{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2001-2591","mirada":"publico","filas":38,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2001-2591.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\n1, Que mediante la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por la Ley No. 24\nde 30 de junio de 1999, se, crti el Ente Regulador de loa Servicios Públicos como\norganismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la\nprestacibn de los servicios ptiblicos de abastecimiento de tgua potable,\nalcantarillado sanitario, tsltcomunicacionts, electricidad, radio y teltvisibn, eeí\ncomo loe dt transmirih y distribuaión de gas natural;","ini":122,"fin":590}
{"id":"resolucion-2001-2591.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Qut la Ley No, 6 de 3 de febrero de 1997 modificada por el Decreto Ley No: 10 de\n26 de febrero de 1998, “Por la cual se dicta el Marco Regulntorio e Institucional\npara la Prestacih del Servicio PUblico de Electricidad”, establece el r&imen a que\nse sujetarin las actividades de gsncracibn, transmisMn, distribucidn y\ncomtrcializtoibn dt tntrgla tldctrioa, dtrtinadae a la prestach del servicio\npúblico dt tltctricidad;\n\\\n3. Qut tl articulo 99 de la Lty 6 dt 3 dt ftbrero dt 1997 prtetptria qut para la\nactualizacih dt lae tarifas, durantt tl ptriodo dt vigtncia da eada fbrmula tarifaria,\nlar tmprtras dt dhribucih podrh aeturlizar lee tarifar beet aprobadas por el Entt\nRtgulador’$iaYa’tl perlodo rtrptctiio, utilizando tl Indiet de prtelo Qt la tntrgla\ncomprsdr en bloque y lar feimulal de rJuert rrtabltaldu por el Bnrt Rtgulrdor, lar\ncutltr tomrrln tn ournta el Indlot de prtclo tl oenwmldsr tmltldo por It\nContralorla Cianeral de la Rtptibliea;","ini":592,"fin":1544}
{"id":"resolucion-2001-2591.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4, Que mtdinnh la Rt#oluoih No, JD-219 dtl 3 I do marzo dt 1998, Ir Junta\nDlrtctlvn dtl Entt Rtgulrdor rprobb el rdglmtn tarifhrio para tl rtrvloio p5blioo de\ndlslrlbuelrh y comereializaci~n dt eltetrlcidad, tl cunl\ntetrblpce lar rt#ltr rtlrtivat\na lon proctdimltnron, mttodologlrr, fhmulan, tsttuaturat, opolont1, valortl y srr\ngtntral lodor los arptdoe qut dtttrmlnan Inr larith rujttae a regulach;","ini":1546,"fin":1946}
{"id":"resolucion-2001-2591.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5, Qut dt acutrdo a lar parhmttros setnbltcidoe enIn rtftrida Rerolueih No, JD-219\ndt 1998, IONlirsralta D y E, del artlculo V del rdgimen tariftrio dtl ttwicio públioo\ndt tltctricidad: distribucibn y eomtl;~itliztcl~n, w aprutbt trtabltctr un ptrlodo\nde actualizaci6n scmtrtral dt las earBoe tarifarioe;","ini":1948,"fin":2252}
{"id":"resolucion-2001-2591.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. Que cada cargo establecido tn la tarifa tiene una f&mula de aclualizacih\nsemestral, con base en el indice de precios al consumidor, el índice de prtcio d8 la\nenergia, y de los costos de generacith, transmisión y las pérdidas en transmisión\nreales y pronosticados que intervienen en la actividad para atender a clientes\nregulados;","ini":2254,"fin":2586}
{"id":"resolucion-2001-2591.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7. Que en las Resoluciones No. JD-917, JD-918 y JD-919 de 1998, mediante las\ncuales el Ente Regulador aprobi, los pliegos tarifarios para los clientes regulados, se\nindicó que la primera actualización tarifaria se realizaria el 1” de julio de 1999, y a\npartir de esa fecha, las actualizaciones tarifarias se realizarían el lo de enero y el Io1\nde julio de cada afio;","ini":2588,"fin":2954}
{"id":"resolucion-2001-2591.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"8. Que el Ente Regulador mediante la Resolución No. SD-I 324 de 7 de abril de 1999,\naprobó el Procedimiento para la Actualización Semestral de las Tarifas de\nElectricidad; I","ini":2956,"fin":3129}
