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-4 Gaceta Oficial, jueves 1.8 de enero de 2001 N”24,222
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIONN * 201-054 (De 8 deenerode 2001) Por la cual se adopta el Procedimiento para la Presentacldn de la Informacibn Tributaria a la que se refiere el Decreto Ejecutivo 267 de 13 de Diciembre de 2000
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS En ejercicio da sus facultades legales
RPIUeLVt:
PRIMERO: ADOPCION DE UN NUEVO PROCESO PARA EL REPORTE DE INFORMACION
Se Bdoptan las Bapeclficaclones Mcnicas, procedlmlentos, plazos y sitio de presentaolbn de la Informaclh Irlbularh ale cuol 80 rrflore el Droreto EJeeutlvo 267 del 13 drDlolsmbrr do 2000, que drbr sor rqwt%dr mII Dlresaldn Qenerrl de Ingrerofi delMlnlakrlo de Eeonomle y I%wntaa,
OACITULO I
POMONAI 0 INTIPADIB OBLIOADAO E INCORMADION A IUMINIOTRAR ’
**Artículo 1.** '1 PTRIONAI Y CTNTIDADRl OBUOADAI Conform@ lo establece el ertlculo 1’ del Decreto EJscutlvo 267 de 2000, me encuentran obllgadea e , reportar Informaeh para la Rscallteel~n y el control de los Impuestos, con la perlodleldad y especlflcaclones 18cnlcrs contempladas en le presente resoluclh las slgulentea personas o entldadee que al 31 de dlclembre del ano Inmadlatamente anterlor al periodo graveble a Informar hayan perclbldo Ingresos Brutos superlores a un millbn de balboas (Bi. 1.000.000.00) ylo posaldo a la misma fecha Actlvos Totales por un monto superlor a tres mlllones de balboas (81, 3.000.000,00): 8. Las entidades publicas, incluyendo las aUnomas y seml autbnomas y los municlpios, así como las personas naturales y jurldicas que deban presentar declaraci6n jurada del Impuesto sobre la’rsnta. t. Las personas naturales y jurldicas que exploten con animo de lucro, en y desde oficinas establecidas en el territorio de la República de PanamB, actividades que generen /renta que, de acuerdo con las normas fiscales correspondientes, no se consideren producidas dentro de dicho territorio y que. en consecuencia, no tengan la obligacibn de presentar declaracibn jurada del Impuesto Sobre la Renta. N"24,222. Gaceta Oñcíal, jueves 18 de enero de 2001 c. Las asociaciones civiles, las fundaciones, las organizaciones sociales de trabajadores y empleadores, las cooperativas, las asociaciones de ahorro y prestarno y demk entidades que, por no tener fines de lucro, no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta. PARAGRAFO 1’ : Se encuentran obligados a reportar la informaci6r-r por los meses de Noviembre y Diciembre del año 2000 las personas o entidades que hayan alcanzado los topes de Activos Totales e Ingresos Brutos incluidos en la declaracM jurada del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al periodo gravable de 1999; si se trata de personas o entidades no declarantes del Impuesto Sobre la Renta, dichos montos serAn los que refleje la contabilidad que lleve cada una de ellas a 31 de diciembre de 1999. Fara conocer si se encuentra obligado a reportar la informaci&n mensual sobre las transacciones del aAo 2001, las personas o entidades deben tener en cuenta el monto de Activos Totales e Ingresos Brutos a 31 de diciembre de 2000. PARAQRAFO 2’:‘. Las personas jurldicar o naturales obligados a. presentar Declaraclon Jurada del Impuesto Sobre la Rente que cuenten con perlodo fiscal erpeclal aprobado por la Dlrecclbn General de Ingresos, conforme lo establecen los artlculos 713 y 714 del C6digo Fiscal y el articulo 128 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, que se encuentren dentro de los pardmetros establecidos por el presente articulo, prerentar8n la Informaclon tenlendo en cuenta les condlclones establecldas por et Decreto Ejeoutlvo 267 de 13 de Dlclembre de 2000; para dicho efecto, deberbn reportar Ir Informeel~n correspondiente a los meses no cublertor por la obligaclon establecida por el menclonado Decreto Ejecutivo 267, en el formularlo 20 y para los meses restante& contsdoa e partir de Novlembre de 2000, en forme mensual y en medlo magnetlco, Debe entenderse que loe Ilmlter de Ingresos Brutos ylo ActIvoo Totalw deben corresponder al periodo flecel erpeclal rprobado por le Dlrecclbn Oenerel de Ingresos enterlor al periodo greveble a Informar.
