**Considerando:** 1, Que mediante la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, se, crti el Ente Regulador de loa Servicios Públicos como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestacibn de los servicios ptiblicos de abastecimiento de tgua potable, alcantarillado sanitario, tsltcomunicacionts, electricidad, radio y teltvisibn, eeí como loe dt transmirih y distribuaión de gas natural;
2. Qut la Ley No, 6 de 3 de febrero de 1997 modificada por el Decreto Ley No: 10 de 26 de febrero de 1998, “Por la cual se dicta el Marco Regulntorio e Institucional para la Prestacih del Servicio PUblico de Electricidad”, establece el r&imen a que se sujetarin las actividades de gsncracibn, transmisMn, distribucidn y comtrcializtoibn dt tntrgla tldctrioa, dtrtinadae a la prestach del servicio público dt tltctricidad; \ 3. Qut tl articulo 99 de la Lty 6 dt 3 dt ftbrero dt 1997 prtetptria qut para la actualizacih dt lae tarifas, durantt tl ptriodo dt vigtncia da eada fbrmula tarifaria, lar tmprtras dt dhribucih podrh aeturlizar lee tarifar beet aprobadas por el Entt Rtgulador’$iaYa’tl perlodo rtrptctiio, utilizando tl Indiet de prtelo Qt la tntrgla comprsdr en bloque y lar feimulal de rJuert rrtabltaldu por el Bnrt Rtgulrdor, lar cutltr tomrrln tn ournta el Indlot de prtclo tl oenwmldsr tmltldo por It Contralorla Cianeral de la Rtptibliea;
4, Que mtdinnh la Rt#oluoih No, JD-219 dtl 3 I do marzo dt 1998, Ir Junta Dlrtctlvn dtl Entt Rtgulrdor rprobb el rdglmtn tarifhrio para tl rtrvloio p5blioo de dlslrlbuelrh y comereializaci~n dt eltetrlcidad, tl cunl tetrblpce lar rt#ltr rtlrtivat a lon proctdimltnron, mttodologlrr, fhmulan, tsttuaturat, opolont1, valortl y srr gtntral lodor los arptdoe qut dtttrmlnan Inr larith rujttae a regulach;
5, Qut dt acutrdo a lar parhmttros setnbltcidoe enIn rtftrida Rerolueih No, JD-219 dt 1998, IONlirsralta D y E, del artlculo V del rdgimen tariftrio dtl ttwicio públioo dt tltctricidad: distribucibn y eomtl;~itliztcl~n, w aprutbt trtabltctr un ptrlodo de actualizaci6n scmtrtral dt las earBoe tarifarioe;
6. Que cada cargo establecido tn la tarifa tiene una f&mula de aclualizacih semestral, con base en el indice de precios al consumidor, el índice de prtcio d8 la energia, y de los costos de generacith, transmisión y las pérdidas en transmisión reales y pronosticados que intervienen en la actividad para atender a clientes regulados;
7. Que en las Resoluciones No. JD-917, JD-918 y JD-919 de 1998, mediante las cuales el Ente Regulador aprobi, los pliegos tarifarios para los clientes regulados, se indicó que la primera actualización tarifaria se realizaria el 1” de julio de 1999, y a partir de esa fecha, las actualizaciones tarifarias se realizarían el lo de enero y el Io1 de julio de cada afio;
8. Que el Ente Regulador mediante la Resolución No. SD-I 324 de 7 de abril de 1999, aprobó el Procedimiento para la Actualización Semestral de las Tarifas de Electricidad; I
9. Que el referido procedimiento no contempló la forma adecuada de valortr las compras de energía que las empresas distribuidoras realicen a una empresa diferente a la Empresa de Transmisión, derecho otorgado en el Articulo 94 de la Ley No. 6 de 1997, ante; mencionada. N”24$26 Gaceta Ot’kial, mihcoles 24 de enero de 2001 43
10. Que es necesario modificar el Procedimiento para la Actualización Semestral de las Tarifas de Electricidad para que Bste contemple la adecuada valoraci6n de las compras de energía a una empresa diferente de la Empresa de Transmisi6n;
1 l’. Que el Procedimiento para la Actualizaci6n Semestral de las Tarifas de Electricidad, mencionado en el considerando anterior, establece que éste podrá ser modificado de oficio por el Ente Regulador previa celebracibn de una audiencia pública,
