Resolución 420 de 2002
**Considerando:** Que basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el secar CHRISTIAAN G. DE HASETH, con cédula de identidad personal No. 8- 205-1012, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y CL+., solicita incremento dei piecio deaeferencia Topë der prodticto WFADERM A D No.2 CREMA registro sanitario # 43055, presentación Tubo con 60 g; ._ Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto INFADERM A D No.2 CREMA, presentación Tubo con 6Og., en DOS BALBOAS CON VEINTITRES CENTESIMOS (B/.2.23) y solicitan que sea DOS BALBOAS CON CINCUENTA Y SIETE CENTESIMOS (EV.2.57);
Que la empresa C. G. DE HASETH Y CM., aportó la documentación que detalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por medio del cu4 se establecen los Precios de Referencia Tope de los Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de -los distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de 10s Comisionados, así como tambih disponer de los procedimientos que sean necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley; . No 24,665 Gace~‘bFieial, martes 22 de ochrbre de 2002 43
Que mediante la Resolucion No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modiíicada por la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se restableció el Instructivo para la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual establece entre los criterios de validación en su numeral 4, literal c 10 siguiente: ,. 4. Aceptación del porcedtaje de in&emento verificadode costos, ajustado por un criterio de razonabilidad: Se aplica solamente a los medicamentos importados, independientemente de cuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de razonabilidad, refleja ajustes en función de las siguientes situaciones: a. . . b. Cuando el Precio Calculado es menor que el Precio promedio del Mercado en abril de 200 1, se acepta el precio calculado con los ajustes del caso(ajustes por relación de costos). !~Jc . . . . .. .
Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de todas las facturas, el porcentaje .de impuesto de introducción pagado, la liquidación de aduana y comprobar los montos y asignacion de costos, del producto INFADERM A D No.2 CREMA, registro sanitario # 43055, así como los Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de’ Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, se ha podido demostrar que el Precio de Referencia Tope debe ser ajustado de DOS BALBOAS CON VEINTITRES CENTESIMOS (B/.2.23) a. DOS BALBOAS CON CINCUENTA Y SIETE CENTESIMOS (B/.2.57);
Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de la mayoria de los Comisionados; . .- --,; !,..,- ,,,q ‘., ‘, **Resuelve:** I ..:A PRJ&@eO:‘.l.: :.‘:hJSTAR el Precio de Referencia Tope del producto ; INFADl!RM á. .@i No.2 CREMA Registro Sanitario # 43055, presentación Tub&:;&n 6og;’ fa DOS BALBOAS CON CINCUENTA Y SIETE ‘. CENTESIMOSJBL2.57). ..* 44 Gaceta Oficial. martas 22 de octubre de 2002 N24.665
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3EGUNbO: La empresa interesada poti interponer el Recurso de Reconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se puede hacer uso dentro de los cinco (5) días hab& siguientks a la notificación de esta resolución.
TERCERO: Esth Res@ción enti en vigencia quince (15) días despu& de’su publicaci6If en la Gaceta 0fícial.
,‘. ‘, FUNDAbiENTODEDERECHO:~ ,. L/C’.
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA TARIFA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PUBLICO DE PASAJERO, EN SU MODALIDAD, QUE SE PRESTA EN LAS RUTAS CALZADA LARGA, CAIMITILLO CENTRO, NUEVO MEXICO, GUARUMALITO-SAN MIGUELITO Y VICEVERSA"
**Artículo 105.** de 1aLeyNo. 1 de 10 de enero de 2001. :.,.
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001. Ley 38 de 31 .de julio de~2000; : ‘,lF1.,, Resolución NO. PC-24 de Wde julio de 2001 de lkomisih de Libre Competencia y Asuntos del: eOnsuniidor. i .Ii. < Resolucih No. w-138A-02:deF~9de mayo de .2002 de la Comisih de Libre Competen& y Asuhos del Consumidor: .’ T ’ I I. L NOTIFfQUESE Y CtJMPLASi, Comisionado ComiSionado JOSÉ SIM ‘Director General en funciones de Secretario !i ‘, .iI I :