{"id":"resolucion-2001-2591.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"9. Que el referido procedimiento no contempló la forma adecuada de valortr las\ncompras de energía que las empresas distribuidoras realicen a una empresa\ndiferente a la Empresa de Transmisión, derecho otorgado en el Articulo 94 de la\nLey No. 6 de 1997, ante; mencionada.\nN”24$26 Gaceta Ot’kial, mihcoles 24 de enero de 2001 43","ini":3131,"fin":3456}
{"id":"resolucion-2001-2591.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"10. Que es necesario modificar el Procedimiento para la Actualización Semestral de las\nTarifas de Electricidad para que Bste contemple la adecuada valoraci6n de las\ncompras de energía a una empresa diferente de la Empresa de Transmisi6n;","ini":3458,"fin":3695}
{"id":"resolucion-2001-2591.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1 l’. Que el Procedimiento para la Actualizaci6n Semestral de las Tarifas de\nElectricidad, mencionado en el considerando anterior, establece que éste podrá ser\nmodificado de oficio por el Ente Regulador previa celebracibn de una audiencia\npública,","ini":3697,"fin":3944}
{"id":"resolucion-2001-2591.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"12. Que el Ente Regulador. mediante Resolución No. JD-2487 de 16 de noviembre de\n2000, fijó el día ll de diciembre de 2000, como fecha para la celebración de una\naudiencia para modificar el procedimiento referido, con miras a contemplar\nadecuadamente la valoración de las compras de energía a una empresa diferente de\nla Empresa de Transmisión;","ini":3946,"fin":4290}
{"id":"resolucion-2001-2591.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"13. Que como consta en Acta de 1” de diciembre de 2000, presentaron Comentarios u\nObjeciones relativas a la modificación propuesta, tal como lo seaala la Resolución\nNo. JD-2487 de 2000, en mencibn, cuatro (4) empresas prestadoras del servicio de\nelectricidad, a saber: Elektra Noreste, S.A., Bahía Las Minas, Corp., Empresa de\nDistribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A , y la Empresa de Distribución Eléctrica\nChiriqui, S.A.;","ini":4292,"fin":4715}
{"id":"resolucion-2001-2591.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"14. Que, de acuerdo a Acta de 5 de diciembre de 2000, se inscribieron para participar\nen la Audiencia Priblica, tal y como lo señala la mencionada Resolución No JD-\n2487, las siguientes empresas y/o personas Elektra Noreste, S.A , Bahía Las\nMinas Corp , Victor Carlos IJrnnia, Impresa Distribución Eléctrica Metro-Oeste,\nS A., y la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriqui. S.A. en calidad de\nexpositores, y la empresa AES Panamá, S A . en calidad de observadora.","ini":4717,"fin":5182}
{"id":"resolucion-2001-2591.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"15. Que efectivamente el dia”lunes 1 I de diciembre de 2000, se-lleve a cabo el acto de ,\nAudiencia Pública. en el cual hicieron uso de la palabra representantes de las\nempresas Elektra Noresre, S.A,, Bahía Las Minas Corp , Empresa de Distribución\nS.A., Empresa de Distribucibn Elictrica Chiriqui, S A., y el\nEICctrica hletro-Oeste,\ndoctor Victor Cnrlos Urrutia, en su propio nombre y representach:\nIh. Que dc los cinco (9) expositores de la Audiencia Ptiblica mencionadn$ en cl\nconsiderando anterior, tres (3) de ellos expresaron au aceptrci6n de la necesidad de\ncltictuar la nwditicaci~~n propuesta por el Ente Regulador.","ini":5184,"fin":5807}
{"id":"resolucion-2001-2591.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"17 Que en la Audiencia mencionada. las empresas y la persona natural que expusieron\nsus comentarios y ohsen’wciwes. trataron diferentes lemas relacionados WI la\nmoditIcaci81~ del Prrrcedímiento para la ActualirrciSn Semestrnl de In4 Tnrifas de\nKloctricidad prol;nentn por el 131~ Royul~~dor, entre laa cualel destuamor IOB\n~i~~li@lllUR","ini":5809,"fin":6144}