12. Que el Ente Regulador. mediante Resolución No. JD-2487 de 16 de noviembre de 2000, fijó el día ll de diciembre de 2000, como fecha para la celebración de una audiencia para modificar el procedimiento referido, con miras a contemplar adecuadamente la valoración de las compras de energía a una empresa diferente de la Empresa de Transmisión;
13. Que como consta en Acta de 1” de diciembre de 2000, presentaron Comentarios u Objeciones relativas a la modificación propuesta, tal como lo seaala la Resolución No. JD-2487 de 2000, en mencibn, cuatro (4) empresas prestadoras del servicio de electricidad, a saber: Elektra Noreste, S.A., Bahía Las Minas, Corp., Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A , y la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriqui, S.A.;
14. Que, de acuerdo a Acta de 5 de diciembre de 2000, se inscribieron para participar en la Audiencia Priblica, tal y como lo señala la mencionada Resolución No JD- 2487, las siguientes empresas y/o personas Elektra Noreste, S.A , Bahía Las Minas Corp , Victor Carlos IJrnnia, Impresa Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S A., y la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriqui. S.A. en calidad de expositores, y la empresa AES Panamá, S A . en calidad de observadora.
15. Que efectivamente el dia”lunes 1 I de diciembre de 2000, se-lleve a cabo el acto de , Audiencia Pública. en el cual hicieron uso de la palabra representantes de las empresas Elektra Noresre, S.A,, Bahía Las Minas Corp , Empresa de Distribución S.A., Empresa de Distribucibn Elictrica Chiriqui, S A., y el EICctrica hletro-Oeste, doctor Victor Cnrlos Urrutia, en su propio nombre y representach: Ih. Que dc los cinco (9) expositores de la Audiencia Ptiblica mencionadn$ en cl considerando anterior, tres (3) de ellos expresaron au aceptrci6n de la necesidad de cltictuar la nwditicaci~~n propuesta por el Ente Regulador.
17 Que en la Audiencia mencionada. las empresas y la persona natural que expusieron sus comentarios y ohsen’wciwes. trataron diferentes lemas relacionados WI la moditIcaci81~ del Prrrcedímiento para la ActualirrciSn Semestrnl de In4 Tnrifas de Kloctricidad prol;nentn por el 131~ Royul~~dor, entre laa cualel destuamor IOB ~i~~li@lllUR
A RocorrrorrJ~~cibt~ Qc WI de Ion raponltoros de lncorpornr en OI c&~lo dol Prucío Promodio Porrdorrdo hlo~~bnrlro, lur ctyr~rn\os celobrrdos mediante prrrcearu do I,lcl~rclt~~~IQbllon,
II, Heoomendnclhi dc dos de Ion 0xpaslwes do Irrclulr ndomls, la vnlorlwicrn do IA QenernclQn Prupln de lns omprornr dlnrlbuldorns ell la AohullznclBn Nem0strnI
(’ Wcitud dc uno de los oxposltorce de que sc ent’atice cl crr8ctcr.provisional da la R~soluciirn que aprueba el Pruccdimirnto referido, ya que las comprai directa9 no aplican despuls del 6 de febrero de 2002, Ademiis. dicho expositor sciialn que debe procurarse que los posibles efectos adversos producidos, se compensen con lar tarifas futurw que entrarán en vigencia a parlit del Io de ,I julio dc 2001, es decir. que dichas modificaciones al procedimiento. sean aprobadas con afectos retroactivos,
II OpiniOn de un» de los expositores de que lo propuesto por el Ente Regulador. constituiria una violación en forma directa de lo erwablecido en los ariiculos I 12 y 97 de la Ley No. 6 de 1997 Ademas sehala que se le ha dado WIR mterpretación diferente del tenor literal del aniculo 112, que wlnera a todas luces las reglas de hermeneutica legal, arl como lo dispuesto en la Ley 6 ,
44 Gaceta Oficial, miércoles 24 de enero de 2001 N”24,226
E. Opinión de uno de loa expositores de que lo propuesto por el Ente Regulador, constituiría una moditicaci6n unilateral por parte del Ente Regulador, de los contratos de concesión con las distribuidoras y una violación directa del Régimen Tarifario, contenido en la Resolución No. JD-219 de 3 1 de marzo de 1997, y del articulo Trigésimo Tercero de los Contratos de Concesión con las distribuidoras.
