Adopta el Procedimiento para la Presentacldn de la Informacibn TributariaTipoResoluciónNúmero201Año2001Fecha22 may 2001Gaceta24364EmisorMinisterio de Economía y FinanzasArtículos9
**Artículo 1.** '1 PTRIONAI Y CTNTIDADRl OBUOADAI
Conform@ lo establece el ertlculo 1’ del Decreto EJscutlvo 267 de 2000, me encuentran obllgadea e ,
reportar Informaeh para la Rscallteel~n y el control de los Impuestos, con la perlodleldad y
especlflcaclones 18cnlcrs contempladas en le presente resoluclh las slgulentea personas o entldadee
que al 31 de dlclembre del ano Inmadlatamente anterlor al periodo graveble a Informar hayan perclbldo
Ingresos Brutos superlores a un millbn de balboas (Bi. 1.000.000.00) ylo posaldo a la misma fecha
Actlvos Totales por un monto superlor a tres mlllones de balboas (81, 3.000.000,00):
8. Las entidades publicas, incluyendo las aUnomas y seml autbnomas y los municlpios, así
como las personas naturales y jurldicas que deban presentar declaraci6n jurada del Impuesto
sobre la’rsnta.
t. Las personas naturales y jurldicas que exploten con animo de lucro, en y desde oficinas
establecidas en el territorio de la República de PanamB, actividades que generen /renta que,
de acuerdo con las normas fiscales correspondientes, no se consideren producidas dentro de
dicho territorio y que. en consecuencia, no tengan la obligacibn de presentar declaracibn
jurada del Impuesto Sobre la Renta.
N"24,222. Gaceta Oñcíal, jueves 18 de enero de 2001
c. Las asociaciones civiles, las fundaciones, las organizaciones sociales de trabajadores y
empleadores, las cooperativas, las asociaciones de ahorro y prestarno y demk entidades
que, por no tener fines de lucro, no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta.
PARAGRAFO 1’ : Se encuentran obligados a reportar la informaci6r-r por los meses de
Noviembre y Diciembre del año 2000 las personas o entidades que hayan alcanzado los topes de
Activos Totales e Ingresos Brutos incluidos en la declaracM jurada del Impuesto Sobre la Renta
correspondiente al periodo gravable de 1999; si se trata de personas o entidades no declarantes del
Impuesto Sobre la Renta, dichos montos serAn los que refleje la contabilidad que lleve cada una de
ellas a 31 de diciembre de 1999.
Fara conocer si se encuentra obligado a reportar la informaci&n mensual sobre las transacciones del
aAo 2001, las personas o entidades deben tener en cuenta el monto de Activos Totales e Ingresos
Brutos a 31 de diciembre de 2000.
PARAQRAFO 2’:‘. Las personas jurldicar o naturales obligados a. presentar Declaraclon Jurada del
Impuesto Sobre la Rente que cuenten con perlodo fiscal erpeclal aprobado por la Dlrecclbn General
de Ingresos, conforme lo establecen los artlculos 713 y 714 del C6digo Fiscal y el articulo 128 del
Decreto Ejecutivo 170 de 1993, que se encuentren dentro de los pardmetros establecidos por el
presente articulo, prerentar8n la Informaclon tenlendo en cuenta les condlclones establecldas por et
Decreto Ejeoutlvo 267 de 13 de Dlclembre de 2000; para dicho efecto, deberbn reportar Ir Informeel~n
correspondiente a los meses no cublertor por la obligaclon establecida por el menclonado Decreto
Ejecutivo 267, en el formularlo 20 y para los meses restante& contsdoa e partir de Novlembre de
2000, en forme mensual y en medlo magnetlco, Debe entenderse que loe Ilmlter de Ingresos Brutos
ylo ActIvoo Totalw deben corresponder al periodo flecel erpeclal rprobado por le Dlrecclbn Oenerel
de Ingresos enterlor al periodo greveble a Informar.
