**Considerando:** Que basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de so!icitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la revisión del Precio de Referencia .Tope, el señpr CHRISTIAAN G. DE HASETH, con cédula de identidad personal No. S- 205-1012, representante legal dela empresa C. G. DE HASETH Y CIA., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto LAXIFEN TABLETAS, registro sanitario # 36171, presentación Caja con 50 tabletas.;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto LAXIFEN TABLETAS, presentación Caja con 50 tabletas, en OCHO BALBOAS CON NOVENTA Y TRES CENTESIMOS (Bi.8.93) y solicitan que sea DIEZ BALBOAS CON SETENTA Y OCHO CENTESIMOS (B/.10.78);
Que la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., aportó la documentación que detalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tdpe;
Que el artículo segundo del’Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a los cuales deben’ comercializarse los medicamentos por parte de los distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los Comisionados, así como tambih disponer de los procedimientos que sean necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley; - v 24,661 GaeecpOflebd, m&coles 16 de octubre de 2002 ll
Que mediante la Resolución No. FC-24 de 19 de julio de 2001, modificada por la Resoluci6n No: PC-1~38A-02de 9 &mayo &,2002 .ti ‘k%abki6 el Instructivo para la Aplicaci6n de Criterios para Evaluar las iSolicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual establece entre los criterios de valklaci6n en su mumal 4, lit&zal c 10 siguiente: I ((.. :,. .< 4. Aceptación del pokentaje de~~%wemeato verificado de,costos, ajustado Ipor ua criterio ‘de razonahidad: Se !~aplica, sohmente:f:~a los medicamentos importados, indepexidientemente de. cuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de; razonabilidad, refleja ajustes en función de las siguientes situaciones: a . ..... .<,~ 1 :, >.’ i? ~,; b. Cuando el Precio Calculado es menor que el Precio promedio del Mercado en abril de 2001, se acepta el precio caknlado con los ajustes del caso(ajustes por relacion de costos). * c.
Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de todas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la liqt@acián de aduana y comprobar los montos y asignación de costos, del producto LAXIFEN TABLETAS, registro sanitario # 36171, así como los Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, se ha podido demostrar que el Precio de Referencia Tope debe ser ajustado de OCHO BALBOAS CON NOVENTA Y TRES CENTESIMOS (B/.8.93) : a DIEZ BALBOAS CON SESENTA Y SIRTE CENTESIMOS (B/,10.67); --
Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de la mayoria de los Comisionados; . ,,~-- ‘. .
.* **Resuelve:** .. PRIMERO: i, ‘AJUSTAR el Precio de Referencia Tope del producto tAXIFBN,TAl3LETAS, Registro Sanitarlo # 3617 1, presentacibn Caja con 50 tabletas: ‘a DIEZ BALBOAS CON SESENTA Y SIETE CBNTESIMOS (B/10.67). .’
Sl33UNJ.h La’ empresa interesada pcdrd interponer el Recurso de Reconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se puede hacer uso dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificación de esta resolución. 12 Gaceta Oficial, miércoles 16 de octubre de 2002 N”24,661 , *
TERCERO: Esta Resolucibn entrar& en vigencia quince (15) días despuks de su publicach en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO LAXIFEN TABLETAS
**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001.
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001. Ley 38 de 31 de julio de 2000. Resolución No. PC724 de 19 de julio de 2001 deila Comisión de Llhe Competencia y Asuntos del .Consumidor. .;.I“;~ 8 Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de .2002 de la Comisión de Libre Competencia’ y Asuntos del Consumidor. NOTIFfQUESE Y CÚMPLASE, , b-& RENÉ LUCIANI L. Comisionado c CÉSAR A. CONST Comisionado Co&io~o .:;:‘-) ‘. 7 , Director General en fknhones de Secretaxio RJBOLUCION P.C. No. 397-02 (Panamh 9 de Septiembre de 2002) “AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO KALMAN A.P. 1,SOOMG” El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; **Considerando:**