Resolución 453 de 2002
**Considerando:** Que bashndose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asunto? del Consumidor la revisi6n del Precio de Referencia Tope, el señor MANUEL FERRER MORGAN, con cédula de, identidad personal No. 8-188-582, representante legal de la empresa REPRICO S.A.., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto FASIGYN 1 G/5ML SUSPENSION ORAL PEDIATRICA, registro sanitario # 42672, presentación Frasco con 1oml; No 24,660 Gaceta Oficial, &tea 15 de octubti de 2002 19
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de~abril & 2001, “Por el + cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estable& el Precio de Referencia Tope del producto FASIGYN 1 G/5ML SUSPENSION ORAL : PEDIATRICA, presentación Frasco con 10 ml, en’ SEIS BALBOAS CON CATORCE CENTESlMOS(B/.6.14) y solicitan que sea SEIS BALBOAS CON TREINTA Y OCHO CENTESIMOS (l3/.6.38); , Que la empresa RJXPRICO S.A., aport6 la documentación que detalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el artículo segando del Decrko Ejecutivo NO. 15 de 9 de abril de 2001, “Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los Medicamentos”‘ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de 10s distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los Comisionados, así como también disponer de los procedimientos-que seau necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley; . íz O@Ue mediante la Resolución No;:.PCQ4:de 119.de julio de 2001, modificada Í;I E por~laResolu&kNo, PC-138A-O2.de:9 de:mayo de.2002 se estableció el htructivo pe la Aplicación de Criterios~para~Evaluar las Soliihxies de Revisi6n de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual 7 !+&ablece~~entre~~los~ xriterios de validación en sti ~nwixral 4; literal c lo siguiente: r IJ’
4. Aceptación del poeentaje de :inCtemento ~ei-ificado de còst$s, ajustado por un criterio de ‘tinabilidad: Se :aplica solamente a <..los medicamentos importados, independientemente de i:! [Li,, ,~‘~.cuhl sea el valor .de RCV o de PI;’ El~criterio de razonabilidad, refleja ajustes en fbncibn de las ,., :: ,‘! siguientes situaciones: a ...... ... .~~ 1. /
C. Cuando el precio tope actual sea igual al precio promedio del mercado en abril del 2001; se . utiliza el precio calculado con los ajustes del caso (ajustes por relacibn de costo) y se invesfigarhn 1q~;antecedentes del producto, los cuales sedn antidos al expediente. 20 Gaceta Oficial. martes 15 de octubre de 2002 N”24.660
Que luego de analizada la documentación aportada, extehsiones y sumas de todas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la liquidación de aduana y comprobar ‘los’montos y a&ua#g~ -de costos, del producto FASIGYN 1 G/SML SUSPE$WON~?RAL.hEDIA~CA registro -%anitió’% 4i2672,ras1 como los Qiterios upara Evaluar las Solicitudes de Revishhde IVecio de Refkrencia Tope de los.~Medicamentos, se ha podido demostrar que el Precio de Referencia Tope debe ser ajustado de SEIS BALBOAS CON CATORCE CENTESIMOS (B/.6.14) a SEIS BALBOAS CON TREINTA Y OCHO CENTESIMOS 031.6.38);
Que luego de las conskkraciones antes expues@ y cun el voto favorable de la mayoría de:los&nisionados;~ . . &::; ,,.:; :; .: ] .T>, 1 RESUELVE:
&,;? <~::.,, ‘-;;-~~-~$ r i’ L% P@&&RO-$‘ ; hJUSTAR i:l‘ el Precio de. Referencia Tope del producto \ i.y Fk&&N .1E.::, ISML SUSPENSION ORAL PEDIATRICA. Registro f,-+ ., s&&o # @ji, 4 , p&e&a&n Frasco con 10 ml. aSEIS BALBOAS CON k “: :‘,,.~~AJ$kHO CENTESIMOS (B1.6.38). SEGUNDO: La Fmpresa i&&sa& podo% &er@ner el Recurso de Reconsideraci6n ante el Pleno: de*.Jos Comisiouados. De este recurso se puede hacer uso dentro de los cinco .(5) días hábiles siguientes. a la notificación de esta resolucih. i I ‘I TERCERO: Esta Resolución entrará en vigencia quince (15) días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO:, Artkulo105delaLeyNo.lde10deenerode2001.
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO FASIGYN 1G/5ML SUSPENSION ORAL PEDIATRICA
**Artículo 2.** del Decreto Ejec@ivo No. 15 de 9 de abril de 200 1. Ley38de31 dejuliode2000., Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisibn & Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. ’ Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. NOTIFfQUESE Y CÚMPLASE,~ / Comisionado GacetaO!Ual,martes15deoctubn&2002 RESOLUCION P.C. No. 454-02 (Panamá, 24 de Septiembre de 2002) “AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO TEmMICINA UNGÜENTO OFTALMICO ” El Pleno de los Comisionados de la Comisión .de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; **Considerando:** Que bashndose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asunto: del Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el sefior MANUEL FERRER MORGAN, con cédula de identidad personal’ No. 8-188-582, representante legal de la empresa REPRICO S..A.., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto TERRAMICINA UNGÜENTO OFTALMICO, registro sanitario # 46185; presentacih Tubo con 5 g.; Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estable& el Precio de Referencia Tope del producto TERRAMICJNA UNGÜENTO OFTALMICO, presentach Tubo con 5 gr, en OCHENTA Y CINCO CENTESlMOS(B/.0.85) y solicitan que sea NOVENTA Y UN CENTESIMOS (Bj.O.91);