**Considerando:** Que basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 200 1, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos, del Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor MANUEL FERRER MORGAN, con cédula de identidad personal No. 8-188-582, representante legal de la empresa REPLICO S.A.., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto FASIGYN FORTE 1 G TABLETAS, registro sanitario # 43753, presentach Caja con 2 tabletas; .16 Gaceta Oficial, martes 1.5 de octubre de 2002 N”24,660
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el chal se establecen los Precios de Referencia’Tope”, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto FASIGYN FORTE 1 G TABLETAS, presentación Caja con 24 tabletas, en SIETE BALBOAS CON CINCUENTA Y SEIS CENTESIMOS(B/.7.56) y solicitan que sea OCHO BALBOAS CON TRES CENTESIMOS (Bj.8.03);
Que la empresa REPRICO S.A., aportó la documentación que detalla los costos de los productos, informach necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por medio del cual se establec& los Precios de Referencia Tope de los Medicamentos”,ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los Comisionados, así como también disponer de los pro¿xdhientos que sean necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Lejr;
: ;. ,@e mediante~~h~Reso~uci6n No. .X:24 .de 19. de julio de 2001, modificada lti.-;:+xla Resolucibn No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el ! : :: InstructiVo pa&la Aplicacibn de Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisih de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual ëstablece entre los criterios de validación en su numeral 4, literal c 10 .:’ +guiente: j’.! :. 4. Aceptación del porcentaje de incremento verificado de costos, ajustado por un criterio de razonabiidad: Se aplica solamente a los :medicamentos importados, independientemente de cuhl sea el valor de RCV. o de PI. .El criterio de : razonabilida& refleja ajustes en función de las siguientes situaciones: :I i ..! a. .........
c. Cuando el precio tope actual sea igual al precio promedio del mercado en abril del 2001, se utiliza el precio calculado con los ajustes del caso (ajustes por relacih de costo) y se investiga& los antecedentes del producto, los cuales serán anexados al expediente. 1 -/ I w 24,660 Gaceta Oflcid, martes 15 de octubre de 2002 17 , $if. Que luego de anahada la documentM6naporta~ extensiones y sumas de todas las fáctums, el porcentaje- de,:imp~ de. htrodwkón pagado, la liquidach de adula y comprobar los montos y asignaci6n de costos, del producto FASIGYh FORTE 1 G TABLETAS registro sauitario # 43753, asi como los Criterios para Evaluar las. Solicitudeg de Revisi6n de Precio de ReferenciaTopedelos Medicame~~lapedi@~tique elPrecio . i rde, :Refetenrca: Tope debe ser [email protected] iW&ETE .?BALBOAS CON CINCUENTA~Y SEIS CENTESIMOS QV.7.56) ,.a;GCHO BALBOAS CON TRES CENTESIMOS (W.8.03); ~, ,. . Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto Edvorable de la mayoría de los Comisionados;
**Resuelve:** AJUSTAR el Precio de Refereucia Tope del producto ORTE 1 G TABLETAS Registro Sanitario # 437.53, tabletas a OCHO BALBOAS dON TRES
SEGUNDO: IA empresa iuteretidá @II! idexpone el Recurso de Reconsideración aute el Pleno de los Comisionados. De este recurso se puede hacer uso dentro de los cinco (5) días hhbiles siguieutes a la notificación de estaresolución. ‘..
TERCERO: Esta Resolución entrarh en vigencia quince (l-5) días despuks de su publicación en la Gace.@ Oficial. 4: i. ~-%UNDAMENTODEDERECHO: .' :
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO FASIGYN FORTE 1G TABLETAS
**Artículo 105.** de la Ley No: 1 de 10 de enero.& 2001.
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001. Ley 38 de 3 1 .de julio de 2000. Resoluci6n No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Llhe Competencia y Asuntos del Consumidor. Resoluci6n No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. 18 Comisionado Director General en funciones de Secretario RESOLUCION P.C. No. 453-02 (Panamh, 24 de ~Septiembrk d6’2002) “AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO FASIGYN lG/SML SUSPENSION ORAL PEDIATRICA ” El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; **Considerando:** Que bashndose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asunto? del Consumidor la revisi6n del Precio de Referencia Tope, el señor MANUEL FERRER MORGAN, con cédula de, identidad personal No. 8-188-582, representante legal de la empresa REPRICO S.A.., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto FASIGYN 1 G/5ML SUSPENSION ORAL PEDIATRICA, registro sanitario # 42672, presentación Frasco con 1oml;