**Artículo 2.** ’. INFORMACION A SUMINISTRAR La Informaci6n~mensual quodebe sumlnlstierse a‘le’8lrecclbn General de Ingresos es la slgulente: , La razbn social o apellidos y nombres, asl como el RUC o nirmerc de idantlflcaci~n perrongl de cada uno de los bensfrclarios de los pagos o abonos a cuenta que constltuyan costo o deduccibn pera quien Informa u otorguen derecho a credilo flscal o constltuyan Ingreso gravable para quien los reciba, el tipo de persona, el concepto del pago, el monto de la tiansaccibn y el número y fecha de la factura que le hayan expedido por cada una de dichas transacciones, efectuadas durante el me’Ba Informar, Cuando la persona benefrclaria del pago o abono a cuenta no entregue factura o documento equivalente sobre la transacciM, deber6 informarse en el campo correspondiente el número y la fecha del documento Interno mediante el cual la persona obligada a Informar registra Internamente su transaccl6n
ESPECIFICACIONES TECNICAS
CAPITULO II
**Artículo 3.** ”. MEDIO DE ENTREGA DE LA INFORMACION La información de cada mes deberá ser presentada en un solo archivo magnetice en disquete, teniendo en cuenta las siguientes caracterlsticas: . Tamaño : 3 Yá pulgadas Densidad de grabaci6n: Doble cara, alta densidad. Tipo de archivo : ASCII u Hoja electrkka EXCEL 6 Gaceta Oficial, jueves 18 de enero de 2001 Ny24,222
**Artículo 4.** *. FORMATOS DE GRABAClON La informaci6n podr8 grabarse con ckiigo ASCII como archivo plano (exlensm .txt) o en hoja electr6nica de Excel de Ofke 95, versih origlnal para Windows 95 como mlnimo, (extensi6n XLS), inqluyendo titulos an las columnas. Et nombre del archivo 8e asIgnar atendiendo a la glgulents estructura: , PATMMAAAAXXXXXXXXX Donde: PAT: Se refiere al tipo de informrck 8 reportar: Pagos 8 Terceros, MMAAAA: Se refiere al mes y ano del perlado mensual 8 repot?ar. XXXXXXXXX: ‘Se refiere al numero de RUC del informante, sin incluir los guionss ni digito de El archivo siempre tendr8 dos (2) tipos de registro: Registro tipo uno: ponde se conllgnerrln los dato6 del Informante. Regtrtro tlpo doi: se conslgnrrln IOr dalor der108 beneflclarlw, k*;rorrde 1. 0wacterlstlcas de la hoja electr8nka: Cuando la inform8ci6n sea’ suministrada en Excel el archivo (libro Excel) wntendrl dos (2) hojas electrbnicas (hoja 1 y hoja 2): En la hoja 1 se grabará el registro tipo uno, es decir, los datos del informante; en la hoja 2 se grabarán los registros tipo dos, es>decir, los datos de los benefl,$arios. I, I-7” “1, ,Y.,’ * El dlreflo da cedeuna de lae hoJl~lel#tb~~t~,6l @(ahiIwW HoJa 1, Registro Tlpo 1: Datos del informante: COLUMNA ANCHO TITULO A TIPO REO : PERIODO å TIPO t0 RUC , I BIQITO VERIP :o NOMBRE 0 RMON 600lAL INFORMANTE L 10 CANTIDAD REO H 20 SUMA MONTOS HoJe 2, Reglrtro tlpo 2: Datoe de lo8 beneflclrrlos de los pagos que se Informan; COLUMNA ANCHO TITULO A 1 TIPO REG B 2 CODIGO INFO C 2 CONCEPTO D 20 RUC E 2 DIGIYO VERIF F 1 TIPO PER G 60 NOMBRE 0 RAZON 30tilAL INFORMAD0 H 20 MONTO PAGO I 20 NUMERO FACTURA J 8 FECHA FACTURA N024,222 GacetaOfhlal,juevm 18de enerode 2001 7. El ancho de cada columne equlvale e le longitud de las poslclones deflnldas en el dlseno de los registros, sefialeda en el articulo 5’ de la presente resoluci6n. El formato de la hoja electronlce deber8 ser el correspond!ente a la Vlsta Normal (opcl6n del meno principal: ver: normal), compuesto por la slgulente comblnaclon de formatos: FORMATO CONFIGURACION Numero Sln decimales Fuente Arial 10 Alineacibn’ General, inferior Bordes Sin bordes Diseflo Ninguno Protecci6n Sin bloqueo, Desactivada toom 100% ( b. Caracterirtkm del arehlvo plano: Para el caso de archivo plano (ASCII), y extenelbn~ Ixt, la Informacl6n debe venir separada-por tabuladores sln It@uir en nlngun caso tltulos de los campos, La totalidad de los registros deber8 estar organizada de la siguiente forma: como primer registro, el de identikacien ( tipo 1); seguido de los registros de movimiento (tipo 2) clasificados en forma ascendente de acuerdo con los campos del c6digo que corresponda al *. ,,.,concepto del .*1 pago I -TI‘--o_ abono a cuenta , (posiciones 4 y 51, corqtk3~pl~dosen-$ ar&Ulsl p&dllnt61. PARAGRAFO 1”. Cuand,o la informacion exceda la capacidad del disquete (1.44Mb), ‘38 podra utilizar los lormatos de compresión PKZIP (DOS) ó WINZIP (Windows95), en este caso el nombre del archivo ser8 el mismo con extensidn Ap PARAGRAFO 2’. En ningirn caso los campos con definición num&ica deben grabarse con caracteres especiales tales como puntos (.), comas (,). signo balboas (BI.), entre otros; cuando se haya grabado con c6digo ASCII los campos deben venir justificados con ceros a la izquierda hasta completar su longitud máxima; si, por el contrario, la inforryación se grabo en archivo EXCEL, no justificar con ceros a la izquierda ni incluir fdrmulas, ni grabar con caracteres especiales, tampoco se acepta que la información contenga líneas o bordes. PARAGRAFO 3’. Los montos se deben informar en balboas, sin la utilización de centavos o fracciones de balboa. Para mejor Ilustraclon se acompafla un anexo a la presente resoluclon, el cual forma parte Integral de le misma,
**Artículo 5.** ’. OISEfi.0 PE LOS REiGiSTROS La Informaclon debe ser relacionada medlante dos ( 2 ) tipos de registro: TIPO 1: Contiene los datos del Informante. TIPO 2: Contlene los datos de los informados o terceros o beneficlarlos de los pagos del periodo informado, Los diseños de los registros son los slgulentee: (ver anexo adJunto a la presente resolucibn) . 