‘:!i ti-&& UN&INLO TOPICO Registro Sanitario # 41966\ni ‘,:I’>;,. pr~ci~~L’I@io con 14,2 g. a UN BALBOA CON SESENTA Y TRES\ny.,;,~. CENTESI$y~(,B/. 1.63).\nw 24,660 Gaceta Oficial, marta 15 de octubre de 2002 41","ini":3488,"fin":3812}
{"id":"resolucion-2002-460.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SEGUNDO: La empresa interesada podrá interponer el. .Recurso de\nReconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se\npuede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la\nnotificación de esta resolución.","ini":3814,"fin":4049}
{"id":"resolucion-2002-460.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TERCERO: Esta Resolución entrarh en vigencia quince (15) días despu&\nde su publicación en la Gaceta Oficial.","ini":4051,"fin":4159}
{"id":"resolucion-2002-460.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FUNDAMENTO DE DERECHO:","ini":4161,"fin":4183}
{"id":"resolucion-2002-460.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO TERRAMICINA UNGÜENTO TOPICO","contenido":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO TERRAMICINA UNGÜENTO TOPICO","ini":0,"fin":77}
{"id":"resolucion-2002-460.a105","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 105","contenido":"**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001.","ini":4185,"fin":4242}
{"id":"resolucion-2002-460.a2","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001.\nLey 38 de 31 de julio de 2000.\nResolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\nResolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\n\nNOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,\n\nRENÉ LUCIANI L.\n\n.-qe%.--Q CA c?\nGUSTAVO A. l’ii¿Eí%*M.","ini":4244,"fin":4639}
