{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2002-452","mirada":"publico","filas":12,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2002-452.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 200 1, “Sobre Medicamento\ny otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los\nimportadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos, del\nConsumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor MANUEL\nFERRER MORGAN, con cédula de identidad personal No. 8-188-582,\nrepresentante legal de la empresa REPLICO S.A.., solicita incremento del\nPrecio de Referencia Tope del producto FASIGYN FORTE 1 G\nTABLETAS, registro sanitario # 43753, presentach Caja con 2 tabletas;\n.16 Gaceta Oficial, martes 1.5 de octubre de 2002 N”24,660","ini":77,"fin":714}
{"id":"resolucion-2002-452.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el\nchal se establecen los Precios de Referencia’Tope”, se estableció el Precio de\nReferencia Tope del producto FASIGYN FORTE 1 G TABLETAS,\npresentación Caja con 24 tabletas, en SIETE BALBOAS CON\nCINCUENTA Y SEIS CENTESIMOS(B/.7.56) y solicitan que sea OCHO\nBALBOAS CON TRES CENTESIMOS (Bj.8.03);","ini":716,"fin":1080}
{"id":"resolucion-2002-452.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la empresa REPRICO S.A., aportó la documentación que detalla los\ncostos de los productos, informach necesaria para poder evaluar el\naumento del Precio de Referencia Tope;","ini":1082,"fin":1256}
{"id":"resolucion-2002-452.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001,\n“Por medio del cual se establec& los Precios de Referencia Tope de los\nMedicamentos”,ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a\nlos cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los\ndistribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los\nComisionados, así como también disponer de los pro¿xdhientos que sean\nnecesarios para implementar las funciones encomendadas por la Lejr;","ini":1258,"fin":1824}
{"id":"resolucion-2002-452.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":": ;. ,@e mediante~~h~Reso~uci6n No. .X:24 .de 19. de julio de 2001, modificada\nlti.-;:+xla Resolucibn No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el\n! : :: InstructiVo pa&la Aplicacibn de Criterios para Evaluar las Solicitudes de\nRevisih de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual\nëstablece entre los criterios de validación en su numeral 4, literal c 10\n.:’ +guiente:\nj’.! :.\n4. Aceptación del porcentaje de incremento\nverificado de costos, ajustado por un criterio de\nrazonabiidad: Se aplica solamente a los\n:medicamentos importados, independientemente de\ncuhl sea el valor de RCV. o de PI. .El criterio de\n: razonabilida& refleja ajustes en función de las\nsiguientes situaciones:\n:I i ..! a. .........","ini":1826,"fin":2551}
{"id":"resolucion-2002-452.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c. Cuando el precio tope actual sea igual al precio\npromedio del mercado en abril del 2001, se\nutiliza el precio calculado con los ajustes del\ncaso (ajustes por relacih de costo) y se\ninvestiga& los antecedentes del producto, los\ncuales serán anexados al expediente.\n1\n-/\nI\nw 24,660 Gaceta Oflcid, martes 15 de octubre de 2002 17\n,\n$if.\nQue luego de anahada la documentM6naporta~ extensiones y sumas de\ntodas las fáctums, el porcentaje- de,:imp~ de. htrodwkón pagado, la\nliquidach de adula y comprobar los montos y asignaci6n de costos, del\nproducto FASIGYh FORTE 1 G TABLETAS registro sauitario # 43753, asi\ncomo los Criterios para Evaluar las. Solicitudeg de Revisi6n de Precio de\nReferenciaTopedelos Medicame~~lapedi@~tique elPrecio\n. i rde, :Refetenrca: Tope debe ser aj@tado.- iW&ETE .?BALBOAS CON\nCINCUENTA~Y SEIS CENTESIMOS QV.7.56) ,.a;GCHO BALBOAS CON\nTRES CENTESIMOS (W.8.03); ~, ,.\n.\nQue luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto Edvorable de\nla mayoría de los Comisionados;","ini":2553,"fin":3555}
{"id":"resolucion-2002-452.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Resuelve:**\nAJUSTAR el Precio de Refereucia Tope del producto\nORTE 1 G TABLETAS Registro Sanitario # 437.53,\ntabletas a OCHO BALBOAS dON TRES","ini":3557,"fin":3700}
{"id":"resolucion-2002-452.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SEGUNDO: IA empresa iuteretidá @II! idexpone el Recurso de\nReconsideración aute el Pleno de los Comisionados. De este recurso se\npuede hacer uso dentro de los cinco (5) días hhbiles siguieutes a la\nnotificación de estaresolución.\n‘..","ini":3702,"fin":3935}
{"id":"resolucion-2002-452.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TERCERO: Esta Resolución entrarh en vigencia quince (l-5) días despuks\nde su publicación en la Gace.@ Oficial.\n4: i.\n~-%UNDAMENTODEDERECHO: .' :","ini":3937,"fin":4081}
{"id":"resolucion-2002-452.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO FASIGYN FORTE 1G TABLETAS","contenido":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO FASIGYN FORTE 1G TABLETAS","ini":0,"fin":75}
{"id":"resolucion-2002-452.a105","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 105","contenido":"**Artículo 105.** de la Ley No: 1 de 10 de enero.& 2001.","ini":4083,"fin":4139}
{"id":"resolucion-2002-452.a2","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001.\nLey 38 de 3 1 .de julio de 2000.\nResoluci6n No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Llhe Competencia y Asuntos del Consumidor.\nResoluci6n No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\n18\n\nComisionado\n\nDirector General en funciones de Secretario\n\nRESOLUCION P.C. No. 453-02 (Panamh, 24 de ~Septiembrk d6’2002)\n\n“AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO FASIGYN lG/SML SUSPENSION ORAL PEDIATRICA ”\n\nEl Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y;\n\n**Considerando:**\nQue bashndose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asunto? del Consumidor la revisi6n del Precio de Referencia Tope, el señor MANUEL FERRER MORGAN, con cédula de, identidad personal No. 8-188-582, representante legal de la empresa REPRICO S.A.., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto FASIGYN 1 G/5ML SUSPENSION ORAL PEDIATRICA, registro sanitario # 42672, presentación Frasco con 1oml;","ini":4141,"fin":5398}