18. Que el Ente Regulador respecto a los temas expuestos en la Audiencia Pública, mencionados en el considerando anterior, considera importante señalar en ese mismo orden, lo siguiente:
A. La vigencia de la presente Resolución es hasta el 3 I de diciembre de 2001, es decir, estamos dentro del período de los primeros cinco años de vigencia de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, a que se refiere el inciso segundo del Artículo Il2 de la Ley, por lo que las compras de energía se realizan a través de la Empresa de Transmisión
El inciso cuarto del Artículo ll2 de la Ley No. 6 de 1997, establece que a partir del sexto año de la entrada en vigencia de dicha Ley, las empresas distribuidoras contratarán el suministro de energia, mediante proceso de libre concurrencia. \ En el caso de que se prevea la realización de compras bajo contratos productos de procesos de libre concurrencia inmediatamente después del vencimiento de los primeros cinco años de vigencia de la Ley No. 6 de 1997, es decir, a partir”, del G de febrero del silo 2002, el Ente Regulador emitirá procedimiento especial para contemplar dicha situación,
B La propuesta de modificación del procedimiento para la ActualizacGn Semestral de las Tarifas de Electricidad, sometida a consulta, se refiere especificavente, a la valoración de las compras de eneryia que realicen las empresas distribuidoras a una empresa diferente a la Empresa de Transmisión, tal como lo seflala el Articulo Primero de la Resoluci6n’No. JD-2487 de 2000, antes mencionada, por lo que el tema de la Generacibn Propia no estd incluido en dicho procedimiento.
C. La presente Resolución que aprueba la modificación al procedimiento para la Actualización Semestral de las Tarifas de Electricidad, sefiala claramente en su
modificaciones propuestas por el Ente Regulador, sean aprobadas con efectos retroactivos, esta Entidad Regulador no puede aceptar dicha sugerencia, porque sería contrario a la Ley La presente Resolución rige a partir de su publicacidn, y se aplica R los valores que correspondan a los costos de generación permitidos R trasladar a tarifas del periodo a partir :le la fecha de entrada de su vigencia.
D. Las modificaciones propuestas sobre el tema objeto de la Audiencia Ptiblica, de ninguna manera constituyen una violacibn al articulo 97 de la Ley No. 6 de 1997 .
El articulo 97 de la Ley No. 6 mencionada. establece cuáles son los criterios aplicables para definir el régimen tarifario, señalando que los mismos son: suficiencia Iìnanciera, eficiencia económica, equidad, simplicidad y transparencia
El referido articulo 97 describe que “por eficiencia econimlica se entiende que el régimen de tarifas procura que éstas se aproximen a lo que serian los precios de un mercado competitivo, que las fórmulas tarífarias deben tener en cuenta no ’ sólo los costos, sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los clientes; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los clientes los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se beneticíen de las utilidades provenientes de practicas restrictivas de la competencia ”
Las modificaciones a la Actualización Semestral de las Tarifas de Electricidad, que incluyen solamente adicionar el concepto de las compras directas a una empresa distinta a la Empresa de Transmisión por parte de los distribuidores. cuyo derecho de compra se encuentra contemplado en el artículo 94 de la Ley, evitaría que el costo a trasladar al cliente regulado sea mayor que el precio Gaceta Oficial, miércoles 24 de enero de 2001 45
promedio de la energía comprada mediante la empresa de kransmisión, manteniéndose la eficiencia econ6mka.
