Resolución 121 de 2001
**Decreta:** ARTICULO PRIMERO: Nómbrese a MARIO ALBERTO ,VARGAS ORTIZ, I! con cedula de identidad personal N” g-340-445. como Director Geueral de la Corporaciión para el Desarrollo Integral del Bayano.
ARTICULO SEGUNDO: Los gastos admi@rativos y emolumentos se paganh con el producto de”los cobros y ventas de los bienes de la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano.
ARTICULO TERCERO: El presente Decreto Ejecutivo empezar& a regir a partir de su firma.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
PEDRO ADAN GORDON S. MIREYA MOSCOS0 Ministro de Desarrollo Agropeouario Preaidente be la República
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION W 121-01 (De 26 de julio de 2661) \ “Por medio de la cual se aprueba el Reglamento para ,. la real~zacih de @egas sustanciales en /as obras que desarrolla el Ministerio,de Obras PLiblicas”
El Ministerio de Obras Públicas, en uso de sus facultades,
**Considerando:** Que~ la Ley No56 de 27 de diciembre de 1995. .~sobre Contratación Pública, estable& tin su Articulo 66 la tacultad del ente público contratante de efectuar la entrega sustancial de una cbra con fundamento en las condiciones establecidas en el pliego de cargos. 14 Gaceta Oficial, lunes 30 de agosto de 2001 N” 24,369
Que <icha norma tiene como finalidad, permitir al Estado la apertura ‘al público de una ‘obra cuando se encuentra estructuralmente apta para prestar el servicio, aunque falten detalles para su completa terminación.
Que el M,inisterio de Obras Públicas desarrolla obras que por su naturaleza requieren de una pronta a,pertura al uso del público.
Que en ctimplimient0 del principio de equiliprio contractual, el Minkterio de Obras Públicas conqidera justo que la cobertura ccintra defectos de construcción entre en ti,igtincia desde que la obra empieza a prestar el servicio al público.
Que para efecto de lo anterior, se hace nebsario establecer un reglamento para las entregas sustanciales, a fin de que se contemplen todos los requisitos y condiciones para la realización de las mismas con un criterio uniforme.
RESUELVE:,
PRIMERO: APROBAR el Reglamento para las Entregas Sustanciales de las Obras que desarrolla el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo al siguiente texto:
REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS REGLAMENTO PARA ENTREGAS SUSTANCIALES
~Articulo~l: Condiciones: ,,,.,, Sé podrá aprobar la entrega sustancia¡ de una carretera o calle, cuando ia ‘, misma se bncuentra pavimentada en su totalidad y que tenga al menos la sefializaciófi~ horizontal de la rodadura. En el caso de que se, trate de puentes u otra &&uctufa vial distinta a las mencionadas, se podrá aprobar su entrega sustancial cubndo la misma pueda brindar al público el servicio adecuado.
En ningún caso proceder5 la entrega sustancial de una obra, cuando su avance físico sea menor de 95 % y el plazo de ejecucibn ,para los trabajos que quedan’pendientes supere los tres eses. Cuando se trate de un contrato iue contemple rehabiliii6n, reparación 0 construcción~de calles en diferentes breas, o sea, *m paquetes, F P$@ realizar la entrega sustancial de c@a etapa o drea, siempre y cuando tina las condiciones establecida8 en este artículo.
Antes de ,palizar la entrega sustancial DDEla obra, se debedn realizar pNebaS de laboratkio para determinar si la obra se encuentra en condiciones óptimas ,para su Spertura al público. .._-
~Attlculo 2: Estado flslco de la obra: En el acta que se levante de la entrega.sustancial de la obra se debed definir todo el trabajo realizado, asl como tambi&n, el avance flsico real en que sa encuentra la obra.
. No 24,369 Gaceta OtTcfat, lunes 20 de agosto de 2001 15
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA REALIZACION DE ENTREGAS SUSTANCIALES EN LAS OBRAS QUE DESARROLLA EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
**Artículo 3.** Trabalos Pendientes: Todas las actividades que quedan pendientes de ejecución, sean originales o adicionales del contrato, deberán indicarse en el acta de entrega sustancial. Asimismo, se detenninam el perkxlo dentro del cual deberan ejecutarse las mismas, estableciendose la fecha de entrega final de la obra.
