{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2002-459","mirada":"publico","filas":16,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2002-459.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento\ny otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los\nimportadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor MANUEL\nFERRER MORGAN, con cédula de identidad personal No. 8-188-582,\nrepresentante legal de la empresa REPRICO. S.A..,~ solicita incremento del\nPrecio de Referencia Tope del.prqducto COMBANTRIN COMPUESTO\n25OMGí5ML SUSPENSION, registro stiitafio # 43803, presentación\nFrasco con 15 ml;","ini":93,"fin":685}
{"id":"resolucion-2002-459.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el .\ncual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de\nReferencia Tope del producto COMBANTRIN COMPUESTO 25OMGiSML\nSUSPENSION, presentación Frasco con 1.5 ml, en TRES BALBOAS CON\nTRECE ~CENTES&lOS(B/.3.13) y solicitan que sea TRES BALBOAS\nCON TREINTA Y OCHO CENTESIMOS (Bi.3.38);","ini":687,"fin":1065}
{"id":"resolucion-2002-459.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la empresa REPRICO S.A., aportó la documentación que detalla los\ncostos de los productos, información necesaria para poder evaluar el\naumento del Precio de Referencia Tope;","ini":1067,"fin":1243}
{"id":"resolucion-2002-459.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001,\n“Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los\nMedicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a\nlos cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los\ndistribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los\nComisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean\nnecesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley;\nN” 24,660 Gaceta Oficial, martes 15 de octubre de 2002 37","ini":1245,"fin":1870}
{"id":"resolucion-2002-459.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante la Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada\npor Ia~Resolucih No. FGl38A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el\nInstzuctivo para la Aplicación de Criterios par& Evaluar las Solicitudes de\nRevisión de Precio dc Referencia Tope de los Medicamentos, el cual\nestablece entre los criterios de validación eu su numeral 4, literal c lo\nsiguiente:","ini":1872,"fin":2240}
{"id":"resolucion-2002-459.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Aceptacih del porcentaje de incremento\nverificado de cost9s, ajustado por un criterio de\nrazonabilidad: Se .aplica solamente a los\nmedicamentos importados,independientemente de\ncuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de\nrazonabilidad, refleja ajustes en funcibn de las\nsiguientes situaciones: __\na. .","ini":2242,"fin":2551}
{"id":"resolucion-2002-459.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c. cui+na0el precio tope actual sea igual al precio\npromedio del mercado en abril del 2001, se\nutiliza el precio calculado con los ajustes del\ncaso (ajustes por relación de costo) y se\ninvestigarán los antecedentes del producto, los\ncuales serán anexados\n.., al expediente.","ini":2553,"fin":2826}
{"id":"resolucion-2002-459.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de\ntodas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la\nliquidación de aduana y comprobarlos montos y asigna$ón de costos, del\nproducto COMBANTKM coh4~1.23mh25~o~~m SUSPENSION\nregistro sanitario ff 43803, asi como ’ ~103 Criterios para Evaluar las\nSolicitudes de’Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos,\nse ha podido demostrar que el Precio de Keferencia Tope debe ser ajustado\nde TRES BALBOAS CON TRECE CENTESI&fOS (Bi.3.13) a TRES\nBALBOAS CON TREINTA Y OCHO CENTESIMOS (B/.3.38);","ini":2828,"fin":3417}
{"id":"resolucion-2002-459.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de\nla mayoría de los Comisionados;","ini":3419,"fin":3526}
{"id":"resolucion-2002-459.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Resuelve:**\nTAR el Precio de Referencia Tope del COMBANTRIN\nSUSPENSION Registro Sanitario # 43803\ncon 15 ml. a TRES BALBOAS CON TREINTA Y\n38 Gaceta Oficial, martes 15 de octubre de 2002 N”24,660","ini":3528,"fin":3724}
{"id":"resolucion-2002-459.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SEGUNDO: La empresa interesada podra interponer el Recurso de\nReconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se\npuede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la\nnotificación de esta resolución.","ini":3726,"fin":3959}
{"id":"resolucion-2002-459.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TERCERO: Esta Resolución entrará en vigencia quince (15) días despds\nde su publicación en la Gaceta Oficial.","ini":3961,"fin":4069}
{"id":"resolucion-2002-459.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FUNDAMENTO DE DERECHO:","ini":4071,"fin":4093}
{"id":"resolucion-2002-459.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO COMBANTRIN COMPUESTO 250MG/5ML SUSPENSION","contenido":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO COMBANTRIN COMPUESTO 250MG/5ML SUSPENSION","ini":0,"fin":91}
{"id":"resolucion-2002-459.a105","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 105","contenido":"**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001.","ini":4095,"fin":4152}
{"id":"resolucion-2002-459.a2","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001.\nLey 38 de 3 1 de julio de 2000.\nResolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de laComisión de Libre Competencia y Asuntos del,Consumidor.\nResolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2OQ2 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\n\nNOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,\n\n/ .\nComisionado\n\n%?&i%$ G%%%--A?&;:M .\nComisionado Comisionado :;\n\n=+j$-;m, Director General en\n\n_-","ini":4154,"fin":4593}
