{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2002-458","mirada":"publico","filas":16,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2002-458.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue basándose en el artículo, 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento\ny otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los\nimportadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor MAWEL\nFERRER MORGAN, con cédula de identidad personal NO. 8-188-582,\nrepresentante legal de la empresa REPRICO S.A.., solicita incremento del\nPrecio de Referencia Tope del producto COMBANTRIN COMPUESTO\nTABLETAS, registro sanitario # 43030, presentación Caja con 6 tabletas;","ini":81,"fin":662}
{"id":"resolucion-2002-458.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, ‘Por el\ncual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de\nReferencia Tope del producto COMBANTRIN COMPUESTO TABLETAS,\npresentación Caja con 6 tabletas, en TRES BALBOAS CON VEINTIDOS\nCENTESIMOS(B/.3.22) y solicitan que sea TRES BALBOAS CON\nCINCUENTA Y TRES CENTESIMOS (B!.3.53);","ini":664,"fin":1034}
{"id":"resolucion-2002-458.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la empresa REPRICO S.A., aportó la documentación que detalla los\ncostos de los productos, informach necesaria para poder evaluar el\naumento del Precio de Referencia Tope;","ini":1036,"fin":1210}
{"id":"resolucion-2002-458.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001,\n“Por medio del cual se estable& los Precios de Referencia Tope de los\nMedicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a\nlos cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los\ndistribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los\nComisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean\nnecesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley’;\n34 Gaceta Oficial, martes 15 de octubre de 2002 N-24,6(","ini":1212,"fin":1834}
{"id":"resolucion-2002-458.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que media& la Resolucih No. PCQ4.de 19 de julio de 2001, modificada\n.‘por ,la Resolucih No., PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el\nInstructivo para la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de\nRevisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual\nestablece entre los criterios de validación en su numeral 4, literal c lo\nsiguiente:","ini":1836,"fin":2205}
{"id":"resolucion-2002-458.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Aceptación del porcentaje de incremento\nverificado de costos, ajustado por un criterio de\nrazonabilidad: SI: aplica solamente a los\nmedicamentos importados, independientemente de\ncuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de\nrazonabilidad, refleja tijustes en función de las\nsiguientes situaciones:\na. . . . ...","ini":2207,"fin":2524}
{"id":"resolucion-2002-458.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c. Cuando el precio tope actual sea igual al precio\npromedio del mercado en abril del 2001, se\nutiliza el precio calculado con los ajustes del\ncaso (ajustes por relación de., costo)-. y. se\ninvestigarán los antecedentes del producto, los\ncuales serhn anexados al expediente. -\n,*(,","ini":2526,"fin":2807}
{"id":"resolucion-2002-458.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de\ntodas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la\nliquidación de aduana y comprobar los montos y asignación de costos, del\nproducto COMBANTRIN COMPUESTO TABLETAS registre sanitario #\n43030, así como los Criterios parzl&ahar~ Sokties de Revisión de\n-aprecio de Referencia Tope de los Medicknentos, se ha podido demostrar\nque el Precio de Referencia Tope debe ser ajustado de TRES BALBOAS\nCON VEINTIDOS CENTJZSIMOS (B/.3.22) a TRES BALBOAS CON\nCINCUENTA Y TRES CENTJZSIMOS (Bi.3.53);","ini":2809,"fin":3386}
{"id":"resolucion-2002-458.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de las ‘consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de\nla mayoría de los Comisionados;","ini":3388,"fin":3496}
{"id":"resolucion-2002-458.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Resuelve:**\necio de Referencia Tope del COMBANTRIN\nRegistro Sanitario # 43030 presentación Caja\n‘a $‘RES BALBOAS CON CINCUENTA Y TRES\nNo 24,660 Gaceta Oficial, martes 15 de octubre de 2002 35","ini":3498,"fin":3691}
{"id":"resolucion-2002-458.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SEGUNDO: La ,empresa interesada podrá interponer el .Recurso de\nReconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso de\npuede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la\nnotificación de esta resolución. /,","ini":3693,"fin":3931}
{"id":"resolucion-2002-458.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TERCERO: Esta Resolución entrará en vigencia quince (15) días después\nde su publicacion en la Gaceta Oficial.","ini":3933,"fin":4042}
{"id":"resolucion-2002-458.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FUNDAMENTO DE DERECHO:","ini":4044,"fin":4066}
{"id":"resolucion-2002-458.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO COMBANTRIN COMPUESTO TABLETAS","contenido":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO COMBANTRIN COMPUESTO TABLETAS","ini":0,"fin":79}
{"id":"resolucion-2002-458.a105","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 105","contenido":"**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001.","ini":4068,"fin":4125}
{"id":"resolucion-2002-458.a2","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001.\nLey 38 de 31 de julio de 2000.\nResolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\nResolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\n\nNOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,\n\nComisionado Comisionado\n\nDirector General en ciones de Secretario","ini":4127,"fin":4532}