**Artículo 4.** Periodo de Elecuclón: El perlodo de ejecución de la obra se mantiene abierto desde que se emite la Orden de Proceder, hasta que se firme el Acta de Aceptaci6n Final de la obra. i En ni’ ún caso deber& interpretarse que con la suscripcióndel acta de entrega sustan ‘al se agota el perlodo de ejecucl6n del contrato. ‘,,~ ,“%, ’ El acta ,de entrega sustancial debera vindicar cuanto perlodo de ejecución ha ~~ / transcurrido desde la fecha de la Orden de Proceder, hasta, la fecha de la entrega sustancial; con la o las prorrogas otorgadas durante dicho perlodo, si las hubo.
**Artículo 5.** Reoaraclones o meloras: Todas las reparaciones o mejoras que’ requieran los trabajos ejecutados en una obra, se sefialaran en el ,acta de entrega sustancial de Bsta.La atención de. las reparaciones o mejoras, las efectuara el contratista dentro del periodo contemplado desde la fecha de la entrega sustancial, hasta la fecha de entrega final. Cuando las reparaciones son por daños causados por terceros, el contratista tendra derecho a que se le reconozca la correspondiente prorroga para la ejecucion de las mismas.
**Artículo 6.** Estado Rnanclero: Deber& indicarse en el~acta de entrega sustancial de la obra, todos los pagos que,: se han, efectuado al contratista, el remanente de las actividades _i ejecutadas; si ,lo hay, y el monto ejecutado y pendiente de pago. De igual / manera deber& indicarse la suma que se posee para la ejecuciõn de, los trabajos pendientes. I
**Artículo 7.** Condlclones de la fianza: ‘En todo contratos con entrega sustancial, la fianza dey cumplimiento se mantendti vigente para los trabajos pendientes hasta la fecha de entrega final, por lo tanto, pod@ ejecutarse la ~misrna en cbso de que el contratista incurra en incumplimiento del contrato. La gkantla cant& defectos de construcción de :la porcion de la obra, sustanclalmente recibida, entrars en vigencia a partir de~la fecha del acta de entrega sustancial. Esta disposici6n tige para contratos de una o varias obras, según lo l$i&do~en el articulo 1 del presente reglamento. Artfculo 8: M&itLDor atraso: i El acta de Entrega Sustancial, tambien.deber& definir si existe algún .@raso Imputable al contraWa, indicando la cantkjad de dias registrados, así +nio el monto-total a que asciende la multa conespondlente. 16 Gaceta Oficial, lunes 20 de agostode 2001~ w 2439 Cualquier atraso ‘en la ejecucih de las obrase o trabajos pendientes, que sea imputable al contratista, constituir& multa, la cual se determinará, calculando al monto pendiente de ejecucibn, el porcentaje establecido en el pliego de cargos, y divid/endo el resultado entre 30. Monto pendiente de ejecución X porcentaje / 30 = rata por dla
**Artículo 9.** Entrega del 10%: Si el monto de la garantia adicional del 10% retenido es mayor que el monto pendiente de ejecución, se devolveti al contratista el saldo que resulte del total del lO%~~reterido, menos el monto por ejecutar y de la multa potencial, la cual se calcular6 multiplicando el monto diario de la multa por los dias otorgados para la entrega final de la obra. ‘:En los casos en que,la obra se encuentre concluida en su totalidad y que tenga una addenda en trhmite por trabajos adicionales, se podti devolver al contratista la totalidad del 10% retenido.
**Artículo 10.** Mantenimiento: En ningún caso el perlodo de mantenimiento be la obra empezati a regir a ‘partir de la fecha de la entrega sustancial. El mismo se iniciati despubs’de firmada el acta de entrega final de la obra. Articulo Il : Viaencia: Este reglamento empezar6 a regir a p@ir de su promulgacióh en la gaceta oficial.
FUNDAMENTO LEGAL: Ley N035 de 30 de junio de 1978: Decreto Ejecutivo No856 dey 18 de julio de 1990. I Ley No56 de 27 de $c!Fmb,fe ae 1995. ,,. ,~, \-Comunlquese y promúlguese VICTOR N. JULIA0 GELONCH GABRIEL DE JANON Ministro de Obras Públicas Secretario General
REPÚBLICADE PAN& MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ,’ PROYEtXO DE DINAMIZALIÓN DE, LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES -~ PRIORITARIASbEL SEmOR PÚBLICO ~~‘~ PAN/95/001/01/00 MEF/MOP/MIM/ME/MINSA/PNUD
CONTRATO N* AJl-201-00 (De 19 de marzo de 2001)