{"id":"resolucion-2001-2591.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A RocorrrorrJ~~cibt~ Qc WI de Ion raponltoros de lncorpornr en OI c&~lo dol\nPrucío Promodio Porrdorrdo hlo~~bnrlro, lur ctyr~rn\\os celobrrdos mediante\nprrrcearu do I,lcl~rclt~~~IQbllon,","ini":6146,"fin":6331}
{"id":"resolucion-2001-2591.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"II, Heoomendnclhi dc dos de Ion 0xpaslwes do Irrclulr ndomls, la vnlorlwicrn do\nIA QenernclQn Prupln de lns omprornr dlnrlbuldorns ell la AohullznclBn\nNem0strnI","ini":6333,"fin":6493}
{"id":"resolucion-2001-2591.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(’ Wcitud dc uno de los oxposltorce de que sc ent’atice cl crr8ctcr.provisional da\nla R~soluciirn que aprueba el Pruccdimirnto referido, ya que las comprai\ndirecta9 no aplican despuls del 6 de febrero de 2002, Ademiis. dicho expositor\nsciialn que debe procurarse que los posibles efectos adversos producidos, se\ncompensen con lar tarifas futurw que entrarán en vigencia a parlit del Io de ,I\njulio dc 2001, es decir. que dichas modificaciones al procedimiento. sean\naprobadas con afectos retroactivos,","ini":6495,"fin":6996}
{"id":"resolucion-2001-2591.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"II OpiniOn de un» de los expositores de que lo propuesto por el Ente Regulador.\nconstituiria una violación en forma directa de lo erwablecido en los ariiculos I 12\ny 97 de la Ley No. 6 de 1997 Ademas sehala que se le ha dado WIR\nmterpretación diferente del tenor literal del aniculo 112, que wlnera a todas\nluces las reglas de hermeneutica legal, arl como lo dispuesto en la Ley 6\n,","ini":6998,"fin":7380}
{"id":"resolucion-2001-2591.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"44 Gaceta Oficial, miércoles 24 de enero de 2001 N”24,226","ini":7382,"fin":7439}
{"id":"resolucion-2001-2591.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"E. Opinión de uno de loa expositores de que lo propuesto por el Ente Regulador,\nconstituiría una moditicaci6n unilateral por parte del Ente Regulador, de los\ncontratos de concesión con las distribuidoras y una violación directa del\nRégimen Tarifario, contenido en la Resolución No. JD-219 de 3 1 de marzo de\n1997, y del articulo Trigésimo Tercero de los Contratos de Concesión con las\ndistribuidoras.","ini":7441,"fin":7841}
{"id":"resolucion-2001-2591.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"18. Que el Ente Regulador respecto a los temas expuestos en la Audiencia Pública,\nmencionados en el considerando anterior, considera importante señalar en ese\nmismo orden, lo siguiente:","ini":7843,"fin":8028}
{"id":"resolucion-2001-2591.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A. La vigencia de la presente Resolución es hasta el 3 I de diciembre de 2001, es\ndecir, estamos dentro del período de los primeros cinco años de vigencia de la\nLey No. 6 de 3 de febrero de 1997, a que se refiere el inciso segundo del\nArtículo Il2 de la Ley, por lo que las compras de energía se realizan a través de\nla Empresa de Transmisión","ini":8030,"fin":8372}
{"id":"resolucion-2001-2591.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El inciso cuarto del Artículo ll2 de la Ley No. 6 de 1997, establece que a partir\ndel sexto año de la entrada en vigencia de dicha Ley, las empresas\ndistribuidoras contratarán el suministro de energia, mediante proceso de libre\nconcurrencia. \\\nEn el caso de que se prevea la realización de compras bajo contratos productos\nde procesos de libre concurrencia inmediatamente después del vencimiento de\nlos primeros cinco años de vigencia de la Ley No. 6 de 1997, es decir, a partir”,\ndel G de febrero del silo 2002, el Ente Regulador emitirá procedimiento especial\npara contemplar dicha situación,","ini":8374,"fin":8968}
