**Considerando:** Que basándose en el artículo, 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor MAWEL FERRER MORGAN, con cédula de identidad personal NO. 8-188-582, representante legal de la empresa REPRICO S.A.., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto COMBANTRIN COMPUESTO TABLETAS, registro sanitario # 43030, presentación Caja con 6 tabletas;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, ‘Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto COMBANTRIN COMPUESTO TABLETAS, presentación Caja con 6 tabletas, en TRES BALBOAS CON VEINTIDOS CENTESIMOS(B/.3.22) y solicitan que sea TRES BALBOAS CON CINCUENTA Y TRES CENTESIMOS (B!.3.53);
Que la empresa REPRICO S.A., aportó la documentación que detalla los costos de los productos, informach necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por medio del cual se estable& los Precios de Referencia Tope de los Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los Comisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley’; 34 Gaceta Oficial, martes 15 de octubre de 2002 N-24,6(
Que media& la Resolucih No. PCQ4.de 19 de julio de 2001, modificada .‘por ,la Resolucih No., PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el Instructivo para la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual establece entre los criterios de validación en su numeral 4, literal c lo siguiente:
4. Aceptación del porcentaje de incremento verificado de costos, ajustado por un criterio de razonabilidad: SI: aplica solamente a los medicamentos importados, independientemente de cuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de razonabilidad, refleja tijustes en función de las siguientes situaciones: a. . . . ...
c. Cuando el precio tope actual sea igual al precio promedio del mercado en abril del 2001, se utiliza el precio calculado con los ajustes del caso (ajustes por relación de., costo)-. y. se investigarán los antecedentes del producto, los cuales serhn anexados al expediente. - ,*(,
Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de todas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la liquidación de aduana y comprobar los montos y asignación de costos, del producto COMBANTRIN COMPUESTO TABLETAS registre sanitario # 43030, así como los Criterios parzl&ahar~ Sokties de Revisión de -aprecio de Referencia Tope de los Medicknentos, se ha podido demostrar que el Precio de Referencia Tope debe ser ajustado de TRES BALBOAS CON VEINTIDOS CENTJZSIMOS (B/.3.22) a TRES BALBOAS CON CINCUENTA Y TRES CENTJZSIMOS (Bi.3.53);
Que luego de las ‘consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de la mayoría de los Comisionados;
**Resuelve:** ecio de Referencia Tope del COMBANTRIN Registro Sanitario # 43030 presentación Caja ‘a $‘RES BALBOAS CON CINCUENTA Y TRES No 24,660 Gaceta Oficial, martes 15 de octubre de 2002 35
SEGUNDO: La ,empresa interesada podrá interponer el .Recurso de Reconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso de puede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. /,
TERCERO: Esta Resolución entrará en vigencia quince (15) días después de su publicacion en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO COMBANTRIN COMPUESTO TABLETAS
**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001.
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001. Ley 38 de 31 de julio de 2000. Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Comisionado Comisionado Director General en ciones de Secretario