**Artículo 2.** ’. INFORMACION A SUMINISTRAR
La Informaci6n~mensual quodebe sumlnlstierse a‘le’8lrecclbn General de Ingresos es la slgulente: ,
La razbn social o apellidos y nombres, asl como el RUC o nirmerc de idantlflcaci~n perrongl de cada
uno de los bensfrclarios de los pagos o abonos a cuenta que constltuyan costo o deduccibn pera quien
Informa u otorguen derecho a credilo flscal o constltuyan Ingreso gravable para quien los reciba, el tipo
de persona, el concepto del pago, el monto de la tiansaccibn y el número y fecha de la factura que le
hayan expedido por cada una de dichas transacciones, efectuadas durante el me’Ba Informar,
Cuando la persona benefrclaria del pago o abono a cuenta no entregue factura o documento equivalente
sobre la transacciM, deber6 informarse en el campo correspondiente el número y la fecha del
documento Interno mediante el cual la persona obligada a Informar registra Internamente su transaccl6n
**Artículo 3.** ”. MEDIO DE ENTREGA DE LA INFORMACION
La información de cada mes deberá ser presentada en un solo archivo magnetice en disquete, teniendo
en cuenta las siguientes caracterlsticas:
. Tamaño : 3 Yá pulgadas
Densidad de grabaci6n: Doble cara, alta densidad.
Tipo de archivo : ASCII u Hoja electrkka EXCEL
6 Gaceta Oficial, jueves 18 de enero de 2001 Ny24,222
**Artículo 4.** *. FORMATOS DE GRABAClON
La informaci6n podr8 grabarse con ckiigo ASCII como archivo plano (exlensm .txt) o en hoja
electr6nica de Excel de Ofke 95, versih origlnal para Windows 95 como mlnimo, (extensi6n XLS),
inqluyendo titulos an las columnas.
Et nombre del archivo 8e asIgnar atendiendo a la glgulents estructura: ,
PATMMAAAAXXXXXXXXX
Donde:
PAT: Se refiere al tipo de informrck 8 reportar: Pagos 8 Terceros,
MMAAAA: Se refiere al mes y ano del perlado mensual 8 repot?ar.
XXXXXXXXX: ‘Se refiere al numero de RUC del informante, sin incluir los guionss ni digito de
El archivo siempre tendr8 dos (2) tipos de registro:
Registro tipo uno: ponde se conllgnerrln los dato6 del Informante.
Regtrtro tlpo doi: se conslgnrrln IOr dalor der108 beneflclarlw,
k*;rorrde
1. 0wacterlstlcas de la hoja electr8nka:
Cuando la inform8ci6n sea’ suministrada en Excel el archivo (libro Excel) wntendrl dos (2) hojas
electrbnicas (hoja 1 y hoja 2):
En la hoja 1 se grabará el registro tipo uno, es decir, los datos del informante; en la hoja 2 se grabarán los
registros tipo dos, es>decir, los datos de los benefl,$arios.
I, I-7” “1, ,Y.,’ *
El dlreflo da cedeuna de lae hoJl~lel#tb~~t~,6l @(ahiIwW
HoJa 1, Registro Tlpo 1: Datos del informante:
COLUMNA ANCHO TITULO
A TIPO REO
: PERIODO
å TIPO
t0 RUC ,
I BIQITO VERIP
:o NOMBRE 0 RMON 600lAL INFORMANTE
L 10 CANTIDAD REO
H 20 SUMA MONTOS
HoJe 2, Reglrtro tlpo 2: Datoe de lo8 beneflclrrlos de los pagos que se Informan;
COLUMNA ANCHO TITULO
A 1 TIPO REG
B 2 CODIGO INFO
C 2 CONCEPTO
D 20 RUC
E 2 DIGIYO VERIF
F 1 TIPO PER
G 60 NOMBRE 0 RAZON 30tilAL INFORMAD0
H 20 MONTO PAGO
I 20 NUMERO FACTURA
J 8 FECHA FACTURA
N024,222 GacetaOfhlal,juevm 18de enerode 2001 7.
El ancho de cada columne equlvale e le longitud de las poslclones deflnldas en el dlseno de los
registros, sefialeda en el articulo 5’ de la presente resoluci6n.