{"id":"resolucion-2001-2591.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"B La propuesta de modificación del procedimiento para la ActualizacGn\nSemestral de las Tarifas de Electricidad, sometida a consulta, se refiere\nespecificavente, a la valoración de las compras de eneryia que realicen las\nempresas distribuidoras a una empresa diferente a la Empresa de Transmisión,\ntal como lo seflala el Articulo Primero de la Resoluci6n’No. JD-2487 de 2000,\nantes mencionada, por lo que el tema de la Generacibn Propia no estd incluido\nen dicho procedimiento.","ini":8970,"fin":9446}
{"id":"resolucion-2001-2591.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"C. La presente Resolución que aprueba la modificación al procedimiento para la\nActualización Semestral de las Tarifas de Electricidad, sefiala claramente en su","ini":9448,"fin":9607}
{"id":"resolucion-2001-2591.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"modificaciones propuestas por el Ente Regulador, sean aprobadas con efectos\nretroactivos, esta Entidad Regulador no puede aceptar dicha sugerencia, porque\nsería contrario a la Ley La presente Resolución rige a partir de su publicacidn,\ny se aplica R los valores que correspondan a los costos de generación permitidos\nR trasladar a tarifas del periodo a partir :le la fecha de entrada de su vigencia.","ini":9689,"fin":10088}
{"id":"resolucion-2001-2591.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"D. Las modificaciones propuestas sobre el tema objeto de la Audiencia Ptiblica, de\nninguna manera constituyen una violacibn al articulo 97 de la Ley No. 6 de\n1997 .","ini":10090,"fin":10254}
{"id":"resolucion-2001-2591.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El articulo 97 de la Ley No. 6 mencionada. establece cuáles son los criterios\naplicables para definir el régimen tarifario, señalando que los mismos son:\nsuficiencia Iìnanciera, eficiencia económica, equidad, simplicidad y\ntransparencia","ini":10256,"fin":10492}
{"id":"resolucion-2001-2591.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El referido articulo 97 describe que “por eficiencia econimlica se entiende que\nel régimen de tarifas procura que éstas se aproximen a lo que serian los precios\nde un mercado competitivo, que las fórmulas tarífarias deben tener en cuenta no ’\nsólo los costos, sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos\ndeben distribuirse entre la empresa y los clientes; y que las fórmulas tarifarias\nno pueden trasladar a los clientes los costos de una gestión ineficiente, ni\npermitir que las empresas se beneticíen de las utilidades provenientes de\npracticas restrictivas de la competencia ”","ini":10494,"fin":11087}
{"id":"resolucion-2001-2591.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las modificaciones a la Actualización Semestral de las Tarifas de Electricidad,\nque incluyen solamente adicionar el concepto de las compras directas a una\nempresa distinta a la Empresa de Transmisión por parte de los distribuidores.\ncuyo derecho de compra se encuentra contemplado en el artículo 94 de la Ley,\nevitaría que el costo a trasladar al cliente regulado sea mayor que el precio\nGaceta Oficial, miércoles 24 de enero de 2001 45","ini":11089,"fin":11525}
{"id":"resolucion-2001-2591.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"promedio de la energía comprada mediante la empresa de kransmisión,\nmanteniéndose la eficiencia econ6mka.","ini":11527,"fin":11632}
{"id":"resolucion-2001-2591.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Con respecto a la opini8n de que la propuesta de modificación al Procedimiento\npara la Actualización Semestral de las Tarifas de Electricidad, viola en forma\ndirecta lo dispuesto en el Articulo II2 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997,\nse hace necesario señalar lo siguiente:\na) EI Articulo 1 12 de la’ Ley No. 6 de 1997, establece cómo se debe\nreconocer el costo de la energia comprada ‘en bloque, mientras que la\nResolución No JD- 1324 de 7 de abril de 1999 establece el\nprocedimiento que permite a las empresas distribuidoras dar\ncumplimiento a la excerta legal antes mencionada.","ini":11634,"fin":12219}
