**Considerando:** Que la propiedad Intelectual constituye un Importante elemento de desarrollo económico y comercial pairarel pais.
Que es importante velar que los derechos de propledad intelectual se preserven y además se aseguren mecanlsmos eficaces para su control.
Que la armonizaclon de todas las entidades del Estado es vital para la eficiente protección y el eficaz control de los derechos de propiedad intelectual.
Que el artículo 219 de la Ley 35 de 10 de mayo de 1996, crea la Comisión Interinstituclonal de Propiedad Intelectual de Propiedad Intelectual y reserva al Ministerio de Comercio e Industrlas la potestad de reglamentar esta materia.
**Resuelve:**
(DICTAR EL REGLAMENTO INTERNO DELA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.)
**ARTICULO UNICO:** DICTAR el Reglamento Interno de la Comision Interlnstituclonal de Propiedad Intelectual, al tenor siguiente: -1: Son miembros de la Comisión Intetinstitucional de Propiedad Intelectual, los siguientes: a>, Un funcionarlo de la Dirección General del Reglstm de la Propledad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, designado por el Ministro o Ministra de Comerclo e Industrlas. 6 Gaceta Oficial,martes15 demayo de 2001 N” 2431 b) Un fUtXiO~ari0 de, la Dlrechh Nacional de Dere& de Autor del Mlnlsterio de Educación, designado por el Mlnlstro o la Mlnls&a de Educación, cl ,Un functon~rlo ,de la Dlreccl6n General de Aduanas del Mlnlsterlo de Economla Y FInanzas, deslgnado por el Mlnktro o Mlnistra de Economla y FInanzas. ,d) ,’ ‘Un funcIonarlo del Mínhterlo Público, deslgnado por el Procurador General de la Naclbn. “-9) &’ funclonarlo de la Zona Llbre de Col6n,‘deslgnado por el Gerente de ,* A ? tona Llbre de Col6n. ny-” J 0 Un funcionario del Ministerio de Comercio e Industrias, encargado del manejo de las relaclones del estado Panamaflo con la Organlzaclón Mundial del Comercio, designado p¿x el Minlstro o Ministra de Comerclo e Industrias. 0 2: Son funciones de la Comisi6n Interinstitucional de Propiedad Intelectual, las siguientes: 1,. Coordinar las actividades de control de los derechos de propiedad intelectual enre las diktintas entidades de Gobierno que’ tengan que ver con esta materia. Servir de ente consultivo a cualquiera de las entidades de Gobierno que tenga que ver con el control de los derechos de propiedad intelectual. ‘3. Piomover la capacitación y entrenamiento de los funcionarlos relacionados directamente con la% actividades de control de IOS derechos de propiedad intelectual. ,g. Asistir a la Dirección General del Registro de fa Propiedad Industrial del ‘Ministerio de Comercio e Industrias y la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio de Educación en la preparación de informes que requieran organizaciones nacionales e internacionales sobre la condición de la protecci6n de los ,derechos de propiedad intelectual en el país y de los avances efectuados por la República de Panamá en esta materia. La Comisión Interlnstltucional de Propiedad Intelectual tendrá un Presldente y un Secretarlo. El Presidente ser8 deslgnado por el Ministro o Minika de Comercio e Industrias y el Secretarlo serd cualqulera otro miembro de la Comisibn Interlnstltuclonal escogido medlante votaclh. La duraclbn del cargo de Secretarlo de la Comisl6n Interlnstltuclonal de Propledad Intelectual serti de un (1) afro, &$culo 4: Son funciones dei Presidente de la . Comisión Interlnstítucional de Propiedad Intelectual, las siguientes: N“24,301-A Gaceta Oficial, martes 15 de mayo de 2001 7 1. Presidir las reuniones de la Comisión. 