El formato de la hoja electronlce deber8 ser el correspond!ente a la Vlsta Normal (opcl6n del meno
principal: ver: normal), compuesto por la slgulente comblnaclon de formatos:
FORMATO CONFIGURACION
Numero Sln decimales
Fuente Arial 10
Alineacibn’ General, inferior
Bordes Sin bordes
Diseflo Ninguno
Protecci6n Sin bloqueo, Desactivada
toom 100% (
b. Caracterirtkm del arehlvo plano:
Para el caso de archivo plano (ASCII), y extenelbn~ Ixt, la Informacl6n debe venir separada-por
tabuladores sln It@uir en nlngun caso tltulos de los campos,
La totalidad de los registros deber8 estar organizada de la siguiente forma: como primer registro, el de
identikacien ( tipo 1); seguido de los registros de movimiento (tipo 2) clasificados en forma ascendente
de acuerdo con los campos del c6digo que corresponda al
*. ,,.,concepto
del
.*1 pago
I -TI‘--o_ abono a cuenta
,
(posiciones 4 y 51, corqtk3~pl~dosen-$ ar&Ulsl p&dllnt61.
PARAGRAFO 1”. Cuand,o la informacion exceda la capacidad del disquete (1.44Mb), ‘38 podra
utilizar los lormatos de compresión PKZIP (DOS) ó WINZIP (Windows95), en este caso el nombre del
archivo ser8 el mismo con extensidn Ap
PARAGRAFO 2’. En ningirn caso los campos con definición num&ica deben grabarse con
caracteres especiales tales como puntos (.), comas (,). signo balboas (BI.), entre otros; cuando se
haya grabado con c6digo ASCII los campos deben venir justificados con ceros a la izquierda hasta
completar su longitud máxima; si, por el contrario, la inforryación se grabo en archivo EXCEL, no
justificar con ceros a la izquierda ni incluir fdrmulas, ni grabar con caracteres especiales, tampoco se
acepta que la información contenga líneas o bordes.
PARAGRAFO 3’. Los montos se deben informar en balboas, sin la utilización de centavos o
fracciones de balboa.
Para mejor Ilustraclon se acompafla un anexo a la presente resoluclon, el cual forma parte Integral de
le misma,
**Artículo 5.** ’. OISEfi.0 PE LOS REiGiSTROS
La Informaclon debe ser relacionada medlante dos ( 2 ) tipos de registro:
TIPO 1: Contiene los datos del Informante.
TIPO 2: Contlene los datos de los informados o terceros o beneficlarlos de los pagos del periodo
informado,
Los diseños de los registros son los slgulentee: (ver anexo adJunto a la presente resolucibn)
.
8 Gaceta Oficial, jueves 18 de enero de 2001
a. REGISTRO TIPO 1, DATOS DEL INFORMANTE:
POSICIONES CONTENIDO
1-l Tipo de registro, llevar8 el carkter numerico “1”
2-7 Periodo informado, en -formato: MMAAAA
(seis caracteres numlricos).
8-9 Tipo de persona ó entidad informante.
Para efectos de la presente Resolucl6n, el tipo es YO”.
(Dos caracteres alfanum&tcos).
10-29 RUC o cedula de identidad de la persona o entidad informante, incluyendo los guiones
que separan cada grupo num&lco del RUC.
(Veinte caracteres alfanumerlcos. justificado con ceros a la izquierda, para archivo
plano)
30-31 Dtoito de verifrcacl6n del RUC.
kepis caracteres numerlcos).
32 - 91 Apellldos y nombres 6 raabn soeiel de la persona o entidad informante.
(Sesenta caracteres alfanum&ricos).
92-101 Numero total de registros TIPO 2 informados en el medio magnetice, para el
efecto, debe tenerse en cuenta que la fila que contiene los títulos de las columnas de
la hoja electronica Excel no se cuenta como un registro.
( Diez caracteres numericos, justificado con ceros a la Izquierda, para archivo plano).
1 , 8, z,I, . ..,. ,’ ”
102=121 ” Sumrtorla del monto dei ppgg,,o abono 8 Cuente de todor lo6 twgtottoe TIPO 2
rrrporlsdo@en OI medio magnltlco.