{"id":"resolucion-2001-2591.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) El Articulo 1 12 en comento indica por clase de compra de energía los\nelementos que se deben tomar en cuenta para transferir al cliente\nregulado el respectivo costo de dicha energía. Cabe señalar, que la\nResolución No. JD-1324 no estableció de quE forma se debia valorar el\ncosto de la energía comprada directa a agentes del mercado que no sean\nla Empresa de Transmisión. S. A . omisitin que se pretende corregir con\nla presente resolución","ini":12221,"fin":12663}
{"id":"resolucion-2001-2591.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) E., cierto que el Articulo I 12 se refiere al concepto de compra de\nenergía, la cual a juicio del agente del mercado a que se refiere este\npunto, comprende simult8neamente la compra de potencia y energía sin\ndistinción alguna. Por lo anterior. valga la ocasión para recordarle a\ndicho agente del mercado, que se pueden dar compras de energia y\npotencia en forma separada. tal como sucede con las compras directas de\nencrgia que se hacen dentro del IY’ /O a que se refiere el numeral 3 del","ini":12665,"fin":13156}
{"id":"resolucion-2001-2591.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION SEMESTRAL DE LAS TARIFAS DE ELECTRICIDAD.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION SEMESTRAL DE LAS TARIFAS DE ELECTRICIDAD.","ini":0,"fin":120}
{"id":"resolucion-2001-2591.h1","orden":28,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte resolutiva la vigencia del mismo. Por otra parte, con relaci6n a que las","contenido":"parte resolutiva la vigencia del mismo. Por otra parte, con relaci6n a que las","ini":9609,"fin":9687}
{"id":"resolucion-2001-2591.a94","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 94","contenido":"**Artículo 94.** de la Ley No 6 de 1997 y como las que ocurrieron con motivo de la rew!ucikl-No. JD- 1699 de I 0 de -diciembre de 1999\n\nd) t!n virtud do la nnrorlnr. al pteala promedio que w daba utilkrr para dcrcrmlnnr al corto de la eneryis n mnrtbrlrne a lar clitnrer reguladoa depende si la compra directa que se hace es solamente de potencia. para lo cual el precio promedio se determinarb como aquel relativo a todas las compras de potencia que hayr realizado la Empresa de Transmisión, o cuando solamenre sea energía, el precio promedio será aquel que se determina con base en todas las compras de energia que realiza la Empresa de Transraisi8n, y yo con base en un promedio que incluya otros olemrnlnn que nti hnynn nlda cnnrprendidos WI dicher mrprnn.\n\nfJ Ih rauerdo RI erlterlo riu atu eflh&~d rrpdlrdstrr In praslrnle rhrlàluel8n RM t3e.\nvlrrlehxln dr In alhulw J.1” dol EO~WI da setw~IAn ekwprdo pwn Icr prartrrelhn dol ~rvlolo pirhllao do dlrulbu~lh dr enerylrr ~lee~rl~w w IRI emprew 41 dlntrlbuolh que w#leron del ~IAWU de rwmw~urrclbrr del IMIB- lsihl cl~nhi UAdel lunar nl~ulcnle l\n\n“lil rl&wn wlfhrlo drl prwenlr ctwnlo re reylrl por el conccnida Jcl Cnpltulo 1, del titul« IV de In Ley 6, linrtn cl 30 de junio del nnn 2002, rylrlln Ion crltcrios.\nmetudolopira y förmulas contenidas rn la Rcroluci~~n No, JI)-2 IO de 3 I de marzo Jc l99R. salvo por una revirkm extraordinaria de tarifas de ncucrdo a la cl#~usula IY del presente contrato ”\n\n1.a presente rcsoluci6n guarda referencia con la modificaci0n de la Resolución No. JD-1324 de 7 de abril de 1999, que aprobó cl Procedimiento para la Actualizackm Semestral de las Tarifas de Electricidad y no modifica, suspende o altera de manera alguna el contenido de la Resolución No, JD-219 a la que hace referencia la cl8usula 33” antes mencionada, la cual estableció los criterios, metodologias y fiwmulas para la elaboración y aprobaci6n de los respectivos pliegos tarifar&\n\nIO Que luego de escuchar y analizar los comentarios presentados y expuestos en la Audiencia por los participantes, el Ente Regulador de los Servicios Publicos ha considerado necesario modificar el Procedimiento para la Actualitacicín Semestral de las Tarifas de Electricidad, incorporando orl~nas observaciones presentadas por 46 Gaceta Oficial, miércoles 24 de enero de LVVA N”24,226 los mismos, permitiendo que dicho procedimiento contemple la adecuada valoración de las compras de energia a una empresa diferente de la Empresa de Transmisión;\n\n20. Que en general el Ente Regulador debe realizar los actos necesarios para que se cumplan las funciones y los objetivos que le asigne la Ley, tal y como lo precisa el numeral 25 del articulo 19 de la Ley No. 26 de ! 