{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2002-420","mirada":"publico","filas":13,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2002-420.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento\ny otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los\nimportadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el secar\nCHRISTIAAN G. DE HASETH, con cédula de identidad personal No. 8-\n205-1012, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y CL+.,\nsolicita incremento dei piecio deaeferencia Topë der prodticto WFADERM\nA D No.2 CREMA registro sanitario # 43055, presentación Tubo con 60 g;\n._\nQue mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el\ncual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de\nReferencia Tope del producto INFADERM A D No.2 CREMA,\npresentación Tubo con 6Og., en DOS BALBOAS CON VEINTITRES\nCENTESIMOS (B/.2.23) y solicitan que sea DOS BALBOAS CON\nCINCUENTA Y SIETE CENTESIMOS (EV.2.57);","ini":235,"fin":1179}
{"id":"resolucion-2002-420.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la empresa C. G. DE HASETH Y CM., aportó la documentación que\ndetalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar\nel aumento del Precio de Referencia Tope;","ini":1181,"fin":1366}
{"id":"resolucion-2002-420.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001,\n“Por medio del cu4 se establecen los Precios de Referencia Tope de los\nMedicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a\nlos cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de -los\ndistribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de 10s\nComisionados, así como tambih disponer de los procedimientos que sean\nnecesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley;\n.\nNo 24,665 Gace~‘bFieial, martes 22 de ochrbre de 2002 43","ini":1368,"fin":1993}
{"id":"resolucion-2002-420.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante la Resolucion No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modiíicada\npor la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se restableció el\nInstructivo para la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de\nRevisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual\nestablece entre los criterios de validación en su numeral 4, literal c 10\nsiguiente:\n,.\n4. Aceptación del porcedtaje de in&emento\nverificadode costos, ajustado por un criterio de\nrazonabilidad: Se aplica solamente a los\nmedicamentos importados, independientemente de\ncuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de\nrazonabilidad, refleja ajustes en función de las\nsiguientes situaciones:\na. . .\nb. Cuando el Precio Calculado es menor que el Precio\npromedio del Mercado en abril de 200 1, se acepta el\nprecio calculado con los ajustes del caso(ajustes por\nrelación de costos). !~Jc . . . . .. .","ini":1995,"fin":2876}
{"id":"resolucion-2002-420.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de\ntodas las facturas, el porcentaje .de impuesto de introducción pagado, la\nliquidación de aduana y comprobar los montos y asignacion de costos, del\nproducto INFADERM A D No.2 CREMA, registro sanitario # 43055, así\ncomo los Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de’ Precio de\nReferencia Tope de los Medicamentos, se ha podido demostrar que el Precio\nde Referencia Tope debe ser ajustado de DOS BALBOAS CON\nVEINTITRES CENTESIMOS (B/.2.23) a. DOS BALBOAS CON\nCINCUENTA Y SIETE CENTESIMOS (B/.2.57);","ini":2878,"fin":3458}
{"id":"resolucion-2002-420.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de\nla mayoria de los Comisionados; .\n.- --,; !,..,-\n,,,q ‘., ‘,\n**Resuelve:**\nI ..:A\nPRJ&@eO:‘.l.: :.‘:hJSTAR el Precio de Referencia Tope del producto\n; INFADl!RM á. .@i No.2 CREMA Registro Sanitario # 43055, presentación\nTub&:;&n 6og;’ fa DOS BALBOAS CON CINCUENTA Y SIETE\n‘. CENTESIMOSJBL2.57).\n..*\n44 Gaceta Oficial. martas 22 de octubre de 2002 N24.665","ini":3460,"fin":3890}
{"id":"resolucion-2002-420.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"‘. ._,\n‘. ..y","ini":3892,"fin":3905}
{"id":"resolucion-2002-420.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3EGUNbO: La empresa interesada poti interponer el Recurso de\nReconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se\npuede hacer uso dentro de los cinco (5) días hab& siguientks a la\nnotificación de esta resolución.","ini":3907,"fin":4136}
{"id":"resolucion-2002-420.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TERCERO: Esth Res@ción enti en vigencia quince (15) días despu&\nde’su publicaci6If en la Gaceta 0fícial.","ini":4138,"fin":4242}
{"id":"resolucion-2002-420.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",‘. ‘,\nFUNDAbiENTODEDERECHO:~ ,. L/C’.","ini":4244,"fin":4282}
{"id":"resolucion-2002-420.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"\"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA TARIFA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PUBLICO DE PASAJERO, EN SU MODALIDAD, QUE SE PRESTA EN LAS RUTAS CALZADA LARGA, CAIMITILLO CENTRO, NUEVO MEXICO, GUARUMALITO-SAN MIGUELITO Y VICEVERSA\"","contenido":"\"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA TARIFA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PUBLICO DE PASAJERO, EN SU MODALIDAD, QUE SE PRESTA EN LAS RUTAS CALZADA LARGA, CAIMITILLO CENTRO, NUEVO MEXICO, GUARUMALITO-SAN MIGUELITO Y VICEVERSA\"","ini":0,"fin":233}
{"id":"resolucion-2002-420.a105","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 105","contenido":"**Artículo 105.** de 1aLeyNo. 1 de 10 de enero de 2001. :.,.","ini":4284,"fin":4344}
{"id":"resolucion-2002-420.a2","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001.\nLey 38 de 31 .de julio de~2000; : ‘,lF1.,, Resolución NO. PC-24 de Wde julio de 2001 de lkomisih de Libre Competencia y Asuntos del: eOnsuniidor. i .Ii. < Resolucih No. w-138A-02:deF~9de mayo de .2002 de la Comisih de Libre Competen& y Asuhos del Consumidor: .’ T ’ I\nI. L\nNOTIFfQUESE Y CtJMPLASi,\n\nComisionado\n\nComiSionado\n\nJOSÉ SIM ‘Director General en funciones de Secretario !i ‘, .iI I :","ini":4346,"fin":4806}
