{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2002-430","mirada":"publico","filas":16,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2002-430.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento\ny otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los\nimportadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el sefior LUCAS\nVERZBOLOVSKIS, con cédula de identidad personal No. E-829-964,\nrepresentante legal de la empresa DROGUERIA RAMON GONZALEZ\nREVILLA S.A.., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del\nproducto SlRDAJXD 2MG/COMPRlMIDOS registro sanitario # R2-31995,\npresentación Caja con 100 comprimidos;","ini":0,"fin":608}
{"id":"resolucion-2002-430.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Poi el\ncual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de\nReferencia Tope del producto SIRDALUD 2MG/COMPRlMlDOS,\npresentación Caja con 100 comprimidos., a TREINTA Y CUATRO\nBALBOAS CON DOS CENTESIMOS (Bj.34.02) y solicitan que sea\nTREINTA Y NUEVE BALBOAS (B/.39.00);","ini":610,"fin":968}
{"id":"resolucion-2002-430.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la empresa DROGUERIA RAMON GONZALEZ REVILLA S.A.,\naportó la documentación que detalla los costos de los productos, información\nnecesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;","ini":970,"fin":1171}
{"id":"resolucion-2002-430.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de ,abril de 2001,\n“Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los\nMedicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a\nlos cuales deben comercializarse los iuedicamentos por parte de los\ndistribuidores y mayoristas a trav6s de Resoluciones del Pleno de los\nComisionados, así como tambih disponer de los procedimientos que snecesarios para implementar las funciones encomendadas Pop la Ley;,\n.","ini":1173,"fin":1740}
{"id":"resolucion-2002-430.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"I\nv24,669 Gaceta Ofícial, lunes 28 de octubre de 2002","ini":1742,"fin":1795}
{"id":"resolucion-2002-430.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante la Resolucibn No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modikada\npor la Resolución No, PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estab%ció el\nInstructivo para la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de\nRevisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual\nestablece entre los criterios de validación en su numeral 4, literal c 10\nsiguiente:","ini":1797,"fin":2164}
{"id":"resolucion-2002-430.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Aceptachh del porcentaje de incremento\nverificado de costos, ajustado por un criterio dey\nrazonabítidad: Se aplica solamente a ~10s’\nmedicamentos importados, independientemente de\ncuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de\nrazouabilidad, refleja ajustes en función de las\nsiguientes situaciones:","ini":2166,"fin":2470}
{"id":"resolucion-2002-430.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a. Cuando el precio Calculado es mayor que el\nPrecio Promedio del Mercado en abril de 2001,\nse acepta este último precio.\nb. . . . . . ( k\nc. . . . . . .","ini":2472,"fin":2625}
{"id":"resolucion-2002-430.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de\ntodas las facturas, el porcentaje. de impuesto de introducción pagado, la\nliquidación de aduana y comprobar los montos y asignach de costos, del\nproducto SIRDALUD 2MG/COMPRIMIDOS, registro sauitak#R2-31995,\nasí como los Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisih de Precio de\nReferencia Tope de los Medicamentos, se ha podido demostrar que el Precio\nde Referencia Tope debe ser ajustad? de TREINTA Y CUATRO\nBALBOAS CON.DOS CENTESIMOS (B/.34.02) a TRFINTA Y OCHO\nBALBOAS CON SETENTA Y CUATRO CEN’IESIMOS (B/.38.74);","ini":2627,"fin":3221}
{"id":"resolucion-2002-430.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de las consideraciones autes expuestas y con el voto Favorable de\nla mayoría de los Comisionados;\n_-. ‘I_,\n,.,.r..\n,/$, ‘. .” ., RESUELVE:\n.?,\n.‘. .L\n:\nPRJMERO: ./_ , AJUSTAR el Precio de Referencia TOpe del producto\nSIgbkuD Z~~GIC~M~RIMIDOS Registro Sanitario W-31995,\npvsentaciói Caja con 100 comprimidos a TREINTA Y OCHO BALBOAS\nI ‘. Co$ SETEN’#A Y CUATRO CENTESIMOS (B/.38.74).\n,, .?\n18 Gacita Ofkial, lunes 28 de octubre de 2002 N”24,665","ini":3223,"fin":3675}
{"id":"resolucion-2002-430.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i, “,._ .#","ini":3677,"fin":3687}
{"id":"resolucion-2002-430.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"<. SEGUPQ& La empresa interesada podrh interponer el R& de\nRecoikideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se\npuede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a, la\nnotificación de esta resolución.","ini":3689,"fin":3920}
{"id":"resolucion-2002-430.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",,: ,, ‘.,: ~~ .,I -,,:.,","ini":3922,"fin":3947}
{"id":"resolucion-2002-430.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TERCERO: Esta Resolución enti en vigencia .quinw(@) dhs@spuks\nde su publicacih en la Gaceta Oficial. :, ,: ;;, ii, j %.-,\n‘~. .~i 3i.Ji’i I.j “‘:?,\nFUNDAMENTO DE DERECHO: :t’ “’ : z.& . _; ~:,.I<.,","ini":3949,"fin":4146}
{"id":"resolucion-2002-430.a105","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 105","contenido":"**Artículo 105.** de 1aLeyNo. 1 de 10 de enero de 2001., ‘I;:~. :1,:;!1:?","ini":4148,"fin":4221}
{"id":"resolucion-2002-430.a2","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001.\nLey~38 de31 dejulio&:2000. ‘~ : .: .. !i’.!.j;\nResoluciówNo. FfC+Me l?,,de julio de 2OWde la .Comisih de Lii Competencia y .Asuntos del!.Consumidor. ;’ :. <j :\nResolución No; .PC$38A-O2. de. 9 de mayo ,&, 20:02 de la Comisión de Libre Competeecia,y Asuntos del Consumidor.: ‘7;\n/,,\n,,.I NOTIFÍQUESE Y CIhfPLASE,\n\nComisionado\n\n-7”\n\n?@#OA.!Ph&EDES~ M.\nmisionado..\n\n,\n\\\n\nPACIFICO ORIENTAL (OPO) A PARTIR DE LAS 0000 HORAS DEL 1 DE DICIEMBRE HASTA LAS 2400 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2002.)\n\nacuerdos y convenios internacionales","ini":4223,"fin":4817}