( Vslnts earacterr~ num&rloo& Jurllflordo con oorol a’le Itqulsrda, para rrohlvo plrno),
b. REGISTRO TIPO 2, DATOS DE LOS BENEFICIARIOS:
La informac¡& a que se refieren los conceptos de pago señalados en el decreto ejecutivo 267, se
relrolonwl en este registro de la siguiente forma:
PO8WON80 CONTRNl00
111 Tipo dorogl@Iro,Llrvsrl, ~I-w~èbI numlrleo ‘2” I
Cbdlgo que Idrnllf’lcaIr ohm da Inlormaokn I qur or raflora oI drorolo MT, prrr
rkoto~ do o~lr neoluolbn al oddlgo ror120v
(DOB oarrekrrr numlrloofi)
C¿dlgo que Idrntlfloa el oonospto del pago Informado, regitn lo wtablooeel articulo
alguIente de erta resolucMn,
(Dos oaracteres rlfanum&lcos)
6-25 RUC o cbdula de Identldad personal correspondiente a la persona o entidad Informada
o beneficiaria del pago, incluyendo los guiones que separan cada grupo num&ko del
RUC. (Veinte caracteres alfanumh’ieos)
8 - 27 Dlgito de verificación.
(Dos caracteres numericos)
28 - 28 Tipo de Persona. Un oaráctei numerico: “1” si el beneficiarlo es persona NATURAL,
o “2” si se trata de una persona JURIDICA.
NYU, Gaceta Oficial, jueves 18 de enero de 2001 9
29-88 Apellidos y nombres de Ia persona 15re& social de la entidad, de la cual se esta
informando.
( Sesenta caracteres alfänumérkos).
89 - 108 Monto del pago o abonò a cuenta de ceda transaccit5n, expresado en Balboas, sin la
utilizaci6n de centavos o fracciones de balboa.
(Veints caracteres num&icos, justificado con ceros a la izquierda, para grchhivoplano)
109 - 128 Numero de la factura que da origen a la transaccibn o nljmero del documento interno
que la respalda; ver inciso segundo del articulo segundo de la presente resoluci6n.
( Veinte caracteres alfanum#jv$, de lo contrario blanco)
129- 136 Fecha de la factura o docyy?nto interno, formato fecha: DDMMAAAA; para este
campo, en igual forma debe tenerse en cuenta lo previsto en el inciso segundo del
articulo segundo de la presente resoluclbn. ( Ocho caracteres num4ricos)
**Artículo 6.** ’0 CODIFICACION DE LO$CONCEPtO$ DE PAOOS’ o ABONOS A CUENTA A
INFORMAR:
Los pagos o abonos a cuenta de que trata el articulo anterior, efectuados durante el periodo a Informar
se reportar& da la slgulenta manara, observando en todo caso las especlflcaclones t&nlcas contenida;
en le presenta raaolual~n:
Cddlgodel coneopto do pago Dororlpclbn
01 .:Loo wpa .,~wpmdlmtes. -a, las amprar Q
&dcjuklelonrs da blrnes mueblea,
02 Los eelarlo~ y otras remuneraclones Ineluldas las
bonlflcaclonas y otras remuneraclones extraordlnarlas,
asl como las prestaclones laborales, que no hayan
estado sometldas a retenclbn en la fuente.
03 Las aslgnacloAes para la formaclbn de fondos pera el
: pago de Jubllaclonas, penslone~ y otros beneflclos
para los trabajadores,
04 Honorarlos por sewiclos profesionales y Mcnlcos,
: :
05 Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles,
06 Intereses, comlslones y dem4s gastos flnancleros,
excepto los cobrados por instituciones financieras.
07 Gastos de representac¡&.
08 ‘, Las dietas pagadas o abonadas a tos directores o
dignatarios de las personas jurídicas obljgadas a
informar.
09 Los dem& costos y gastos no contemplados dentro de
los anteriores, deducibles o no para el informante.
Los costos o gastos deducibles que para el informanle no constituyan desembolso de dinero tales como
las reservas y las pmvisiones, no deben ser reportadas bajo ninguno de los conceplos anterikes.