8 Gaceta Oficial, jueves 18 de enero de 2001 a. REGISTRO TIPO 1, DATOS DEL INFORMANTE: POSICIONES CONTENIDO 1-l Tipo de registro, llevar8 el carkter numerico “1” 2-7 Periodo informado, en -formato: MMAAAA (seis caracteres numlricos). 8-9 Tipo de persona ó entidad informante. Para efectos de la presente Resolucl6n, el tipo es YO”. (Dos caracteres alfanum&tcos). 10-29 RUC o cedula de identidad de la persona o entidad informante, incluyendo los guiones que separan cada grupo num&lco del RUC. (Veinte caracteres alfanumerlcos. justificado con ceros a la izquierda, para archivo plano) 30-31 Dtoito de verifrcacl6n del RUC. kepis caracteres numerlcos). 32 - 91 Apellldos y nombres 6 raabn soeiel de la persona o entidad informante. (Sesenta caracteres alfanum&ricos). 92-101 Numero total de registros TIPO 2 informados en el medio magnetice, para el efecto, debe tenerse en cuenta que la fila que contiene los títulos de las columnas de la hoja electronica Excel no se cuenta como un registro. ( Diez caracteres numericos, justificado con ceros a la Izquierda, para archivo plano). 1 , 8, z,I, . ..,. ,’ ” 102=121 ” Sumrtorla del monto dei ppgg,,o abono 8 Cuente de todor lo6 twgtottoe TIPO 2 rrrporlsdo@en OI medio magnltlco. ( Vslnts earacterr~ num&rloo& Jurllflordo con oorol a’le Itqulsrda, para rrohlvo plrno), b. REGISTRO TIPO 2, DATOS DE LOS BENEFICIARIOS: La informac¡& a que se refieren los conceptos de pago señalados en el decreto ejecutivo 267, se relrolonwl en este registro de la siguiente forma: PO8WON80 CONTRNl00 111 Tipo dorogl@Iro,Llrvsrl, ~I-w~èbI numlrleo ‘2” I Cbdlgo que Idrnllf’lcaIr ohm da Inlormaokn I qur or raflora oI drorolo MT, prrr rkoto~ do o~lr neoluolbn al oddlgo ror120v (DOB oarrekrrr numlrloofi) C¿dlgo que Idrntlfloa el oonospto del pago Informado, regitn lo wtablooeel articulo alguIente de erta resolucMn, (Dos oaracteres rlfanum&lcos) 6-25 RUC o cbdula de Identldad personal correspondiente a la persona o entidad Informada o beneficiaria del pago, incluyendo los guiones que separan cada grupo num&ko del RUC. (Veinte caracteres alfanumh’ieos) 8 - 27 Dlgito de verificación. (Dos caracteres numericos) 28 - 28 Tipo de Persona. Un oaráctei numerico: “1” si el beneficiarlo es persona NATURAL, o “2” si se trata de una persona JURIDICA. NYU, Gaceta Oficial, jueves 18 de enero de 2001 9 29-88 Apellidos y nombres de Ia persona 15re& social de la entidad, de la cual se esta informando. ( Sesenta caracteres alfänumérkos). 89 - 108 Monto del pago o abonò a cuenta de ceda transaccit5n, expresado en Balboas, sin la utilizaci6n de centavos o fracciones de balboa. (Veints caracteres num&icos, justificado con ceros a la izquierda, para grchhivoplano) 109 - 128 Numero de la factura que da origen a la transaccibn o nljmero del documento interno que la respalda; ver inciso segundo del articulo segundo de la presente resoluci6n. ( Veinte caracteres alfanum#jv$, de lo contrario blanco) 129- 136 Fecha de la factura o docyy?nto interno, formato fecha: DDMMAAAA; para este campo, en igual forma debe tenerse en cuenta lo previsto en el inciso segundo del articulo segundo de la presente resoluclbn. ( Ocho caracteres num4ricos)
**Artículo 6.** ’0 CODIFICACION DE LO$CONCEPtO$ DE PAOOS’ o ABONOS A CUENTA A INFORMAR: Los pagos o abonos a cuenta de que trata el articulo anterior, efectuados durante el periodo a Informar se reportar& da la slgulenta manara, observando en todo caso las especlflcaclones t&nlcas contenida; en le presenta raaolual~n: Cddlgodel coneopto do pago Dororlpclbn 01 .:Loo wpa .,~wpmdlmtes. -a, las amprar Q &dcjuklelonrs da blrnes mueblea, 02 Los eelarlo~ y otras remuneraclones Ineluldas las bonlflcaclonas y otras remuneraclones extraordlnarlas, asl como las prestaclones laborales, que no hayan estado sometldas a retenclbn en la fuente. 03 Las aslgnacloAes para la formaclbn de fondos pera el : pago de Jubllaclonas, penslone~ y otros beneflclos para los trabajadores, 04 Honorarlos por sewiclos profesionales y Mcnlcos, : : 05 Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, 06 Intereses, comlslones y dem4s gastos flnancleros, excepto los cobrados por instituciones financieras. 07 Gastos de representac¡&. 08 ‘, Las dietas pagadas o abonadas a tos directores o dignatarios de las personas jurídicas obljgadas a informar. 09 Los dem& costos y gastos no contemplados dentro de los anteriores, deducibles o no para el informante. Los costos o gastos deducibles que para el informanle no constituyan desembolso de dinero tales como las reservas y las pmvisiones, no deben ser reportadas bajo ninguno de los conceplos anterikes.
**Artículo 7.** ”. DISCRIMINACION DE LOS CONCEPTOS DE PAGOS 0 ABONOS A CUENTA AL EXTERIOR 10 Gaceta Oficial, jueves 18’de enero de 2001 NO244222 Los pagos o abonos a cuenta al exterior por cualquier tipo de concepto, correspondientes al período informado, se deben reportar consolidados en un solo registro dejando los campos correspondientes al RUC, al dígito de verificación del RUC, al tipo de persona, al número y fecha de la factura, en blanco hasta completar la longitud del campo correspondiente, si el informe se reporta en Excel. Si el informe se reporta utiiisando Archtvo Plano justificar con ceros hasta completar la longitud de cada campo. Respecto de la razon social, se reportar8 una sola bajo el nombre de: PAGOS AL EXTERIOR y el concepto del pago se identificara con cbdtgo 10.