996;\n\n**Resuelve:**\nPRIMERO: MODIFICAR los puntos C.I., C.3.5.2 l., C.3.5.2.2., C-3.5.2.3., C.3.5.3.1., C.3.5.32, C.3.5.3.3., C.3.5.3.4., C-3.5.4.1., C.3.5.4.2.. G.3.1.2., G.3.1.3.1, G.3.1.3.3, G.3 1.3.4.. G.3.1.3.6.. G.3.1.4. y G3.1 5. del PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN SEMESTRAL DE LAS TARIFAS DE ELECTRICIDAD contenido en la Resolución No. JD-1324 de 7 de abril de 1999, quedando los mismos de la siguiente forma:\n\nC.I. La información que se indica a continuación es la mínima para la presentación de IOS cargos propuestos de la Actualización Tarifaria y deberá presentarse a partir de la actualización semestral que entrará en vigencia el 1” de julio de\n2001.\n\nC.3.5.2.1 Volumen total (MW) de demanda contratada (desglosada en compras mediante contratos a travds de la Empresa de Transmisión y compras directas), demanda maxima de generación y de demanda maxima de la distribuidora, de cada mes para atender:\n- Clientes regulados;\n- Clientes no regulados (grandes clientes) suministrados por la EDE;\n- Clientes no regulados (grandes clientes) suministrados por otros.\n\nC,3,5.2.2 Energia comprada por mes (en MWh) a traves de contratos (desglosada en , compras mediante contratos a traves de la Empresa de Transmision y compras directas), del mercado ocrrional (comprn o venta) y del servicio B de la Comision del Canal o su sucesor, la Autoridad del Canal de PanamA.\n\nC.3.5.2.3 Facturacion por mea tn conctpto de costo dt gentracidn (txcluyendo perdidas de entrgla en tranrmision y los contrrtos directos que haya ctlrbrado la empresa dentro dtl limite del 15% segun lo tstabltcido en los articulos 94 y 1 12 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 u otro limite superior que pudiera ser L , ’ autorizado por el Ente Regulador). Costos mensuales de generacion, segun se detalla en el littral G del punto Il de este documento. que hayan sido presentados por el CND y facturados por las empresas de generación a la distribuidora. ,+ /\n\nc.3.5.3. I Volumen total (MW) de demanda contratada (desglosada en compras mediante contratos a travcs de la Empresa de Transmision y compras directas), demanda máxima de generación y de demanda máxima de la distribuidora por mes de.\n- Clientes regulados\n- Clientes no regulados (grandes clientes) suministrados por la EDR.\n-- Clientes no regulados (grandes clientes) suministrados por otros\n\nC 3.5 3.2 Energía comprada por mes (en MWh) a través de contratos (desglosada en compras mediante contratos a traves de la Empresa de Transmisión y compras directas), del mercado ocasional (compra o venta) y del servicio B de la Comisión del Canal o su sucesor, la Autoridad del Canal.\n\nc.3.5 3.3 Costos mensuales de generación (excluyendo pérdidas de energía en transmisión y los contratos directos que haya celebrado la empresa dentro del\n\n’r límite del 15% según lo establecido en los artículos 94 y ll2 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 u otro límite superior que pudiere ser autorizado por el Ente Regulador), según se detalla en el literal G del punto II de este documento. que hayan sido presentados por el CND y facturados por las empresas de generación a la distribuidora durante los meses transcurridos de este período hasta el momento de elaborar los cilculos de la actualización tarifaría.