{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2002-399","mirada":"publico","filas":10,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2002-399.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y\notros Productos para la ~Salud Humana”, el cual establece la potestad de los\nimportadores de solicitar a la Comisih de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el sefior CHRISTL4AN\nG. DE HASETH, con cédula de identidad personal No. S-205-1012,\nrepresentante lega1 de la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., soli&\nincremento del Precio de Referencia Tope del producto VAGIZOL POLVO\nPARA DUCHA VAGINAL, registro sa&& # 32687, l!xes&ta&% Sobre con\n10 gr.;\n. *\nQue mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el cual se\nestablecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de Referencia\nTope del producto VAGIZOL POLVO PARA DUCHA VAGINAL, presentación\nSobre con 10 gr., en CINCUENTA Y CINCO CENTESIMOS (Bj.0.55) y\nsolicitan que sea SETENTA CENTESIMOS (B/.O.70);","ini":84,"fin":1010}
{"id":"resolucion-2002-399.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., aportó la documentación que\ndetalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar el\naumento del Precio de Referencia Tope;","ini":1012,"fin":1198}
{"id":"resolucion-2002-399.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por\nmedio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los\nMedicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a los\ncuales deben comerci&zuse los medicamentos por parte de los distribuidores y\nmayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los Comisionados, así comò\ntambién disponer de los procedimientos que sean necesarios para implementar las\nfunciones encomendadas por la Ley;","ini":1200,"fin":1764}
{"id":"resolucion-2002-399.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante la Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada por la\nResolución No. PC-138A-02 de&de:mayo de 2002 se~estableci6el Instructivo\npara la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes- de,&etisión de precio\nde Referencia Tope de los Medicamentos, el cual establece entre los criteaios de\nvalidación en su numeral 4, literal c lo siguiente: ) 3.!’! ;etí,: ‘1j ;\nN” 24,661 Gaceta Oficial, miércoles 16 de octubre de 2002 19\n,;; ..;. (.i, I ;\n4. Aceptach del porcentaje’.de incremento,verifitido~ I, :\nde costos, ajustado por un iriterio de razonabilidad:~~. _;!\nSe. aplica solamente a los medicamentos importados,\nindependientemente de cual sea el valor de RCV o-!de\nPI. El criterio de razonabilidad, refleja:, ajustes. en,\nfunción de las siguientes situaciones:\na. .... ....\nb. Cuando el Precio Calculado es menor que el Precio\npromedio del Macado en abril de 2001, se acepta el !\nprecio calculado con los ajustes del caso(ajustes por\nrelación de costos).\nc .. .","ini":1766,"fin":2756}
{"id":"resolucion-2002-399.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"<- ji\nQue luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de todas\nlas facturas, el porcentaje de impuesto de introduccion pagado, la liquidación de\naduana y comprobar los montos y asignación de costos, del producto VAGIZOL\nPOLVO PARA DUCHA VAGINAL, registro sanitario # 32687, así como los\nCriterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope\nde los Medicamentos, se ha podido demostrar que el Precio de Referencia Tope\ndebe ser ajustado’ de CINCUENTA ,Y CINCO. CENTESIMOS (B/i.O;55) a\nSESENTA Y NUEVE CENTESIMOS (B/.0.69);","ini":2758,"fin":3327}
{"id":"resolucion-2002-399.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de la\nmayoría de los Comisionados;","ini":3329,"fin":3436}
{"id":"resolucion-2002-399.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Resuelve:**\nPRIMERO: AJUSTAR el Precio de Referencia Tope del producto VAGIZOL\nP0LV.G PARA DUCHA VAGlNAL, Registro Sanitario # 32687, presentación\nSobre con 10 gr., a SESENTA Y NUEVE CENTESIMOS (B/.0.69).\n.,I.\nSEGUNDO: La empresa. interesada podra interponer el Recurso de\nReconsidk-acion a& el Pleno de los Comisionados. De este recurso se puede\nhacer usó dentrode jos cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta\nresolucion. _.’/ /","ini":3438,"fin":3888}
{"id":"resolucion-2002-399.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TERCERO: Esta:Resolución entrara envigencia quince (15) días después de su\npublicacibn errla Gaceta Oficial. 1;: I !\n, ,,!‘!i* i,::\nFUNDAMENTO DE DERECHO: :. :~ii","ini":3890,"fin":4052}
{"id":"resolucion-2002-399.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO VAGIZOL POLVO PARA DUCHA VAGINAL","contenido":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO VAGIZOL POLVO PARA DUCHA VAGINAL","ini":0,"fin":82}
{"id":"resolucion-2002-399.a105","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 105","contenido":"**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 deenero de 2001.\nArtículoa.dèl Decreto EjecutivotNo, 15 de 9 de abril de.2001.\nLey 38 ,de13:l‘de julio de 2000. 8 Resolución. No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la .ComiGh de Libre 20 Gaceta Oficial, miércoles 16 de octubre de 2002 N”24,661 Competencia’y Asuntos del Co?sumidor.\nResoluci6n No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\n\nNOTIFiQUESE WÚMPLASE,\n\nRENÉLU -f- IANIL...\nComisioriado\n\nc-7..\n;‘:;~\n\nCIbR A. CONST Comisionado\n\nRESOLUCIdN P.C. No. 400-02 (Panan& 9 de Septiembre de 2002)\n\n“AJUSTAR E¿ PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO VAGINEX CREMA TUBO CON 70 GR”\n\nEl Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y;\n\n**Considerando:**\nQue bashdose en el artículo 10.5de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de 19s importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del","ini":4054,"fin":5095}