PLAZOS, SITIOS PARA LA PRESENTACION Y OTRAS DJSPCBICIONES
CAPITULO III
**Artículo 8.** ’. PLAZO Y SITIO DE PRESENTACIÓN La informaclon de que trata la presente resolucibn deber8 ser presentada ante la Administratiion Regional de Ingresos de la Proyincia de PanamB, a mas tardar el dla 15 del mes siguiente al cual se informa. Si la fecha coincide con día no habil, el plazo se extendera hasta el prtmer día h&bil siguiente; cuando se trate de informantes domiciliados en otras provincias, se entregara en la Admlnistraclbn Reglonal de Ingresos de la provinclr correspondiente,
**Artículo 9.** ’, SANCION POR NO INFOFM.AR El lncumplimlento’ de la obligach de informar endios tkminos establecidos en la presente resolucibn dar8 lugar a la imposicibn de la sancibn contemplada en el articulo 756 de Cbdigo Fiscal, consistente en multa de dlert (10.00) a mil (1 ,000.OO) Balboas, PARAORAPO TRANOITORIO, In ~SP~PI dr lar c)uoJec Inlsrnoe que deben re~~llaorleo mxt~~ obllfiedai, Ir IntormsotWr -Ial Wi@@wlene& ocarrwpondlrnhr al mas do Novlrmbn do 1 000 UB drblb pnrenlrres Rarh rl 11 da Dlalembrr Url mlumo UIa, rll oomo la Informrolbn do 9 BI ~ranrroolone~oorm ondlrnlem SI mea de Dlblombre do 1000 que debe presrntsrue halla SI lb da Irwo de 1001, podr P wr reportada denlre del mlemo plero pUra II prrwMelBfl da Ir InlormMn da 1~ Iran#roolons@oornapendlenlea el rnw de @neto de POOl, II daelr, n mae Irrder el 11 de Irbrwo dwl mlomo ato en drahlvoi mafln~tloos dltcrlnoledos pera oadfi perlods, etn que ollo aowree Ir apllasol6nda 18mulla oontompledamnel rrtloulo 711 drl G6dlgsrPieeal, ARTIQULO lOs, RIOTICIQAOIQN DI LA INCOAMAOION Ce InlormeoM? podrl aar nollfiordgl voluntarlslmwita per la porwavh abligedr I lntormer o un forma provooeda por lo rdmlnlslrcol~n Irlbu\arla aumndodelo010Inoenrlelanolrr on Ir mllmr; en oumlqulor omeoprrr tal olooto II dobo oonformrr un nuovo mrdlo magnlcloo que Inoluyo toda II Informrolhn dal porlodo monsuA rrporlrdo, do aouordo oon 111aar~Ohrl~tlo~~ y rrprolflorolono~. ortrblooldrr on la pnronto naoluolbn, , IBOUNDO: VJOINCIA Esta resoluclh comenzarl a regir a los quince (15) dlas h0biles despu& de su publlcrclbn en:la Gaceta Oflclal. FUNDAMENTO LEGAL: Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, Decreto Ejecutivo No. 267 de 13 de diciembre de 2000. PUBLIQUESE Y CUMPLASE ti q%fwyo JULIO C. LEDEZMA P. Director General de Ingresos, a 1 z 32 Ii DIRtCCIOS CXISEKU DE ISGRESo5 I’ACOS A TERCERO& ASESI A IA WWILI’C’IOS 3-a. 201-021 DE 8 VE CSLRO DE 2001 <;HAFI<‘D IrtI. DrSE%D DE LOS FtECI!XRC#P REGISTRO TlPO 1= DATOS DEL OBLIGADO A IFIFORMAR: 3 P(nbbmLI *xu- 1 1 1 I I 9 *0 2sw 1. r ii 9. E mr Irn 111 mum CRUWU TIPO REG PERIOW TIPO RUC UN,!T(; vtmr NOrnE 0 RAE& SOCIAL INFORMANlE CRtmDJQ REG suN* YIONTOS -, \ - TLpcIDf 4”OW 114) aE RX LGTY u -E*rl.cor-Dn Iniunao snummA REWSTPO IIUIILWO -1 H=ORYLNTL ZfL IWORUIW3 ‘allnrsil34 Lwm RESlsmx 1Gca1 OELDS MJtdTtS ; 7 I. “D o<RAmlLs .a 1 6 I M P .-J 68 10 M mLuyus LKEL - * n c 0 I ‘ G ” bOJA1, :- 5 i REGISTRO TIPO 2 = DATOS DE LOS BENEFICIARIOS: -o-Eslfc#- L I‘ ìl m FI rm 109 ;8 ( 2 1 I 3 I :’ m In Irn mum CmuWI. TIPO REG CODIGO INFO CONCLPTO R”C _ DIGIl 0 “LHIF - TIPOPER NO~B 0 R&zO?¡ ___- sxu\L wJFOAuADO Momo PAGO NUMEROF*mRA FECHA FAcTUR& k 3 C-M. .;TEo j ,“~~~ZON1 yy ] ES, :1<.:-.1 IOirc 11, JLIIIN 7141 LS lf950111. *‘T:icI2‘* I1).uwa u ~zcu153cuu x. H~CILIUUIC “NrO DEL PAGocIBoIIuENwEml* wuERoor LA FBsTLlR4 rIcbl4 DE L4 SICnJRA i “mulo IId.2 ír.W- Idamwan8I f I 1 -: m. CInAUCIEILIu ì 2 i-d ID k I 1 I 10 I coL”Yul* LICL -r * m c D r 1 .z n I J WJLU, z d I 1
CLASIFICADAS COMO VINOS, INCLUYENDO LOS ESPUMOSOS, NACIONALES E IMPORTADOS, NO SE LE ADHIEREN DISTINTIVOS (TIMBRES - CALCOMANIAS) CONFORME LO ESTABLECE POR LA LEY N° 45 DE 1995.) Dictada por: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Gaceta Oficial: 24364 Publicada el: 10-08-2001 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Bebidas alcohólicas, Alcohol, Vino, Timbre fiscal, Código Fiscal, Importaciones-Exportaciones
Páginas: 2 Tamaño en Mb: 0.113 Rollo: 301 Posición: 7726
N” 24,364 Gaceta Oficial, viernes 10 de agosto de 2001 l!,
ARTICULO SEGUNDO: La Dirección General de Ingresos expedirá IOS mod d .‘- certificaciónes necesarios para et control del presente sistema de retencibn. K-
ARTICULO TERCERO: Ester Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
Dado en la ciudad de Panam& s los 6,dls.s del mes de agosto de dos mil uno (2001).
‘MIREYA~MOSCOSO NORBERTO R. DELGADO DURAN Presidenta de la República Ministro de Economía y Finanza+
RESOLIJCION N” 201-1457 (De 22 de mayo de 2001)
El DirectorGeneraldeIngresos enusodesusfacultadeslegales,
CONSIDERAMX:
Que es deberi~ncludiblede la Direccibn Generalde Ingresos,del Ministerio de Economíay Finanzas maiitener la ,actualizaci~Jny modernizaciónde los procedimientos,controles e instrumentosque garanticenunafiscalizaci6neficazde los tributos que administra.
Que el artículo 30 de la Ley No. 45 de 14 de noviembrede ,1995,establece el uso de dispositivos o :‘, ,,: ,ditinli$os,~comprobantesn’otros que considerenecesarios,los cuaies~deben adherirsea los licores ~‘~‘OYE, ‘,” ~naciönales e im$%?ados comocoinprobantkqueindiquequelos productospagaronel ImpuestoSelectivo alCO11stiYiodti ,BebidasAlcoldliuts.
Que cl articulo~15del ,Dec’ret~o,Ejecuti~‘o No. 7 de 12 de eneio de 1596 en SII parágrafo. establece: ‘a ~~ partir de-h v&enckde rsklkcreto y, hasta talito In Di,recciOnGeneralde Ingresosresuelvade oti forma, las,,estan$las ,j: ,lastimbres-calcom&asque se adhierana los lic&es riacionalese importadch ~~’ respectivamente.constltuinin el distiutivo qw indica que los prodtictos pagnron el impuesto ,~~ :~~ correspondikute”.
Que mediaute,laResoluci6uNo. 201-2082de 13de diciembrede 1996;e& Dirwzi~n resolvi mantener ,el.Wdel timbre&comanla comodistintivo paralos licoresimportados.
