"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA TARIFA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PUBLICO DE PASAJERO, EN SU MODALIDAD, QUE SE PRESTA EN LAS RUTAS CALZADA LARGA, CAIMITILLO CENTRO, NUEVO MEXICO, GUARUTipoResoluciónNúmero420Año2002Gaceta24665Artículos2
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Considerando:**
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7señales
4tipos presentes
4bloques señalados
785palabras · 105 oraciones
Texto
**Considerando:**
Que basándose en el , “Sobre Medicamento
y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los
importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del
Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el secar
CHRISTIAAN G. DE HASETH, con cédula de identidad personal No. 8-
205-1012, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y CL+.,
solicita incremento dei piecio deaeferencia Topë der prodticto WFADERM
A D No.2 CREMA registro sanitario # 43055, presentación Tubo con 60 g;
._
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el
cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de
Referencia Tope del producto INFADERM A D No.2 CREMA,
presentación Tubo con 6Og., en DOS BALBOAS CON VEINTITRES
CENTESIMOS (B/.2.23) y solicitan que sea DOS BALBOAS CON
CINCUENTA Y SIETE CENTESIMOS (EV.2.57);
Texto
Que la empresa C. G. DE HASETH Y CM., aportó la documentación que
detalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar
el aumento del Precio de Referencia Tope;
Texto
Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001,
“Por medio del cu4 se establecen los Precios de Referencia Tope de los
Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del
Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a
los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de -los
distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de 10s
Comisionados, así como tambih disponer de los procedimientos que sean
necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley;
.
No 24,665 Gace~‘bFieial, martes 22 de ochrbre de 2002 43
Texto
Que mediante la Resolucion No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modiíicada
por la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se restableció el
Instructivo para la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de
Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual
establece entre los criterios de validación en su ,
siguiente:
,.
4. Aceptación del porcedtaje de in&emento
verificadode costos, ajustado por un criterio de
razonabilidad: Se aplica solamente a los
medicamentos importados, independientemente de
cuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de
razonabilidad, refleja ajustes en función de las
siguientes situaciones:
a. . .
b. el Precio Calculado es menor que el Precio
promedio del Mercado en abril de 200 1, se acepta el
precio calculado con los ajustes del caso(ajustes por
relación de costos). !~Jc . . . . .. .
Texto
Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de
todas las facturas, el porcentaje .de impuesto de introducción pagado, la
liquidación de aduana y comprobar los montos y asignacion de costos, del
producto INFADERM A D No.2 CREMA, registro sanitario # 43055, así
como los Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de’ Precio de
Referencia Tope de los Medicamentos, se ha podido demostrar que el Precio
de Referencia Tope debe ser ajustado de DOS BALBOAS CON
VEINTITRES CENTESIMOS (B/.2.23) a. DOS BALBOAS CON
CINCUENTA Y SIETE CENTESIMOS (B/.2.57);
Texto
Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de
la mayoria de los Comisionados; .
.- --,; !,..,-
,,,q ‘., ‘,
**Resuelve:**
I ..:A
PRJ&@eO:‘.l.: :.‘:hJSTAR el Precio de Referencia Tope del producto
; INFADl!RM á. .@i No.2 CREMA Registro Sanitario # 43055, presentación
Tub&:;&n 6og;’ fa DOS BALBOAS CON CINCUENTA Y SIETE
‘. CENTESIMOSJBL2.57).
..*
44 Gaceta Oficial. martas 22 de octubre de 2002 N24.665
Texto
‘. ._,
‘. ..y
Texto
3EGUNbO: La empresa interesada poti interponer el Recurso de
Reconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se
puede hacer uso dentro de los cinco (5) días hab& siguientks a la
notificación de esta resolución.
Texto
TERCERO: Esth Res@ción enti en vigencia quince (15) días despu&
de’su publicaci6If en la Gaceta 0fícial.
Texto
,‘. ‘,
FUNDAbiENTODEDERECHO:~ ,. L/C’.
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA TARIFA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PUBLICO DE PASAJERO, EN SU MODALIDAD, QUE SE PRESTA EN LAS RUTAS CALZADA LARGA, CAIMITILLO CENTRO, NUEVO MEXICO, GUARUMALITO-SAN MIGUELITO Y VICEVERSA"
Artículo 105
**Artículo 105.** de 1aLeyNo. 1 de 10 de enero de 2001. :.,.
Artículo 2
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001.
de 31 .de julio de~2000; : ‘,lF1.,, Resolución NO. PC-24 de Wde julio de 2001 de lkomisih de Libre Competencia y Asuntos del: eOnsuniidor. i .Ii. < Resolucih No. w-138A-02:deF~9de mayo de .2002 de la Comisih de Libre Competen& y Asuhos del Consumidor: .’ T ’ I
I. L
NOTIFfQUESE Y CtJMPLASi,
Comisionado
ComiSionado
JOSÉ SIM ‘Director General en funciones de Secretario !i ‘, .iI I :