\n\nC.3.5.3.4 Estimado mensual de los costos de generación (con excepción de los contratos directos que haya celebrado la empresa dentro del limite del 15% segim lo N”24,226 Gaceta Oficial, mi&coles 24 de enero de 2001 establecido en los artículos 94 y 1 li de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 u otro limite superior que pudiere ser autorizado por 91 Ente Regulador), segtin se detalla en el literal G del punto II de este documento, utilizando los precios vigentes de los contratos, la proyección de energía requerida, y la información estimada por el CND referente al precio de la energía en el mercado ocasional (compra o venta), compensación de potencia y servicios auxiliares de los meses restantes de este periodo\n\nC-3.5.4. I Pronóstico de generación en MW (demanda contratada a través de la Empresa de Transmisión, demanda contratada en forma directa, demanda máxima de generación y demanda máxima de la distribuidora de cada mes) y en MWh (energía a comprar, desglosada en compras mediante contratos a travks de la Empresa de Transmisibn y compras directas) para cubrir a sus:\n.- Clientes regulados;\n-- Clientes no regulados (grandes clientes) suministrados por la EDE;\n- Clientes no regulados (grandes clientes) suministrados por otros.\n\nC.3.5.4.2 Estimado mensual de la potencia y energia requerida del mercado mayorista y del Servicio B de la Comisión del Canal F su sucesor, la Autoridad del Canal de Panamá para garantizar el suministro de energía ekctrica a sus clientes regulados Estimado mensual de los costos de generación, según se detalla en 91 literal G del punto ll de este documento. utilizando los precios vigentes de los contratos, la proyeccibn de energía requerida, y la información estimada por el CND del precio de la energía en el mercado ocasional, compensación de potencia y servicios auxiliares.\n\nti 3. I .2. En cada periodo los costos de generación permitidos a trasladar a las tarifas se calcularán utilizando el precio promedio ponderado monómico del costo de generación para atender a clientes regulados que resulte de\n\n- Costos de compra de potencia firme contratada a través de la Empresa de T~wnisih;~ Contar o ~nyreror por compene~lanor do potenclr;\nCaeta~ per comp de enrrlgh aaeclsda a 1011contratas, ti trw de Ir Emprera de Trrnsmisibn, (‘USIOS por compra de cncrpia del Servicio B a la Autrridad del Canal de Panamá.\n(“ostos o mgrcsos por c&-np~as 11ventas de energia en cl mercado ocasional.\nC’ostns por servicios ausiliarclf.\nSobrecostos por generacibn obligada, C’cralus por crrmpra directa dc potencia lirme. y Cnntna por urnipr~ ditoctn de wrryln\n\nci.1.1.1.1 Coctëli tlr patrrnrlnihw cmrnlwda, n IrnréYde Irr Émproaa drr frnnandoh: rottiksputrdlut~lor t:‘~¡tdb BId ~WH&I tirmr atxwtwdr pnt ól ~WClO do In #r~t@lkid istiblecldo CH ha &WtPttil tao @tilpt$inlb @stPn dd&adtln d Wtt#l#~ AU p#nlrípdciAn on h fJ~matid# Xtklma de &w$iclbn del nlatern~. de rcrretde NII lns H~glaa pdrn PI Mercado hlawri~tti do t!lrcrriridsd. que no cubro co11 ~efwariim propia 0 ron ecintratos iibrrlnowz rclehrrdns dentro del limite del I YH estnhlecidtl cn el articulo %I de la Lev o dc 3 dc tkhrero de 1997 I,A patcrrcia lirme ndquifidr en contrntos se valora al prrcio establecido CII los contratos\n\nCi.>. 1.3 3 Costos por compra de energir asociada a los contrrtos. I trrvh de Ir Empresa de Trwwt~isión Costo por la energia comprada mediante contratos aplicando la likmula de distribución de energía asociada a cada contrato y el pi-ccio de la energia definido en los respectivos contratos,\n\nCi. 1.3 4 Costos por compra de energía del Servicio B II Ir Autoridnd del Cnnal de Panami De acuerdo a la Resolucitin No JD-998 del 3 de septiembre de 1998 del Ente Regulador, por un periodo nkirnu de dos (2) aíios regirá un Acuerdo de Intrrcambio de Energía con la <‘otnision del Canal (ahora Autoridad del Canal de Panamá). la Empresa de l’ransmisi~n Eléctrica. S A., y la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste. S A, y la Empresa de Distribución Elektra Noreste. S.A. En este período mientrer resulte una adquisición de energia o venta de energia por parte de EDE Metro-Oeste. S.A. y/o por la EDE Noreste.