Queen la actualidadexisteciertaconfusi8nen la utilizaci6n de los referidosdistintivosy in el uso del términotimbre-calcomtia, paralos productosimportadostalescomo: vinos, vinosespumosos y licores congraduaci6nalcoh6licamenorde20 grados.
Quela Ley No. 45 de 14 de noviembre de 1995no establecel usode los disktivos encomentoparalas bebidasalcoh6licasclasificadascomovinosy vinosespumosos.
Porla5iazonesexpuestas.
( ‘i, ;. I, ;‘“, ‘ 12 Gaceta Oficial, viernes 10 de agosto de 2001 N” 24,364
RESUELVE:
PRIMERO: Informar a todoslos contribuyentesque a las bebidasalcoh6licasclasificadascomovinos, incluyendolos espumosos, nacionalese importados,no se le adhierendistintivos(timbre-walcoma~das) conformelo establecidopor la Ley No. 45 dc 14dc noviembrede 1995.
SEGUNDil Informar a todos los contibyentes del Impkto Selectivo al Consumode Bebidas Alcoh6licasimportadas,quea los licorescon gmduaci6naJcoh6licamenorde 20” GL, no sele adhieren distintivos(timbres-calcomanlas) ya que por su contenidoalcohblicoa estos,se le aplica el impuesto correspondiente a los vinos,tal comolo establecel articulo21 dela referidaLey 45.
TERCERO: Reiterar el uso de distintivos (timbres-calcomaulas)para los licores importados,como comprobantepara la debidaide~títkación del impuestopagado,tal comolo seflalala ResolucibnNo. 201..2082de 13 de diciembrede 19%. con excepcibnde los licorescon graduaci6nalcoh6licamenordc 20 grados.
CUARTO: Informar a los contribuyentes,que el t&mino timbwalcomania ser8suslittido por el de -marbete, dadoel hechoquetanto dichafigura comoel ImpuestodeTimbre,fkron derogadospor laLey No-~45de 14de noviembrede 1995.
QUINTO: Remitircopiade estaresoluci6nal &@stamentodeAlcoholesy Licores,paraqueefectk 10s regAros,correspondientes conformelo resueltoenlos puntosanterioresdeesta.resolucibn.
FUNDAMENTO LEGAL:’ Articulos 21 y 30 de la Ley No. 45 de 14de noviembrede 1995;arttculos15 y 23 del Dec& No. 7 de 6 de enerode 1996; DecretoNo. 69 de 30 de mayode 19%; Resoluci6nNo. 201-2082de 13dediciembrede 1996.
COMUNIQWSE Y CUh4FLASE JULIO C. LEDEZMA P. Director Qeneral de Ingresos, a.j.
OIAECCION GENERAL DE ADUANAS RESOLUCION NP016 (Oe 2 de febrero de 2001)
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante memorial presentado ante la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas, la Licenciada Michelle Soberon en calidad de apoderada especial d- 12.~ empresa SOUTH AMERICA OFFICE PRODUCTS ING., sociedad .anónima debidamente inscrita a la Ficha 228484, Rollo 27551, Imagen 33, de la Sccck5n de Micropelículas Mercantil del Registro Público, cuyo Presidente y Representante Lega! es el señor Kogelio Arias, solicita se 1:: conceda a su poderdante renovación de licencia para dedicarse a las operaciones de tránsito 2::
DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES CORPORALES MUEBLES Y DE UNA BOLETA PARA EL PAGO DEL MISMO.
Dictada por: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Gaceta Oficial: 24387 Publicada el: 13-09-2001 Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Importaciones - Exportaciones, Impuesto a las importaciones, Régimen fiscal, Tasa y tarifas, Carga fiscal
Páginas: 7 Tamaño en Mb: 0.428 Rollo: 303 Posición: 1418 Fundada por el Decreto de Gebinote N” 10 del 11 de noviembre de 1903 LICDO. JORGE SANIDAS A, LEDA, YEXENIA 1, RUIZ DIRECTOR GENERAL SUBDRl?,CTQRA OFICINA Calle Quinte Este, Edifkio Casa Alianza, enttsda I&#al IMPORTH DB LA3 3usCRtPCrONIEtS ptlmet piso puana 10, SaaFelipe Ciudad de PanemB, Telbftm: 227-9833 _Fax: 225-8631 Apu’tndo Postal 2 189 Pnnnml Re ública de PanamB LEYES. AViSOf EDICTO3 Y OTRAS Todo pago sdelsntado. PUBLIkACIONES PRECIO: B/.yJ
MINIITRRIO Olt tiUONiYhi~Ay rrwA#Ab blR~~CIOt4 (ItiNllrlAL bP INQk#8(M DESPACHO Df! LA tMRICTORA 6iiN~lAL Rtll)OLUOION W 201.2211 (th 28 dl rgoote da 2001) “Por la Cual oe adopta et u*o de un nuevo fwmularlo para DeoleraclOnJurado del Impuesto a ta fr~n*fmncl~ de Bienes Corpomlecl h4WOleEy de una bol- para al pago del mtamo. LA DIRECTORA OCNBRAL BE INQRCSOd < en elerclclo de 81~sfacultades legales: $ONSIDERANOO: Que la Ley 28 de 27 de junto de 2001 modlfld la Wlfa a la Importaolbn, venta al por mayor y venta al por menor de cigarrlllos, al quince por ciento (15%) en concepto de Impuesto a la Transferencia de Bleneo ,Cerpmlee MMbIes. Que el formularlo actualmente vlgente, contemplado por la Resolucl6n No. 201-2447 da 24 de novlembrcr de 19Q7, no dlepone de especlos pera Incorporar en forma diferenclade las operadones que se ganaren .a las dlferenteo tarlfas del Impuesto, incluyendo la nueva tartfe creada por la Ley 28 de 2001.
Que la Dlreccl6n General de Ingresos mediante le Rerolucl6n No. 201-2434 de 2 de agosto de 2001, hablllt6 la utlll.zeci6n del formulario de ITBM pare Incorporarle las cifres correspondientes s les tarlfea del 5%. 10% y 15%. por operaciones celebradas en los dlas 29 y 30 de Junio y todo el mes de julio de 2001. hecibndose necesario priwrogar dicha medida para dar tiempo e la implementeci6n del nuevo formulerto.