Con respecto a la opini8n de que la propuesta de modificación al Procedimiento para la Actualización Semestral de las Tarifas de Electricidad, viola en forma directa lo dispuesto en el Articulo II2 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, se hace necesario señalar lo siguiente: a) EI Articulo 1 12 de la’ Ley No. 6 de 1997, establece cómo se debe reconocer el costo de la energia comprada ‘en bloque, mientras que la Resolución No JD- 1324 de 7 de abril de 1999 establece el procedimiento que permite a las empresas distribuidoras dar cumplimiento a la excerta legal antes mencionada.
b) El Articulo 1 12 en comento indica por clase de compra de energía los elementos que se deben tomar en cuenta para transferir al cliente regulado el respectivo costo de dicha energía. Cabe señalar, que la Resolución No. JD-1324 no estableció de quE forma se debia valorar el costo de la energía comprada directa a agentes del mercado que no sean la Empresa de Transmisión. S. A . omisitin que se pretende corregir con la presente resolución
c) E., cierto que el Articulo I 12 se refiere al concepto de compra de energía, la cual a juicio del agente del mercado a que se refiere este punto, comprende simult8neamente la compra de potencia y energía sin distinción alguna. Por lo anterior. valga la ocasión para recordarle a dicho agente del mercado, que se pueden dar compras de energia y potencia en forma separada. tal como sucede con las compras directas de encrgia que se hacen dentro del IY’ /O a que se refiere el numeral 3 del
POR LA CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION SEMESTRAL DE LAS TARIFAS DE ELECTRICIDAD.
parte resolutiva la vigencia del mismo. Por otra parte, con relaci6n a que las
**Artículo 94.** de la Ley No 6 de 1997 y como las que ocurrieron con motivo de la rew!ucikl-No. JD- 1699 de I 0 de -diciembre de 1999 d) t!n virtud do la nnrorlnr. al pteala promedio que w daba utilkrr para dcrcrmlnnr al corto de la eneryis n mnrtbrlrne a lar clitnrer reguladoa depende si la compra directa que se hace es solamente de potencia. para lo cual el precio promedio se determinarb como aquel relativo a todas las compras de potencia que hayr realizado la Empresa de Transmisión, o cuando solamenre sea energía, el precio promedio será aquel que se determina con base en todas las compras de energia que realiza la Empresa de Transraisi8n, y yo con base en un promedio que incluya otros olemrnlnn que nti hnynn nlda cnnrprendidos WI dicher mrprnn. fJ Ih rauerdo RI erlterlo riu atu eflh&~d rrpdlrdstrr In praslrnle rhrlàluel8n RM t3e. vlrrlehxln dr In alhulw J.1” dol EO~WI da setw~IAn ekwprdo pwn Icr prartrrelhn dol ~rvlolo pirhllao do dlrulbu~lh dr enerylrr ~lee~rl~w w IRI emprew 41 dlntrlbuolh que w#leron del ~IAWU de rwmw~urrclbrr del IMIB- lsihl cl~nhi UAdel lunar nl~ulcnle l “lil rl&wn wlfhrlo drl prwenlr ctwnlo re reylrl por el conccnida Jcl Cnpltulo 1, del titul« IV de In Ley 6, linrtn cl 30 de junio del nnn 2002, rylrlln Ion crltcrios. metudolopira y förmulas contenidas rn la Rcroluci~~n No, JI)-2 IO de 3 I de marzo Jc l99R. salvo por una revirkm extraordinaria de tarifas de ncucrdo a la cl#~usula IY del presente contrato ” 1.a presente rcsoluci6n guarda referencia con la modificaci0n de la Resolución No. JD-1324 de 7 de abril de 1999, que aprobó cl Procedimiento para la Actualizackm Semestral de las Tarifas de Electricidad y no modifica, suspende o altera de manera alguna el contenido de la Resolución No, JD-219 a la que hace referencia la cl8usula 33” antes mencionada, la cual estableció los criterios, metodologias y fiwmulas para la elaboración y aprobaci6n de los respectivos pliegos tarifar& IO Que luego de escuchar y analizar los comentarios presentados y expuestos en la Audiencia por los participantes, el Ente Regulador de los Servicios Publicos ha considerado necesario modificar el Procedimiento para la Actualitacicín Semestral de las Tarifas de Electricidad, incorporando orl~nas observaciones presentadas por 46 Gaceta Oficial, miércoles 24 de enero de LVVA N”24,226 los mismos, permitiendo que dicho procedimiento contemple la adecuada valoración de las compras de energia a una empresa diferente de la Empresa de Transmisión; 20. Que en general el Ente Regulador debe realizar los actos necesarios para que se cumplan las funciones y los objetivos que le asigne la Ley, tal y como lo precisa el numeral 25 del articulo 19 de la Ley No. 26 de ! 