**Artículo 2.** del Decreto Ejec@ivo No. 15 de 9 de abril de 200 1.
Ley38de31 dejuliode2000., Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisibn & Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. ’ Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.
NOTIFfQUESE Y CÚMPLASE,~
/
Comisionado GacetaO!Ual,martes15deoctubn&2002
RESOLUCION P.C. No. 454-02 (Panamá, 24 de Septiembre de 2002)
“AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO TEmMICINA UNGÜENTO OFTALMICO ”
El Pleno de los Comisionados de la Comisión .de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y;
**Considerando:**
Que bashndose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asunto: del Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el sefior MANUEL FERRER MORGAN, con cédula de identidad personal’ No. 8-188-582, representante legal de la empresa REPRICO S..A.., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto TERRAMICINA UNGÜENTO OFTALMICO, registro sanitario # 46185; presentacih Tubo con 5 g.;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estable& el Precio de Referencia Tope del producto TERRAMICJNA UNGÜENTO OFTALMICO, presentach Tubo con 5 gr, en OCHENTA Y CINCO CENTESlMOS(B/.0.85) y solicitan que sea NOVENTA Y UN CENTESIMOS (Bj.O.91);
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