Que en el màrco del actual proceso de modemizeci6n de la Administraci&n Tributaria Pansmefia, se h&za neceaarla la adopclbn de una daclaracl6n del Impuesto a la Tranaferenc!d da Blrne8 Corporalw Muablot con Informtol6n quefaclllle ID drolwaolbn de la@opanolonw y al pago dol lmf&o, aal aom0 oI control da Ia) mIamas. Que en vlrtud.de lo ertablecldo en el literal d) del parloralo 16 del articulo 1067~ del CddlgO Flrul, la Dlraool6n Qaneral de Ingrelor podr& autorlzar procedlmlento# r~prclalea para IntbUmantar opOmolotWa grrwdrr son oI Impuesto a la Tranahrrnola do Blann Corpomln Mueblo& cuando a aU lUiOl0 Oatr autorkacl6n holllta el normal deranvolvlmlento da lan actIvIdadea que el contrlbu@nta tiarrolla, parmltlendo el mlrmo tlampo una adecuada fkallzacldn por parte de la Dlrecclbn Qeneral de Ingrews. Que el articulo 6 del Decreto Ejecutivo 109 de 7 de Mayo de 1970, faculta a la Dlrectora General da Ingresoa para dictar normas obllgetorlaa que regulen las relacloner formales de lo8 contrIbuyentea con el ko. RealJBLVg PRIMERO: Doolaraclbn dr laa operrolonrr do apoato do 2001. Prorrogar II hpbllbcldn del formularlo de que trata la Reaoluclbn No. 201-2434 do rgO#tO 2 do 2001, para ira oparao!onr efectuadas P lati trrlo del 5%, 10% y 16%, por loa wnirlbuyantoa dol ITIM durante al prrlodo flacal flensuel de rgotto do 2001, deelaracl6n qur IO deOr prerntar, da aOWd0 @On Iaa normaa vlgen~a, haate el 15 de wptlembre drl mIamo ano. No,24,387 ‘GacetaQflclal, jueves 13 de septiembre de 2001 3 ‘\ SEDUNDO: AdopUn do un nuevo fotmuleflo de lTBM.
Adoptar la utlllucl6n de un nuevo formularlo para le ~olareol6n de Iao tranoawlonea del Impuesto a la Tmnaferenola de Blenas Corporalea Murblea, ITBM, en loa t6rmlnoa y eepeclflcealonw del fonneto que ee aoompana a la presente raaoluolbn, junto con lao wrreepondlentae Inatruwlonea para su oormqondlente trbmlte, loa cualaa fonan parte Integral de la mkma. La utllluoUn del nuevo formularlo awl obllgatorla para todoy loe contrIbuyente del Impuwto a la Tranaferenola de Blenw Corporalw, Murbln, ITBM, atendlenda lo@oIgulentra’perlodoa fltcale~:
a) loa oontrlbuyenter de la clase uno con parlodo fltoal mensual, a partir del periodo flroal de wptlembre de 2001 que ae,debe praeentar harta ootubra 15 del mlamo ano. b) los wntrlbuyentes de la olase do6 con periodo flaoal B!mestral, e pertlr del trlmeatra Julio - egoato . septiembre de 2001, que se debe prerentar harte ootubre 46 de 2001. Cade ~fomrularlo wnsterl de dos eJemplares, un orlglnel y una Wpla”&a t&dr&n la sl9Ulenta destln,acl6n:
Orlglnel: Pera la Admlnletrscl6n Reglonal de Ingrenos. ,‘, ~ Cople: Pera el oontrlbuyente. .~’
El fonularlo no tendrb costo alguno pare los wntrlbuyentw del Ikpueato, por lo tanto su dlatrlbuol6n oe har8 en forme gratuita a trav6a de todas loa Admlnletraalonea RegIonales de Ingreroa de la Replbllw. . TERCERO: Tratrmlento del ‘eeldo e fevor del periodo enterlor e la vlgenola del nuevo ‘(ormulerlo. CuandP el oontrlbuyente del ITBbl tengr’lìldo a ‘IU favor ant la dr6l&albh del tiltlmo piilodo flaoal declarado oon utlllzaol6n del formularlo .anterlor, eo deolr rl oorre8pondlente al perlodo mensual da agorto de 2001 o el trlmntral del perlodó rbrll - mayo - junio del mltmo ano, deber4 trntladw al nuwo fotmulerlo eI monto que de dicho 8aldo a su favor corresponda a crddlto flswl Imputable a operaclonw gravadas del periodo; establecido en los articulos 25 y 28 del Decreto Ejecutivo 59 de 1977. Este crddlto se trasladar6 a la casilla 49 del nuevo formularlo.
El restante saldo a favor del contribuyente, establecido en loa artIculoS 28 y 27 del Decreto EJec& 69 de 1977, seguir6 el tratamiento que corresporida para loa cr6dltos suweptibles de CPC por operaclones de exporlsclbn; esi como takbi6n 81 tretamler~to qwdabcdarer a+s nbditos no deducib@s ,$r~H%Nl por expresa diiicibn~~kigsl~~ En estos OreoC ,no ser9 a&$alble~ apllwble el traelodo & &dea l b ~’ ’ deolamot6n que CC pnsenta en el nuevo formulario, ya que lok mhrrnos 90 acredlta&n en le Cuenta Corriente Electr6nlcs del ITSM. que lleva la Direwlbn Qeneral de, Ingresos para ,wda wntrlbuyente de dicho Impuesto.
Parllgfafo prlmero: SI por alguna razbn t&nicamente juetlflcable el contrlbuyente no puede diferenciar el saldo e su fevor en la forma estableclde en el presente erilculo, podr6 trasladar el monto que de su saldo a favor corresponda proporklonalmente a CrBdlto Flscal Imputable a operaolonw gravadas. Para determinar esta proporcl6n. divklir6 la totalidad de operaciones gravadas sobre la totalidad de operaciones de los slete Qltimor’ pwiodos mensuales o de los dos últlmos ,parlodw trimestrales, seg6n el caso.
ParBgrefo segundo: La Direccl6n General de Ingresos adelantará acciones de RscallzaciOn tendientes e la veriftoeci6n de los seldoa a tevor, gue los contrlbuyentes hayan trasladado a las operaclones declaradas por dicho concepto en el nuevo formularlo.
CUARTO: Rectlflcaclón de declarwlonw. El formulario de declaracibn jurada del Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales ,M&bl&;’ ITBM, ¿~uese adopta medlante le presente Resolucl6n. deber6 ser utlllzado tamM& para la presktacl6n de declaraclones rectlflcatives correspondientes a los perfodos fiscales pata los ,cuales tiene vigencia ql nuevo formulario. Para tal efecto el cpntrlbuyente deber6 marcar en el formulario, el recuadrb corrwpondlente a declaracl6n rectfflcativa.
