**Considerando:** Que basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el sefior LUCAS VERZBOLOVSKIS, con cédula de identidad personal No. E-829-964, representante legal de la empresa DROGUERIA RAMON GONZALEZ REVILLA S.A.., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto SlRDAJXD 2MG/COMPRlMIDOS registro sanitario # R2-31995, presentación Caja con 100 comprimidos;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Poi el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto SIRDALUD 2MG/COMPRlMlDOS, presentación Caja con 100 comprimidos., a TREINTA Y CUATRO BALBOAS CON DOS CENTESIMOS (Bj.34.02) y solicitan que sea TREINTA Y NUEVE BALBOAS (B/.39.00);
Que la empresa DROGUERIA RAMON GONZALEZ REVILLA S.A., aportó la documentación que detalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de ,abril de 2001, “Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a los cuales deben comercializarse los iuedicamentos por parte de los distribuidores y mayoristas a trav6s de Resoluciones del Pleno de los Comisionados, así como tambih disponer de los procedimientos que snecesarios para implementar las funciones encomendadas Pop la Ley;, .
I v24,669 Gaceta Ofícial, lunes 28 de octubre de 2002
Que mediante la Resolucibn No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modikada por la Resolución No, PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estab%ció el Instructivo para la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual establece entre los criterios de validación en su numeral 4, literal c 10 siguiente:
4. Aceptachh del porcentaje de incremento verificado de costos, ajustado por un criterio dey razonabítidad: Se aplica solamente a ~10s’ medicamentos importados, independientemente de cuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de razouabilidad, refleja ajustes en función de las siguientes situaciones:
a. Cuando el precio Calculado es mayor que el Precio Promedio del Mercado en abril de 2001, se acepta este último precio. b. . . . . . ( k c. . . . . . .
Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de todas las facturas, el porcentaje. de impuesto de introducción pagado, la liquidación de aduana y comprobar los montos y asignach de costos, del producto SIRDALUD 2MG/COMPRIMIDOS, registro sauitak#R2-31995, así como los Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisih de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, se ha podido demostrar que el Precio de Referencia Tope debe ser ajustad? de TREINTA Y CUATRO BALBOAS CON.DOS CENTESIMOS (B/.34.02) a TRFINTA Y OCHO BALBOAS CON SETENTA Y CUATRO CEN’IESIMOS (B/.38.74);
Que luego de las consideraciones autes expuestas y con el voto Favorable de la mayoría de los Comisionados; _-. ‘I_, ,.,.r.. ,/$, ‘. .” ., RESUELVE: .?, .‘. .L : PRJMERO: ./_ , AJUSTAR el Precio de Referencia TOpe del producto SIgbkuD Z~~GIC~M~RIMIDOS Registro Sanitario W-31995, pvsentaciói Caja con 100 comprimidos a TREINTA Y OCHO BALBOAS I ‘. Co$ SETEN’#A Y CUATRO CENTESIMOS (B/.38.74). ,, .? 18 Gacita Ofkial, lunes 28 de octubre de 2002 N”24,665
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<. SEGUPQ& La empresa interesada podrh interponer el R& de Recoikideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se puede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a, la notificación de esta resolución.
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TERCERO: Esta Resolución enti en vigencia .quinw(@) dhs@spuks de su publicacih en la Gaceta Oficial. :, ,: ;;, ii, j %.-, ‘~. .~i 3i.Ji’i I.j “‘:?, FUNDAMENTO DE DERECHO: :t’ “’ : z.& . _; ~:,.I<.,
**Artículo 105.** de 1aLeyNo. 1 de 10 de enero de 2001., ‘I;:~. :1,:;!1:?
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001. Ley~38 de31 dejulio&:2000. ‘~ : .: .. !i’.!.j; ResoluciówNo. FfC+Me l?,,de julio de 2OWde la .Comisih de Lii Competencia y .Asuntos del!.Consumidor. ;’ :. <j : Resolución No; .PC$38A-O2. de. 9 de mayo ,&, 20:02 de la Comisión de Libre Competeecia,y Asuntos del Consumidor.: ‘7; /,, ,,.I NOTIFÍQUESE Y CIhfPLASE, Comisionado -7” ?@#OA.!Ph&EDES~ M. misionado.. , \ PACIFICO ORIENTAL (OPO) A PARTIR DE LAS 0000 HORAS DEL 1 DE DICIEMBRE HASTA LAS 2400 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2002.) acuerdos y convenios internacionales