**Artículo 7.** ”. DISCRIMINACION DE LOS CONCEPTOS DE PAGOS 0 ABONOS A CUENTA AL
EXTERIOR
10 Gaceta Oficial, jueves 18’de enero de 2001 NO244222
Los pagos o abonos a cuenta al exterior por cualquier tipo de concepto, correspondientes al período
informado, se deben reportar consolidados en un solo registro dejando los campos correspondientes
al RUC, al dígito de verificación del RUC, al tipo de persona, al número y fecha de la factura, en
blanco hasta completar la longitud del campo correspondiente, si el informe se reporta en Excel. Si el
informe se reporta utiiisando Archtvo Plano justificar con ceros hasta completar la longitud de cada
campo. Respecto de la razon social, se reportar8 una sola bajo el nombre de: PAGOS AL EXTERIOR
y el concepto del pago se identificara con cbdtgo 10.
**Artículo 8.** ’. PLAZO Y SITIO DE PRESENTACIÓN
La informaclon de que trata la presente resolucibn deber8 ser presentada ante la Administratiion
Regional de Ingresos de la Proyincia de PanamB, a mas tardar el dla 15 del mes siguiente al cual se
informa. Si la fecha coincide con día no habil, el plazo se extendera hasta el prtmer día h&bil
siguiente; cuando se trate de informantes domiciliados en otras provincias, se entregara en la
Admlnistraclbn Reglonal de Ingresos de la provinclr correspondiente,
**Artículo 9.** ’, SANCION POR NO INFOFM.AR
El lncumplimlento’ de la obligach de informar endios tkminos establecidos en la presente resolucibn
dar8 lugar a la imposicibn de la sancibn contemplada en el articulo 756 de Cbdigo Fiscal, consistente
en multa de dlert (10.00) a mil (1 ,000.OO) Balboas,
PARAORAPO TRANOITORIO, In ~SP~PI dr lar c)uoJec Inlsrnoe que deben re~~llaorleo mxt~~
obllfiedai, Ir IntormsotWr -Ial Wi@@wlene& ocarrwpondlrnhr al mas do Novlrmbn do 1 000 UB
drblb pnrenlrres Rarh rl 11 da Dlalembrr Url mlumo UIa, rll oomo la Informrolbn do 9 BI
~ranrroolone~oorm ondlrnlem SI mea de Dlblombre do 1000 que debe presrntsrue halla SI lb da
Irwo de 1001, podr P wr reportada denlre del mlemo plero pUra II prrwMelBfl da Ir InlormMn da
1~ Iran#roolons@oornapendlenlea el rnw de @neto de POOl, II daelr, n mae Irrder el 11 de Irbrwo
dwl mlomo ato en drahlvoi mafln~tloos dltcrlnoledos pera oadfi perlods, etn que ollo aowree Ir
apllasol6nda 18mulla oontompledamnel rrtloulo 711 drl G6dlgsrPieeal,
ARTIQULO lOs, RIOTICIQAOIQN DI LA INCOAMAOION
Ce InlormeoM? podrl aar nollfiordgl voluntarlslmwita per la porwavh abligedr I lntormer o un forma
provooeda por lo rdmlnlslrcol~n Irlbu\arla aumndodelo010Inoenrlelanolrr on Ir mllmr; en oumlqulor
omeoprrr tal olooto II dobo oonformrr un nuovo mrdlo magnlcloo que Inoluyo toda II Informrolhn dal
porlodo monsuA rrporlrdo, do aouordo oon 111aar~Ohrl~tlo~~ y rrprolflorolono~. ortrblooldrr on la
pnronto naoluolbn, ,
IBOUNDO: VJOINCIA
Esta resoluclh comenzarl a regir a los quince (15) dlas h0biles despu& de su publlcrclbn
en:la Gaceta Oflclal.
FUNDAMENTO LEGAL: Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, Decreto
Ejecutivo No. 267 de 13 de diciembre de 2000.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ti q%fwyo
JULIO C. LEDEZMA P.
Director General de Ingresos, a 1
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32
Ii
DIRtCCIOS CXISEKU DE ISGRESo5
I’ACOS A TERCERO&
ASESI A IA WWILI’C’IOS 3-a. 201-021 DE 8 VE CSLRO DE 2001
<;HAFI<‘D IrtI. DrSE%D DE LOS FtECI!XRC#P
REGISTRO TlPO 1= DATOS DEL OBLIGADO A IFIFORMAR:
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REGISTRO TIPO 2 = DATOS DE LOS BENEFICIARIOS:
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Comunidad · Norma
La conversación
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Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
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