POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA REALIZACION DE ENTREGAS SUSTANCIALES EN LAS OBRAS QUE DESARROLLA EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASTipoResoluciónNúmero121Año2001Gaceta24369Artículos7
**Artículo 3.** Trabalos Pendientes:
Todas las actividades que quedan pendientes de ejecución, sean originales o adicionales del contrato, deberán indicarse en el acta de entrega sustancial.
Asimismo, se detenninam el perkxlo dentro del cual deberan ejecutarse las mismas, estableciendose la fecha de entrega final de la obra.
**Artículo 4.** Periodo de Elecuclón:
El perlodo de ejecución de la obra se mantiene abierto desde que se emite la Orden de Proceder, hasta que se firme el Acta de Aceptaci6n Final de la obra. i En ni’ ún caso deber& interpretarse que con la suscripcióndel acta de entrega sustan ‘al se agota el perlodo de ejecucl6n del contrato. ‘,,~ ,“%, ’ El acta ,de entrega sustancial debera vindicar cuanto perlodo de ejecución ha ~~ / transcurrido desde la fecha de la Orden de Proceder, hasta, la fecha de la entrega sustancial; con la o las prorrogas otorgadas durante dicho perlodo, si las hubo.
**Artículo 5.** Reoaraclones o meloras:
Todas las reparaciones o mejoras que’ requieran los trabajos ejecutados en una obra, se sefialaran en el ,acta de entrega sustancial de Bsta.La atención de.
las reparaciones o mejoras, las efectuara el contratista dentro del periodo contemplado desde la fecha de la entrega sustancial, hasta la fecha de entrega final.
Cuando las reparaciones son por daños causados por terceros, el contratista tendra derecho a que se le reconozca la correspondiente prorroga para la ejecucion de las mismas.
**Artículo 6.** Estado Rnanclero:
Deber& indicarse en el~acta de entrega sustancial de la obra, todos los pagos que,: se han, efectuado al contratista, el remanente de las actividades _i ejecutadas; si ,lo hay, y el monto ejecutado y pendiente de pago. De igual / manera deber& indicarse la suma que se posee para la ejecuciõn de, los trabajos pendientes. I
**Artículo 7.** Condlclones de la fianza:
‘En todo contratos con entrega sustancial, la fianza dey cumplimiento se mantendti vigente para los trabajos pendientes hasta la fecha de entrega final, por lo tanto, pod@ ejecutarse la ~misrna en cbso de que el contratista incurra en incumplimiento del contrato.
La gkantla cant& defectos de construcción de :la porcion de la obra, sustanclalmente recibida, entrars en vigencia a partir de~la fecha del acta de entrega sustancial. Esta disposici6n tige para contratos de una o varias obras, según lo l$i&do~en el articulo 1 del presente reglamento.
Artfculo 8: M&itLDor atraso:
i El acta de Entrega Sustancial, tambien.deber& definir si existe algún .@raso Imputable al contraWa, indicando la cantkjad de dias registrados, así +nio el monto-total a que asciende la multa conespondlente.
16 Gaceta Oficial, lunes 20 de agostode 2001~ w 2439
Cualquier atraso ‘en la ejecucih de las obrase o trabajos pendientes, que sea imputable al contratista, constituir& multa, la cual se determinará, calculando al monto pendiente de ejecucibn, el porcentaje establecido en el pliego de cargos, y divid/endo el resultado entre 30.
Monto pendiente de ejecución X porcentaje / 30 = rata por dla
**Artículo 9.** Entrega del 10%:
Si el monto de la garantia adicional del 10% retenido es mayor que el monto pendiente de ejecución, se devolveti al contratista el saldo que resulte del total del lO%~~reterido, menos el monto por ejecutar y de la multa potencial, la cual se calcular6 multiplicando el monto diario de la multa por los dias otorgados para la entrega final de la obra.
‘:En los casos en que,la obra se encuentre concluida en su totalidad y que tenga una addenda en trhmite por trabajos adicionales, se podti devolver al contratista la totalidad del 10% retenido.
**Artículo 10.** Mantenimiento:
En ningún caso el perlodo de mantenimiento be la obra empezati a regir a ‘partir de la fecha de la entrega sustancial. El mismo se iniciati despubs’de firmada el acta de entrega final de la obra.
Articulo Il : Viaencia:
Este reglamento empezar6 a regir a p@ir de su promulgacióh en la gaceta oficial.
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