Les deoleraclones r&tlflw~ivao sustltuyen las declareclones orlglnales presentadas, 9 las anteriores rectlfkxtlvas, correspondientes el perlddo Indlcedo por el wntrlbuyente.
Cuando el form$ario de declaracl6n ractfflcatlva aumenta el saldo a favor del contrlbuyente 0 dlsmlnuya el saldo 8 pagar, deber6 ser ,eutorlzado prevlamente por el Admlnlstrador Regional de Ingresos respe+ivo, como ~equlslto para su validez como decleredbn del perlod9 correspondiente. 4 GacetaOficial. heves 13de 8eDtiembrede 2001 No2437
FARbRAFO: Lw declaraclonw recA¡Rcathwaque corre6pondan a loa perlodo~ menwh do agosto de 2OQl y anlWlonr o a loe perlodor trlnnwtmh dai periodo abfIl - myo - Jun!ab 2001 y atWlorw, wnllnurrln rhdo ractlfloadre utlllundo le gokitud - Formularlo No, D-04C aprobado pwa tai ufato por Ir Rwolwl6n No. 201-98 dr l? de Novlembra& 1877.
Untorowluol6nomonufl a re ir ti pqlr dolw quinoe(te) dtsoslguienlwn Euphamulgont6n Sn18 Brtia OlloIaly wnkr ollaneom ! o nouno ol#unoonIrndo gubrmetlva,
PUNOUMNTO LBOAL: Pnrlgmfo 14 drl utloul~ 1007~ dal Cbdlge fl@or); Aftkib 4 drl &wata da Ooblnota 100 dr 7 do Moyo de 1070.
PUELhUESE Y ClbPLASE.
ESTELABEL PIAD HERBRUGER Dhctorr General de Ingresoa N” 24,387 Gaveta Oflclol, ~UWBE 13 de eeptlembre de 2001 5
REPUBLICADEFANAMA MINI8TERlO# ECONOMIAY CINANZAB DIRECCION QCNMAL D@INOREBOE Na 24,387 GacetaOflclal, Jueves13 de septiembre de 2001 7
BOLETADEPA00 DE ITBM
REPWLICA OE PANAML BOLETADEPASO DEL IMPUESTO MlNBYEROOEECONONlAY PINAUNZAS W’XClON OENERALDE ,NORESOS ALA TRAllEFERENClADE BIENESMUEBLES No.0625001
,
L
INSTRUCCIONESPARA EL DILIQPNClAMIKNTO
Seflor conlrlbuyentodel ITBM: Con el oblsto de poder-brIndarleun ínejw ‘IBWtto, lí Dlrecclbn Generaldo Ingroaoele remmlenda leer e4entamonteloe elgul~lea Ine0ucdonw y epllcafleeen el dlllgenoiamlentade l$bolete do pego.
Recomendwloner Qentnler
- Llene la Bolotede Pego a m8quineo con letra impronta - No afecibe enmendadums.p&mclooea o alteradonw. - Utiliar el eepedocorreapondlenledo ceda linee pare enoterlas fraccionesde Balboa. - No olyldetirmerlouna va lermhe de Benarlo., ,, - Cuancrph#a llotida la~Eoletsd~Pego,.efeobie1EpagoontaeemMadesreaiiddoreb eutoriradii. - F(rcuwdr que el paga del ITOM debeti hectse dentro ds loe plmeroa quince d!de a@9uientoe a aquel en que lermlne cada uno de los per!&% on el CUNeste cleeWadDel~contrituyenle(par. 10art.,1057~C4digoFiscal). - Chdo efeetle el pego medlentr cheque. gkelo e nombre dol banco reoeudedor ente el cuel ee realiza el pego; con excepcldn del Banco Nacional, ceeo en el cual eepire e nombre del TESORONACIONAL
Informaclbn de II Bole+~de Pego de ITBM
Ficha de Poe: Indiquele feche en le que efectfja el pago, siga eI pf@x Oi& Mesy Ano, en la caeillaque mrrepponde. RUC o Wulc del ContrIbuyentez Reglelreconectanirte el nrltiro de MJC en rsda uoo~deloe oampo,, asI como IembiBnel Dlglto Verlkador (DV), “delcontdbuyentodel ITBM e nombrede quien ee hacad pego wreepondiente. : Nombre o RuQn loclel: Anote el Nombroo Rez4bn Sc44 del cpnbibu)pnte cuyoRUCae anoto en le cat¡llB anteflor.
Periodo: Indiqueel per!& el que eadebe cnrger el psgo,de ecuwdo an la elgulenteInformsci6n: SI ee wntrlbuyonte EVENTUALdel ITBM: Merque le oaelllamrroepondlente Y eellsle a oonlinuacibn el MES Y el AN0 el que correspondeel Pago., SI oeoonblbuyonteMENSUALdel RBM: Marquele oaelllaoorreepondlentey Wrle e cx~nUnuacl6n el MESy el AN0 el que mrroepondeel pego. SI ee contrlbuyentoTRIMESTRAl.del lT6M: Merque le ceelIte oonoepondlentoy eekle e mntinuacl6n el TRIMESTRE y el Ano el que correepondoel pego
Forma de Pngo: Senelele forme de pago,indicandoen ceda CBMel montoque wm’orpondapare: Efectivo. Choque y Otrss foonas de pago diferentee de las anterime; eume loe montoe IndIcados y coloque el Total e Pagar en el oepaclo wrmspondisnte. Incluyalo Iracolonesde Belboe. Recuerdelas Intlruodonse cuandoofechie IU pago medlentechequeen bancoerecaudadoroedel ITBM.