\ni\n\n48 Gaceta Oficial, miércoles 24 de enero de 2001 N”24,226 S.A. se considerará como parte del costo o beneficio a trasladar a tarifas al consumidor final. La energía adquirida y vendida se valorará al precio establecido en el Acuerdo, incluyendo los cargos de distribución y transmisión que aplica la Autoridad del Canal de Panamá.\nG.3.1.3.6 Costos por servicios auxiliares: Los costos que tenga que pagar la empresa en concepto de servicios auxiliares, según sea establecido por el CND. En el caso de que la empresa resulte recibiendo un ingreso por este concepto deberá restarlo del costo a trasladar a tarifas.\nG.3.1.4 Precio Promedio Ponderado Monómico: El precio promedio ponderado monómico resultará de la división del total de los costos de generación ($)\nentre el total de la energía (kWh) comprada por la distribuidora en cada periodo.\nG.3.1.5 Costo de Genekación que se permite trasladar a Tarifas: El costo de generación permitido a traslada; a tarifas será el producto de multiplicar la venta de energía en KWh más el consumo del alumbrado público de la empresa por el precio promedio ponderado monómico @/kWh) en cada periodo.\nSEGUNDO: ADICIONAR los puntos G.3.,1.3.8. y G.3.1.3 9. del PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN SEMESTRAL DE LAS TARIFAS DE ELECTRICIDAD contenido en Ia Resolucibn No. JO-1324 de 7 de abril de 1999, los cuales quedaron de la siguiente manera.\n\nG.3.1.3.8, Costos por compra directa de potencia firme: Los costos correspondientes a la potencia (MW) firme comprada mediante contratos directos valorados al precio promedio dc la potencia (MW) lirmc comprarla mediante los contratos a trnvCr da la Empreln de Tran8miai6n con base en los COR~OB definidos en el phrrnfo 0,3,I.! 1\n\nG.3. I ,3,9. Cortor por comprn dlrectn de tderah: Lon colloa correapondianter a la ensrgln (MWh) compradn mediante contratos directos vcllorador al precio promedio de la cnergia (MWh) comprada a trav&s dc la Empreba da TransmiRidn con base cn los co’stos definidos en nI parrafo Ci 3 I 3 3 En caso dc que cl Ente Regulador autorice la compra dc energia en exceso del 15% que establece el numeral 3 del artículo 94 de IA Ley 6 de 3 de febrero de 1997, la energia comprada en virtud de esta autorización seria valorada en la forma que sea establecida en la resolución corresponditntt.\n\nTERCERO: ACLARAR que para los efectos de la aplicación de la presente Resolución en las actualizaciones tarifarias semestrales. setomar8 en consideración que los valores que correspondan a los costos de generacibn permitidos a trasladar a tarifas del periodo transcurrido antes de la fecha de entrada envigencia de esta Resolución, se calcular8n fon base en el procedimiento de actualitaci6n tarifaria semestral scgtin lo establecido en la Resolución JD-1324 de 7 de abril de 1999, Los valores que correspondan a los costos de generacibn ptrmitidos a trasladar a tarifas del pe;‘iodo que transcurra a partir dt la fecha de entrada en vigencia de la presente Resoluci&~ se calcularbn con base en el procedimiento de actualización tarifaria semestral modificado mediante esta Resolución.\nI CUARTO: Esta Resolución regirá a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre del 200 1, Se aplicará a las actualizaciones semestrales que entren en vigencia el 1” de julio de 2001 y el 1” de enero de 2002.\n\nFUNDAMENTO DE DERECIIO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999; Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ley ‘40. 10 de 26 de febrero de 1998; Resolución No. JD-1324 de 7 de abril de 1999, Resolución NO. JD-2487 de 16 de noviembre de 2000 y disposiciones concordantes\n\nPROMÚLGUESE Y hIMPLASE,\n\n‘&D-$ziik?\nDirectora Encargada Director\n\nALEX ANEL ARROYO Director Presidente","ini":13158,"fin":26961}
