{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2002-453","mirada":"publico","filas":11,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2002-453.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue bashndose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento\ny otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los\nimportadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asunto? del\nConsumidor la revisi6n del Precio de Referencia Tope, el señor MANUEL\nFERRER MORGAN, con cédula de, identidad personal No. 8-188-582,\nrepresentante legal de la empresa REPRICO S.A.., solicita incremento del\nPrecio de Referencia Tope del producto FASIGYN 1 G/5ML SUSPENSION\nORAL PEDIATRICA, registro sanitario # 42672, presentación Frasco con\n1oml;\nNo 24,660 Gaceta Oficial, &tea 15 de octubti de 2002 19","ini":93,"fin":740}
{"id":"resolucion-2002-453.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de~abril & 2001, “Por el +\ncual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estable& el Precio de\nReferencia Tope del producto FASIGYN 1 G/5ML SUSPENSION ORAL :\nPEDIATRICA, presentación Frasco con 10 ml, en’ SEIS BALBOAS CON\nCATORCE CENTESlMOS(B/.6.14) y solicitan que sea SEIS BALBOAS\nCON TREINTA Y OCHO CENTESIMOS (l3/.6.38); ,\nQue la empresa RJXPRICO S.A., aport6 la documentación que detalla los\ncostos de los productos, información necesaria para poder evaluar el\naumento del Precio de Referencia Tope;","ini":742,"fin":1301}
{"id":"resolucion-2002-453.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo segando del Decrko Ejecutivo NO. 15 de 9 de abril de 2001,\n“Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los\nMedicamentos”‘ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a\nlos cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de 10s\ndistribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los\nComisionados, así como también disponer de los procedimientos-que seau\nnecesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley;\n.\níz O@Ue mediante la Resolución No;:.PCQ4:de 119.de julio de 2001, modificada\nÍ;I E por~laResolu&kNo, PC-138A-O2.de:9 de:mayo de.2002 se estableció el\nhtructivo pe la Aplicación de Criterios~para~Evaluar las Soliihxies de\nRevisi6n de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual\n7 !+&ablece~~entre~~los~ xriterios de validación en sti ~nwixral 4; literal c lo\nsiguiente: r IJ’","ini":1303,"fin":2257}
{"id":"resolucion-2002-453.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Aceptación del poeentaje de :inCtemento\n~ei-ificado de còst$s, ajustado por un criterio de\n‘tinabilidad: Se :aplica solamente a <..los\nmedicamentos importados, independientemente de\ni:! [Li,, ,~‘~.cuhl sea el valor .de RCV o de PI;’ El~criterio de\nrazonabilidad, refleja ajustes en fbncibn de las\n,., :: ,‘! siguientes situaciones:\na ...... ... .~~ 1. /","ini":2259,"fin":2615}
{"id":"resolucion-2002-453.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"C. Cuando el precio tope actual sea igual al precio\npromedio del mercado en abril del 2001; se .\nutiliza el precio calculado con los ajustes del\ncaso (ajustes por relacibn de costo) y se\ninvesfigarhn 1q~;antecedentes del producto, los\ncuales sedn antidos al expediente.\n20 Gaceta Oficial. martes 15 de octubre de 2002 N”24.660","ini":2617,"fin":2943}
{"id":"resolucion-2002-453.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de analizada la documentación aportada, extehsiones y sumas de\ntodas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la\nliquidación de aduana y comprobar ‘los’montos y a&ua#g~ -de costos, del\nproducto FASIGYN 1 G/SML SUSPE$WON~?RAL.hEDIA~CA registro\n-%anitió’% 4i2672,ras1 como los Qiterios upara Evaluar las Solicitudes de\nRevishhde IVecio de Refkrencia Tope de los.~Medicamentos, se ha podido\ndemostrar que el Precio de Referencia Tope debe ser ajustado de SEIS\nBALBOAS CON CATORCE CENTESIMOS (B/.6.14) a SEIS BALBOAS\nCON TREINTA Y OCHO CENTESIMOS 031.6.38);","ini":2945,"fin":3531}
{"id":"resolucion-2002-453.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de las conskkraciones antes expues@ y cun el voto favorable de\nla mayoría de:los&nisionados;~ .\n.\n&::; ,,.:; :; .: ] .T>, 1 RESUELVE:","ini":3533,"fin":3676}
{"id":"resolucion-2002-453.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"&,;? <~::.,, ‘-;;-~~-~$\nr i’ L% P@&&RO-$‘ ; hJUSTAR\ni:l‘ el Precio de. Referencia Tope del producto\n\\ i.y Fk&&N .1E.::, ISML SUSPENSION ORAL PEDIATRICA. Registro\nf,-+ ., s&&o # @ji, 4 , p&e&a&n Frasco con 10 ml. aSEIS BALBOAS CON\nk “: :‘,,.~~AJ$kHO CENTESIMOS (B1.6.38).\nSEGUNDO: La Fmpresa i&&sa& podo% &er@ner el Recurso de\nReconsideraci6n ante el Pleno: de*.Jos Comisiouados. De este recurso se\npuede hacer uso dentro de los cinco .(5) días hábiles siguientes. a la\nnotificación de esta resolucih.\ni I ‘I\nTERCERO: Esta Resolución entrará en vigencia quince (15) días después\nde su publicación en la Gaceta Oficial.","ini":3678,"fin":4295}
{"id":"resolucion-2002-453.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FUNDAMENTO DE DERECHO:,\nArtkulo105delaLeyNo.lde10deenerode2001.","ini":4297,"fin":4360}
{"id":"resolucion-2002-453.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO FASIGYN 1G/5ML SUSPENSION ORAL PEDIATRICA","contenido":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO FASIGYN 1G/5ML SUSPENSION ORAL PEDIATRICA","ini":0,"fin":91}
{"id":"resolucion-2002-453.a2","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** del Decreto Ejec@ivo No. 15 de 9 de abril de 200 1.\nLey38de31 dejuliode2000., Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisibn & Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. ’ Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\nNOTIFfQUESE Y CÚMPLASE,~\n/\n\nComisionado GacetaO!Ual,martes15deoctubn&2002\n\nRESOLUCION P.C. No. 454-02 (Panamá, 24 de Septiembre de 2002)\n\n“AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO TEmMICINA UNGÜENTO OFTALMICO ”\n\nEl Pleno de los Comisionados de la Comisión .de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y;\n\n**Considerando:**\nQue bashndose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asunto: del Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el sefior MANUEL FERRER MORGAN, con cédula de identidad personal’ No. 8-188-582, representante legal de la empresa REPRICO S..A.., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto TERRAMICINA UNGÜENTO OFTALMICO, registro sanitario # 46185; presentacih Tubo con 5 g.;\n\nQue mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estable& el Precio de Referencia Tope del producto TERRAMICJNA UNGÜENTO OFTALMICO, presentach Tubo con 5 gr, en OCHENTA Y CINCO CENTESlMOS(B/.0.85) y solicitan que sea NOVENTA Y UN CENTESIMOS (Bj.O.91);","ini":4362,"fin":5932}
