Establece la Tarifa de Cobro para la Inscripcion de Consultores Que Se Dediquen a la Elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental, Auditorias Ambientales y Programas de Educacion y Manejo AmbientalTipoResoluciónNúmero28Año2001Fecha30 ene 2001Gaceta24244EmisorAutoridad Nacional del AmbienteArtículos8
**Artículo 1.** El .’presente Reglamento se dicta para est&Jecer el
procedimiento intertio que,, se observará eti la CAJA DE
AHORROS para la disposición de aquellos bienes muebles de su,propiedad,
que no sean necesarios para los servicios que la, misma presta:0 aquéllos qtie
se encuentren deteriorados.
**Artículo 3.** Una ~vez elaborado el inventario al que alude el Articulo
anterior, éste será notificado a la Gerencia General Para su
aprobación. Este inventario deberá ‘estar,detallado con su respectivo número
DDE,
activo, descripción del bien mueble, su número de serie y valor enlibros.
**Artículo 4.** ,La CAJA DE AHORROS por intermedio de su Gerente
General, podrá donar aquellos bienes muebles que no sean
necesarios para los servicios que la misma,, presta’ 0 se encu,entrc.n
deteriorados, $ Entidades Estatales, Asociaknes de Beneficenc~ia o
Asociaciones ,sin,Iines de lucro. _
Si el valken ,Libros~~o de avalúo de d&hos‘$ienes &ese ‘superior a tres mil
Balboas (B/.3,000.00), la donación debe$ ser aprobada por la Junta Directiva.
,~
**Artículo 5.** Todo contrato de doñación deb& ser doctimentãdo
mediante el respectivo contrato y’ la entrega se realIzará en
presencia de tun funcionario autorizado ,por el Gerente ~Ejecutivo,
Administrativo y un auditor interno de la Caja de Ahörros,\ dejándose
constancia de la diligencia de entrega mediante ellalevantamiento de la
correspondiente acta1 A estas diligencias podrá invitarse igualmente a’ un
auditor de lti Contraloría General de la Repúbbca. ~~ ,~ ,
**Artículo 6.** Eneadición a las anteriores,:“0 se requerirá de ninguna otra
.
form&dad para que la Caja de Ahorros proceda a efectuar
las~donacicines,alas que se aluden en este Rkglamento;
**Artículo 7.** No obstante lo anterior, la Ley 56 de 199.5 será ~fuente
supletoria de derecho en materia de donación de bienes
muebles de la CAJA DE AHORROS, en lo que resultare apli,cable y no sea
.
contrario a,10 establecido en este Reglamento. ~’
**Artículo 9.** ~~
Queda derogada la Resoltición JD-2/94 de 17 de~~noviembre
de 1994 y cualquier otra.dlspqkición interna de la Institkión
que le sea contraria ala presente Resolucióti.
:
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintidós (22) días del mes de noviembre
del año dos tiil uno (2001).
PUBLIQUESEY CUMPLASE.
ANGEL M. JAEN YANELAYANISSELLY
El Presidente La Secretaria
Comunidad · Norma
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