996; **Resuelve:** PRIMERO: MODIFICAR los puntos C.I., C.3.5.2 l., C.3.5.2.2., C-3.5.2.3., C.3.5.3.1., C.3.5.32, C.3.5.3.3., C.3.5.3.4., C-3.5.4.1., C.3.5.4.2.. G.3.1.2., G.3.1.3.1, G.3.1.3.3, G.3 1.3.4.. G.3.1.3.6.. G.3.1.4. y G3.1 5. del PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN SEMESTRAL DE LAS TARIFAS DE ELECTRICIDAD contenido en la Resolución No. JD-1324 de 7 de abril de 1999, quedando los mismos de la siguiente forma: C.I. La información que se indica a continuación es la mínima para la presentación de IOS cargos propuestos de la Actualización Tarifaria y deberá presentarse a partir de la actualización semestral que entrará en vigencia el 1” de julio de 2001. C.3.5.2.1 Volumen total (MW) de demanda contratada (desglosada en compras mediante contratos a travds de la Empresa de Transmisión y compras directas), demanda maxima de generación y de demanda maxima de la distribuidora, de cada mes para atender: - Clientes regulados; - Clientes no regulados (grandes clientes) suministrados por la EDE; - Clientes no regulados (grandes clientes) suministrados por otros. C,3,5.2.2 Energia comprada por mes (en MWh) a traves de contratos (desglosada en , compras mediante contratos a traves de la Empresa de Transmision y compras directas), del mercado ocrrional (comprn o venta) y del servicio B de la Comision del Canal o su sucesor, la Autoridad del Canal de PanamA. C.3.5.2.3 Facturacion por mea tn conctpto de costo dt gentracidn (txcluyendo perdidas de entrgla en tranrmision y los contrrtos directos que haya ctlrbrado la empresa dentro dtl limite del 15% segun lo tstabltcido en los articulos 94 y 1 12 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 u otro limite superior que pudiera ser L , ’ autorizado por el Ente Regulador). Costos mensuales de generacion, segun se detalla en el littral G del punto Il de este documento. que hayan sido presentados por el CND y facturados por las empresas de generación a la distribuidora. ,+ / c.3.5.3. I Volumen total (MW) de demanda contratada (desglosada en compras mediante contratos a travcs de la Empresa de Transmision y compras directas), demanda máxima de generación y de demanda máxima de la distribuidora por mes de. - Clientes regulados - Clientes no regulados (grandes clientes) suministrados por la EDR. -- Clientes no regulados (grandes clientes) suministrados por otros C 3.5 3.2 Energía comprada por mes (en MWh) a través de contratos (desglosada en compras mediante contratos a traves de la Empresa de Transmisión y compras directas), del mercado ocasional (compra o venta) y del servicio B de la Comisión del Canal o su sucesor, la Autoridad del Canal. c.3.5 3.3 Costos mensuales de generación (excluyendo pérdidas de energía en transmisión y los contratos directos que haya celebrado la empresa dentro del ’r límite del 15% según lo establecido en los artículos 94 y ll2 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 u otro límite superior que pudiere ser autorizado por el Ente Regulador), según se detalla en el literal G del punto II de este documento. que hayan sido presentados por el CND y facturados por las empresas de generación a la distribuidora durante los meses transcurridos de este período hasta el momento de elaborar los cilculos de la actualización tarifaría. C.3.5.3.4 Estimado mensual de los costos de generación (con excepción de los contratos