Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Sintaxis
Cómo está escrito
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Mapa sintáctico
De la oración a sus funciones
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Considerando:**
Ver la estructura en palabras 4 nodos
Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· Considerando:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
3señales
2tipos presentes
3bloques señalados
805palabras · 105 oraciones
Texto
**Considerando:**
Que basándose en el , “Sobre Medicamento
y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los
importadores de so!icitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del
Consumidor la revisión del Precio de Referencia .Tope, el señpr
CHRISTIAAN G. DE HASETH, con cédula de identidad personal No. S-
205-1012, representante legal dela empresa C. G. DE HASETH Y CIA.,
solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto LAXIFEN
TABLETAS, registro sanitario # 36171, presentación Caja con 50 tabletas.;
Texto
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el
cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de
Referencia Tope del producto LAXIFEN TABLETAS, presentación Caja
con 50 tabletas, en OCHO BALBOAS CON NOVENTA Y TRES
CENTESIMOS (Bi.8.93) y solicitan que sea DIEZ BALBOAS CON
SETENTA Y OCHO CENTESIMOS (B/.10.78);
Texto
Que la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., aportó la documentación que
detalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar
el aumento del Precio de Referencia Tdpe;
Texto
Que el artículo segundo del’Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001,
“Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los
Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del
Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a
los cuales deben’ comercializarse los medicamentos por parte de los
distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los
Comisionados, así como tambih disponer de los procedimientos que sean
necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley;
-
v 24,661 GaeecpOflebd, m&coles 16 de octubre de 2002 ll
Texto
Que mediante la Resolución No. FC-24 de 19 de julio de 2001, modificada
por la Resoluci6n No: PC-1~38A-02de 9 &mayo &,2002 .ti ‘k%abki6 el
Instructivo para la Aplicaci6n de Criterios para Evaluar las iSolicitudes de
Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual
establece entre los criterios de valklaci6n en su mumal 4, lit&zal c 10
siguiente: I
((.. :,. .<
4. Aceptación del pokentaje de~~%wemeato
verificado de,costos, ajustado Ipor ua criterio ‘de
razonahidad: Se !~aplica, sohmente:f:~a los
medicamentos importados, indepexidientemente de.
cuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de;
razonabilidad, refleja ajustes en función de las
siguientes situaciones:
a . ..... .<,~ 1 :, >.’ i? ~,;
b. el Precio Calculado es menor que el Precio
promedio del Mercado en abril de 2001, se acepta el
precio caknlado con los ajustes del caso(ajustes por
relacion de costos). *
c.
Texto
Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de
todas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la
liqt@acián de aduana y comprobar los montos y asignación de costos, del
producto LAXIFEN TABLETAS, registro sanitario # 36171, así como los
Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia
Tope de los Medicamentos, se ha podido demostrar que el Precio de
Referencia Tope debe ser ajustado de OCHO BALBOAS CON NOVENTA
Y TRES CENTESIMOS (B/.8.93) : a DIEZ BALBOAS CON SESENTA Y
SIRTE CENTESIMOS (B/,10.67); --
Texto
Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de
la mayoria de los Comisionados; .
,,~-- ‘. .
Texto
.*
**Resuelve:**
..
PRIMERO: i, ‘AJUSTAR el Precio de Referencia Tope del producto
tAXIFBN,TAl3LETAS, Registro Sanitarlo # 3617 1, presentacibn Caja con
50 tabletas: ‘a DIEZ BALBOAS CON SESENTA Y SIETE CBNTESIMOS
(B/10.67). .’
Texto
Sl33UNJ.h La’ empresa interesada pcdrd interponer el Recurso de
Reconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se
puede hacer uso dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la
notificación de esta resolución.
12 Gaceta Oficial, miércoles 16 de octubre de 2002 N”24,661
, *
Texto
TERCERO: Esta Resolucibn entrar& en vigencia quince (15) días despuks
de su publicach en la Gaceta Oficial.
Texto
FUNDAMENTO DE DERECHO:
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO LAXIFEN TABLETAS
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO LAXIFEN TABLETAS
Artículo 105
**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001.
Artículo 2
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001.
.
Resolución No. PC724 de 19 de julio de 2001 deila Comisión de Llhe Competencia y Asuntos del .Consumidor. .;.I“;~ 8 Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de .2002 de la Comisión de Libre Competencia’ y Asuntos del Consumidor.
NOTIFfQUESE Y CÚMPLASE,
,
b-& RENÉ LUCIANI L.
Comisionado
c CÉSAR A. CONST Comisionado Co&io~o .:;:‘-)
‘.
7 ,
Director General en fknhones de Secretaxio
RJBOLUCION P.C. No. 397-02 (Panamh 9 de Septiembre de 2002)
“AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO KALMAN A.P. 1,SOOMG”
El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y;
**Considerando:**