**Considerando:** Que basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la ~Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisih de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el sefior CHRISTL4AN G. DE HASETH, con cédula de identidad personal No. S-205-1012, representante lega1 de la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., soli& incremento del Precio de Referencia Tope del producto VAGIZOL POLVO PARA DUCHA VAGINAL, registro sa&& # 32687, l!xes&ta&% Sobre con 10 gr.; . * Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto VAGIZOL POLVO PARA DUCHA VAGINAL, presentación Sobre con 10 gr., en CINCUENTA Y CINCO CENTESIMOS (Bj.0.55) y solicitan que sea SETENTA CENTESIMOS (B/.O.70);
Que la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., aportó la documentación que detalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a los cuales deben comerci&zuse los medicamentos por parte de los distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los Comisionados, así comò también disponer de los procedimientos que sean necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley;
Que mediante la Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada por la Resolución No. PC-138A-02 de&de:mayo de 2002 se~estableci6el Instructivo para la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes- de,&etisión de precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual establece entre los criteaios de validación en su numeral 4, literal c lo siguiente: ) 3.!’! ;etí,: ‘1j ; N” 24,661 Gaceta Oficial, miércoles 16 de octubre de 2002 19 ,;; ..;. (.i, I ; 4. Aceptach del porcentaje’.de incremento,verifitido~ I, : de costos, ajustado por un iriterio de razonabilidad:~~. _;! Se. aplica solamente a los medicamentos importados, independientemente de cual sea el valor de RCV o-!de PI. El criterio de razonabilidad, refleja:, ajustes. en, función de las siguientes situaciones: a. .... .... b. Cuando el Precio Calculado es menor que el Precio promedio del Macado en abril de 2001, se acepta el ! precio calculado con los ajustes del caso(ajustes por relación de costos). c .. .
<- ji Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de todas las facturas, el porcentaje de impuesto de introduccion pagado, la liquidación de aduana y comprobar los montos y asignación de costos, del producto VAGIZOL POLVO PARA DUCHA VAGINAL, registro sanitario # 32687, así como los Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, se ha podido demostrar que el Precio de Referencia Tope debe ser ajustado’ de CINCUENTA ,Y CINCO. CENTESIMOS (B/i.O;55) a SESENTA Y NUEVE CENTESIMOS (B/.0.69);
Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de la mayoría de los Comisionados;
**Resuelve:** PRIMERO: AJUSTAR el Precio de Referencia Tope del producto VAGIZOL P0LV.G PARA DUCHA VAGlNAL, Registro Sanitario # 32687, presentación Sobre con 10 gr., a SESENTA Y NUEVE CENTESIMOS (B/.0.69). .,I. SEGUNDO: La empresa. interesada podra interponer el Recurso de Reconsidk-acion a& el Pleno de los Comisionados. De este recurso se puede hacer usó dentrode jos cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolucion. _.’/ /
TERCERO: Esta:Resolución entrara envigencia quince (15) días después de su publicacibn errla Gaceta Oficial. 1;: I ! , ,,!‘!i* i,:: FUNDAMENTO DE DERECHO: :. :~ii
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO VAGIZOL POLVO PARA DUCHA VAGINAL
**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 deenero de 2001. Artículoa.dèl Decreto EjecutivotNo, 15 de 9 de abril de.2001. Ley 38 ,de13:l‘de julio de 2000. 8 Resolución. No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la .ComiGh de Libre 20 Gaceta Oficial, miércoles 16 de octubre de 2002 N”24,661 Competencia’y Asuntos del Co?sumidor. Resoluci6n No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. NOTIFiQUESE WÚMPLASE, RENÉLU -f- IANIL... Comisioriado c-7.. ;‘:;~ CIbR A. CONST Comisionado RESOLUCIdN P.C. No. 400-02 (Panan& 9 de Septiembre de 2002) “AJUSTAR E¿ PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO VAGINEX CREMA TUBO CON 70 GR” El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; **Considerando:** Que bashdose en el artículo 10.5de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de 19s importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del