directos que haya celebrado la empresa dentro del limite del 15% segim lo N”24,226 Gaceta Oficial, mi&coles 24 de enero de 2001 establecido en los artículos 94 y 1 li de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 u otro limite superior que pudiere ser autorizado por 91 Ente Regulador), segtin se detalla en el literal G del punto II de este documento, utilizando los precios vigentes de los contratos, la proyección de energía requerida, y la información estimada por el CND referente al precio de la energía en el mercado ocasional (compra o venta), compensación de potencia y servicios auxiliares de los meses restantes de este periodo C-3.5.4. I Pronóstico de generación en MW (demanda contratada a través de la Empresa de Transmisión, demanda contratada en forma directa, demanda máxima de generación y demanda máxima de la distribuidora de cada mes) y en MWh (energía a comprar, desglosada en compras mediante contratos a travks de la Empresa de Transmisibn y compras directas) para cubrir a sus: .- Clientes regulados; -- Clientes no regulados (grandes clientes) suministrados por la EDE; - Clientes no regulados (grandes clientes) suministrados por otros. C.3.5.4.2 Estimado mensual de la potencia y energia requerida del mercado mayorista y del Servicio B de la Comisión del Canal F su sucesor, la Autoridad del Canal de Panamá para garantizar el suministro de energía ekctrica a sus clientes regulados Estimado mensual de los costos de generación, según se detalla en 91 literal G del punto ll de este documento. utilizando los precios vigentes de los contratos, la proyeccibn de energía requerida, y la información estimada por el CND del precio de la energía en el mercado ocasional, compensación de potencia y servicios auxiliares. ti 3. I .2. En cada periodo los costos de generación permitidos a trasladar a las tarifas se calcularán utilizando el precio promedio ponderado monómico del costo de generación para atender a clientes regulados que resulte de - Costos de compra de potencia firme contratada a través de la Empresa de T~wnisih;~ Contar o ~nyreror por compene~lanor do potenclr; Caeta~ per comp de enrrlgh aaeclsda a 1011contratas, ti trw de Ir Emprera de Trrnsmisibn, (‘USIOS por compra de cncrpia del Servicio B a la Autrridad del Canal de Panamá. (“ostos o mgrcsos por c&-np~as 11ventas de energia en cl mercado ocasional. C’ostns por servicios ausiliarclf. Sobrecostos por generacibn obligada, C’cralus por crrmpra directa dc potencia lirme. y Cnntna por urnipr~ ditoctn de wrryln ci.1.1.1.1 Coctëli tlr patrrnrlnihw cmrnlwda, n IrnréYde Irr Émproaa drr frnnandoh: rottiksputrdlut~lor t:‘~¡tdb BId ~WH&I tirmr atxwtwdr pnt ól ~WClO do In #r~t@lkid istiblecldo CH ha &WtPttil tao @tilpt$inlb @stPn dd&adtln d Wtt#l#~ AU p#nlrípdciAn on h fJ~matid# Xtklma de &w$iclbn del nlatern~. de rcrretde NII lns H~glaa pdrn PI Mercado hlawri~tti do t!lrcrriridsd. que no cubro co11 ~efwariim propia 0 ron ecintratos iibrrlnowz rclehrrdns dentro del limite del I YH estnhlecidtl cn el articulo %I de la Lev o dc 3 dc tkhrero de 1997 I,A patcrrcia lirme ndquifidr en contrntos se valora al prrcio establecido CII los contratos Ci.>. 1.3 3 Costos por compra de energir asociada a los contrrtos. I trrvh de Ir Empresa de Trwwt~isión Costo por la energia comprada mediante contratos aplicando la likmula de distribución de energía asociada a cada contrato y el pi-ccio de la energia definido en los respectivos contratos, Ci. 1.3 4 Costos por compra de energía del Servicio B II Ir Autoridnd del Cnnal de Panami De acuerdo a la Resolucitin No JD-998 del 3 de septiembre de 1998 del Ente Regulador, por un periodo nkirnu de dos (2) aíios regirá un Acuerdo de Intrrcambio de Energía con la <‘otnision del Canal (ahora Autoridad del Canal de Panamá). la Empresa de l’ransmisi~n Eléctrica. S A., y la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste. S A, y la Empresa