Flna del ContrIbuyeMe o pinona Autortzadl: Ewibe B cnntlnuec@nle firma dd mnbtbuyenteo pereoneaulorkede peraefeituar el pego. Gaceta Ofklal, Jocvea 13 de septiembre de 2001 Nawlw >) MINISTÉRIO DE COMERCIO E INhJSTRlAS DIRECcIóN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGfA BIDWTRIAL
SISTEMAS DE GESTIbN DE LA CALIDAD, REQUlSfTOS
DIRECCI6N GENERAL DE NORMA8 Y TECNOtoGh IND- @oNsí) Ce Paaameãr de Ne- Iad~etrh~ y T6amicu (mw APARTADO POSTAL 9658 Zona 4 Rep. de Paanmb
INFORME
La pnaente norma esuna armqhacibn de la. aorme ISO 9001 : 2000, de h tnducclbn oficial en espatIo por cuenta de 7 comtt& miembros de ISO, que certi5earon la conformidad de la trsduocih en relaci6n COIIlas venionel inglgt y fmncua.~
Coordinador
Ing. Fn~eciacoDe La Barrera T. DGNTLMsldrorlo de Comemie e Induetrias
CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE LA RESOLUCION N.201-456 DE 2 DE FEBRERO DE 2000, TODAS LAS SOCIEDADES AUNQUE SUS INGRESOS NO SE CONSIDERAN DE FUENTE PANAMEÑA.) Dictada por: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Gaceta Oficial: 24469 Publicada el: 14-01-2002 Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Régimen fiscal, Sociedades y asociaciones
Páginas: 2 Tamaño en Mb: 0.126 Rollo: 302 Posición: 3195 RESOLUCION NP201-4306 (De 28 de diciembre de 2001)
LA DIRECTORA GENERAL IY+ INGRE$OS en uso de sus facultades,legales,
~,, CONSIDERANDtO: .~ :
Que el artículo 7p de la Ley 76 de 1976 creó el Registro Unico de Contribuyentes,, establecitindose. asimistio, en el articulo 10p, ,la oblig&iión de las pers&$s naturales o juridicas de inscribirse en el Departamento DDE Registro Unico ,de Contribuyentes, obligación ésta que bebe ser reglamentada para asegurar la ‘. adecuada Información sobre la identificación :del contrib,uyente o responsable, su localización y las actividades económicas que realizan.
Que mediante la Resolución NO.~201-456 de 1,l de febrero de 2000, la Direcciófi Generala de Ingresos reglamentó la Ley 76 de 1976, estableciendo ,el procedifiiento que deben seguir todas las personis naturales o jurídicas @ara irxibirse en el Registro Unico de Contribuyentes. / Qwtanto en la Ley No. 76 de~~l976 as’¡ como en la Reso¡ución.No. 201-456 de’1 1 ‘~ de febrero dk~ ,200O se señala,’ que están en la obligación de i&&ibirse en el Registro Unico de Contribuyentes todos, los contribuyentes, que realizan actividades económicas y que como consecuencia de ello deban pagar algún tributo distinto Al impuesto sobre -la renta, entendiéndose como tal cualquier impuesto, tasa o contribución especial a ‘cargo o abministrado por la Dirección, General de Ingresos. ”
Que se hace ~necesario aclarar que la inscripción en el Registro Unico ,d& Contribuyentes es para tp&% las personas naturales y,juridic+s lo cual no significa : que ii contribuyente por, virtud de la inscripción está obligado a presentar declaración jurada del impuesto sobre la rent,a. Los contribuyentes deben cumplir con todas~ Ias ,obliga,$iones contempladas en ele Código Fiscal :-o, en las leyes,, Z dependiendo de Ia actividad a las que,ie,dediquen. ,., ~,. Que el articulo 5”‘del, Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayos de .1970,, estableCe : que la ‘Directora General de Ingresos es responsable por la permanente .adecuacíón ,y~, perfeccipnamiento,: de las estructuras, y procedimientos administrativo$, de. acuerdo co? los., principios y reglas técnicas de la tidministracik tributaria, para lograr uni creciente racionaliiikión de las funciones y el, mayor rendimiento fiscal y de la administración de las leyes impositivas que comprenden reconocimiento; recaudación y fiscalización de los tributos bajo su jurisdicción, asi, como su complementación’ reglamentaria u ,ori@ntadora da la aplicación práctica. .~ ,I RESUELVE:
PRIMERO: EstAn obligadas igualmente a la ini@pción en el Registio Unico de Con!ribuyentes a’ que se refiere la Resoltición No: 201-456 dey 2 de febrgro de Gaceta Oficial; lunes 14 de energ de 2002, -~ N” 24,469
2000, todas las sociedades aunque sus ingresos~ no se considaran de fuentë panamefia, de conforniidad con~el artículo 694 del C6digo Fiscal. ,’
SEGUNDO; La inscripción de dict-@ Sociedades deberá realizarse, por Su Agente Residente hasta el 31 de diciembre ,de 2002, presentando el formulario oficial de inscripción y modificacibn de información del Registro Unico de. Contribuyente R.U.C.-02, acompañado de:
& Constancia de inscripciórl en ‘el Registro públko, ia cual puede ser: copia simple del, pacto social, copia simple de la constancia de inscripción original emitida po’r el Registro Público, o copia simple del certifictido dey insckipkión original emitido por el Registro Público.
0 Fotocopias simple del documento,de identificación beI Agente Residente.
5 Comprobante del domicilio para,efeetos fiscales, que len estos casos será el del Agente Residente,, que puede ser: original de $gún recibo de servicios ~ públicos del último mes. copia de la solicitud de instalación de algutio de los servicios público& o evidencia en el oacto social del domicilio de la sociedad. ~
TERCERO: Advertir a,todas estas sociedades, que la inscripción en el Registro Unico de~Contr¡buyentes 6s con .la única finalidad de garantizar a la Administración -Tributaria una adecuada información de :todos los contribuyentes o responsables. de cualquier tributo a, cargo de la Dirección General de -Ingresos, y que ,tal inscripcf6n~ no genera la obllgaci6n de presentar declaración jurada del impuesto sobres la ~renta cuando sus actividades asi como las disposiciones del Código Fiscal los eximan de tal obligaci,ón.
CUARTO: La presente, Resolucjón comenzará a regir a los quink (15) días, : hábilas siguientes a su publicaci6n en la Gaceta Oficial ,y contra ella no procede recurso alguno +a vía gubernativa,
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 7 del De&to de GabinkNo. 109 de ‘7 de ~mayo de ~1970. Artículos 7 y 10 de la Ley No. 76 de 1976. Resolución~ No. 201: 456 de 2 de febrero de 2000.
‘~PUBLíQUkSE Y CUMPLASE. ESTELABEL PIAD I~ERBRUGER Directora General de Ingresos
RESOLUCION W 160 (De 11 de dlelembre de 2001)
EL MINISTRO DE ECONOMfA Y FINANZAS en uso de sus, facultades legales, I CONSIDERANDO:
Que’mediante memorial presentado ante la Dirección General de Aduanas del Ministerio de bonomía y Finanzas, el Licenci@o Saturia Segarra EsquiveI, en calidad de apoderado especial