2. Velar que la Comisi6n cumpla con las funciones que le asigna la Ley y la presente Resolución. 3. Representar a la Conilsl6n en actos y eventos que así io amerlten. 4. Remltlr Informes sobre la condlclón.Oe la prbpledad intelectual en la Repúbllca de Panamd y el avance qUe se haya hecho en esta materla a los Mlnlstros o Mlnlstras que asl lo sollclten, o que requieran envlar los mlsmos a los organismos naclonales e Internacionales. Son funclones del Secretario de la Comlsl6n cional de Propledad Intelectual, las slgulentes: Llevar las actas de las rwnloneí de la Comisi6ni Convocar las feunlonss .,. de la Comlslõn. Preparar los Informes que requiera presentar Ia’Comlsión. Informar a la Comisión de los temas que le son inherentes. 5. Cualquier otra función que le asigne la Comisión. Altículo 6: La Comisión Interinstitucional de Propiedad Intelectual estará representada ante el Organo Ejicutivo por el Ministerio de Comercio e Industrias. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 219 de la Ley 35 d 10 de mayo de 1996. Dado en la Ciudad de, Panamá, a los del mes de del año 2001. PUBLIQUESE Y ClJMP&ASE “A” JOAOlJlNE.JAC#b. 1 JOAQUIN E. JACOME DIEZ Mlnlstro de Comercio e Industrias GacetaOliclal,martes15de mayode2001 TEi&TOCLES ROSASiR. Viceministro Interior de Comercio e Industrias AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE RESOLUCION NQ 09 JD-A.T.T.T. (De 14 de mayo de 2001) Por medio de la cual se suspendenlos efectos de las Resoluciones No. 07 JD-A.T.T.T., de 26 de abril de] 2001, mediante la cual se unifica la Tarifa en el Servido de Trasporte Terrestre público en el Sector Colectivo en el ha Metropolitana y la No.08 JD-A.T.T.T., de 2 & mayo de] 2001, por la cual se apruebael Convenio suscrito entre la Junta Direcha de la Autoti& del Tránsito y Tmmporte Tcmeahq la Cámara Naci¿mal de Transpofie Y las Organizaciones Concesicmariasque presten el servicio de transporte colectivo en el ha me*poJitana. LA J-UNTA DIRE~IVA DE LA !TO Y TRANSPORTIS TERRESTRE EN USO relación al transporte, cu&tivo en 4 j:$ry referente a la unificacih ,*,z,i’I ,, de la tarifa. -9, ?\,‘! ,j”j ,.,,, _ *, ,. ,.‘. :,, .h~..<!,’ Que en atenciún al a.cu&c@~<hito~,,~,entrelos Re~~~er&&&&J~ ‘$&sejo Nacional de Trabajadores Organizados I~ONATO’).‘~a,C~~,C~l de Typorte (CANATRA) y Representantesdel GobiehNacional; f$&.&$+, w@r los,$&tos de las Resoluciones que aprobó la unificación d&La tatifa WeliT~k~ Phblico Colectivo en el Area Metropolitana, a veinticinco centésimosde balboas ( B/; b.25), y la entrada en vigor de la tarifa en mención. RESUELVIk PRIMERO: Se aprueba el acuerdo suscrito entre los Representantesdel Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), la ChsmNacional de Transporte (CANAJ’RA) y Repres~nttmtes del Gobierno Nacional, el día 14 de mayo del 2001. SEGUNDO : Se suspenden los efectos de la Resolución No. 07 -JD-A.T.T.T., de 24 de abnI de 2OOl Y el artículo 2 de la ResoluchNo, 08 DA.T.T.T., de 2 de mayo de 2001, por 4 ~~~~n0 de Siete (7) meses.COntados a partir de las doce (12:OO)de la noche def dia 14 de mW0 hasta las doce (12:OO) de Ia,noche del 14 de diciembre del 200 1_, por ende, x mantienen todas las obligaciones adquiridas en el convenio suscrito entra la Junta Directiva de la AUfOr¡daddei Trhsito y TransporteTemstre, la Cámara Nacirjnal de Transporte y 1~ Grganizahmes Concesionarias que prestan el servicio colectivo en el tirea mf&-oflljtana , su.wito el día 2 de mayo de 2001, con un nuevo hmino de hasta siete (7) mses para su cumplimiento.