**Considerando:** Que basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor MANUEL FERRER MORGAN, con cédula de identidad personal No. 8-188-582, representante legal de la empresa REPRICO. S.A..,~ solicita incremento del Precio de Referencia Tope del.prqducto COMBANTRIN COMPUESTO 25OMGí5ML SUSPENSION, registro stiitafio # 43803, presentación Frasco con 15 ml;
.Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el . cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto COMBANTRIN COMPUESTO 25OMGiSML SUSPENSION, presentación Frasco con 1.5 ml, en TRES BALBOAS CON TRECE ~CENTES&lOS(B/.3.13) y solicitan que sea TRES BALBOAS CON TREINTA Y OCHO CENTESIMOS (Bi.3.38);
Que la empresa REPRICO S.A., aportó la documentación que detalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los Comisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley; N” 24,660 Gaceta Oficial, martes 15 de octubre de 2002 37
Que mediante la Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada por Ia~Resolucih No. FGl38A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el Instzuctivo para la Aplicación de Criterios par& Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio dc Referencia Tope de los Medicamentos, el cual establece entre los criterios de validación eu su numeral 4, literal c lo siguiente:
4. Aceptacih del porcentaje de incremento verificado de cost9s, ajustado por un criterio de razonabilidad: Se .aplica solamente a los medicamentos importados,independientemente de cuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de razonabilidad, refleja ajustes en funcibn de las siguientes situaciones: __ a. .
c. cui+na0el precio tope actual sea igual al precio promedio del mercado en abril del 2001, se utiliza el precio calculado con los ajustes del caso (ajustes por relación de costo) y se investigarán los antecedentes del producto, los cuales serán anexados .., al expediente.
Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de todas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la liquidación de aduana y comprobarlos montos y asigna$ón de costos, del producto COMBANTKM coh4~1.23mh25~o~~m SUSPENSION registro sanitario ff 43803, asi como ’ ~103 Criterios para Evaluar las Solicitudes de’Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, se ha podido demostrar que el Precio de Keferencia Tope debe ser ajustado de TRES BALBOAS CON TRECE CENTESI&fOS (Bi.3.13) a TRES BALBOAS CON TREINTA Y OCHO CENTESIMOS (B/.3.38);
Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de la mayoría de los Comisionados;
**Resuelve:** TAR el Precio de Referencia Tope del COMBANTRIN SUSPENSION Registro Sanitario # 43803 con 15 ml. a TRES BALBOAS CON TREINTA Y 38 Gaceta Oficial, martes 15 de octubre de 2002 N”24,660
SEGUNDO: La empresa interesada podra interponer el Recurso de Reconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se puede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.
TERCERO: Esta Resolución entrará en vigencia quince (15) días despds de su publicación en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO COMBANTRIN COMPUESTO 250MG/5ML SUSPENSION
**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001.
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001. Ley 38 de 3 1 de julio de 2000. Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de laComisión de Libre Competencia y Asuntos del,Consumidor. Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2OQ2 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, / . Comisionado %?&i%$ G%%%--A?&;:M . Comisionado Comisionado :; =+j$-;m, Director General en _-