de Distribución Elektra Noreste. S.A. En este período mientrer resulte una adquisición de energia o venta de energia por parte de EDE Metro-Oeste. S.A. y/o por la EDE Noreste. i 48 Gaceta Oficial, miércoles 24 de enero de 2001 N”24,226 S.A. se considerará como parte del costo o beneficio a trasladar a tarifas al consumidor final. La energía adquirida y vendida se valorará al precio establecido en el Acuerdo, incluyendo los cargos de distribución y transmisión que aplica la Autoridad del Canal de Panamá. G.3.1.3.6 Costos por servicios auxiliares: Los costos que tenga que pagar la empresa en concepto de servicios auxiliares, según sea establecido por el CND. En el caso de que la empresa resulte recibiendo un ingreso por este concepto deberá restarlo del costo a trasladar a tarifas. G.3.1.4 Precio Promedio Ponderado Monómico: El precio promedio ponderado monómico resultará de la división del total de los costos de generación ($) entre el total de la energía (kWh) comprada por la distribuidora en cada periodo. G.3.1.5 Costo de Genekación que se permite trasladar a Tarifas: El costo de generación permitido a traslada; a tarifas será el producto de multiplicar la venta de energía en KWh más el consumo del alumbrado público de la empresa por el precio promedio ponderado monómico @/kWh) en cada periodo. SEGUNDO: ADICIONAR los puntos G.3.,1.3.8. y G.3.1.3 9. del PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN SEMESTRAL DE LAS TARIFAS DE ELECTRICIDAD contenido en Ia Resolucibn No. JO-1324 de 7 de abril de 1999, los cuales quedaron de la siguiente manera. G.3.1.3.8, Costos por compra directa de potencia firme: Los costos correspondientes a la potencia (MW) firme comprada mediante contratos directos valorados al precio promedio dc la potencia (MW) lirmc comprarla mediante los contratos a trnvCr da la Empreln de Tran8miai6n con base en los COR~OB definidos en el phrrnfo 0,3,I.! 1 G.3. I ,3,9. Cortor por comprn dlrectn de tderah: Lon colloa correapondianter a la ensrgln (MWh) compradn mediante contratos directos vcllorador al precio promedio de la cnergia (MWh) comprada a trav&s dc la Empreba da TransmiRidn con base cn los co’stos definidos en nI parrafo Ci 3 I 3 3 En caso dc que cl Ente Regulador autorice la compra dc energia en exceso del 15% que establece el numeral 3 del artículo 94 de IA Ley 6 de 3 de febrero de 1997, la energia comprada en virtud de esta autorización seria valorada en la forma que sea establecida en la resolución corresponditntt. TERCERO: ACLARAR que para los efectos de la aplicación de la presente Resolución en las actualizaciones tarifarias semestrales. setomar8 en consideración que los valores que correspondan a los costos de generacibn permitidos a trasladar a tarifas del periodo transcurrido antes de la fecha de entrada envigencia de esta Resolución, se calcular8n fon base en el procedimiento de actualitaci6n tarifaria semestral scgtin lo establecido en la Resolución JD-1324 de 7 de abril de 1999, Los valores que correspondan a los costos de generacibn ptrmitidos a trasladar a tarifas del pe;‘iodo que transcurra a partir dt la fecha de entrada en vigencia de la presente Resoluci&~ se calcularbn con base en el procedimiento de actualización tarifaria semestral modificado mediante esta Resolución. I CUARTO: Esta Resolución regirá a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre del 200 1, Se aplicará a las actualizaciones semestrales que entren en vigencia el 1” de julio de 2001 y el 1” de enero de 2002. FUNDAMENTO DE DERECIIO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999; Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ley ‘40. 10 de 26 de febrero de 1998; Resolución No. JD-1324 de 7 de abril de 1999, Resolución NO. JD-2487 de 16 de noviembre de 2000 y disposiciones concordantes PROMÚLGUESE Y hIMPLASE, ‘&D-$ziik? Directora Encargada Director ALEX ANEL ARROYO Director Presidente